Hablemos de hijos separados
Mario y Ana son esposos y tuvieron dos hijos de cinco y 16 años, respectivamente. La relación entre ellos no va bien. Después de meses de peleas y discusiones, Mario decide irse de la casa. Su hijo de 16 años quiere vivir con él así que Mario se lo lleva consigo. Así las cosas, tras esta separación Mario se queda viviendo con su hijo mayor y Ana con su hijo de cinco años.
Ahora que se ha iniciado un proceso de divorcio incausado, el juez ————— (*) Titular del Despacho Ruben Osorio & Asociados. Abogado y catedrático de la Universidad Anáhuac Mayab debe resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:
—Quién tendrá la custodia de los hijos.
—El monto de la pensión alimenticia para el progenitor que no tenga la custodia de los hijos. —Días y horas de visita. En el presente caso, uno de los hijos vive con el padre y el otro vive con la madre. ¿Cómo se proporcionará la pensión alimenticia si los hijos viven separados? ¿Cuál de los dos progenitores será el obligado a proporcionar la pensión alimenticia? ¿Cómo se organizarán los días y las horas de visita?
Estimado lector, en el derecho familiar muchas decisiones dependen más del criterio del juzgador. De acuerdo con la ley, la pensión alimenticia la debe proporcionar el progenitor que no tenga la custodia.
En ningún lugar del Código de Familia se establece que dicha pensión deba estar exclusivamente a cargo del papá. Ahora bien, en un caso como este los jueces suelen determinar que la pensión alimenticia la proporcionen ambos progenitores, es decir, por un lado el padre proporcionará un porcentaje de sus ingresos para la manutención del hijo que no vive con él y la madre proporcionará un porcentaje de los ingresos para la manutención del hijo que no vive con ella.
Como he dicho antes, este es sólo uno de los criterios que el juzgador podría utilizar. No existen premisas categóricas o definitivas. Cada situación es diferente y el juez la evalúa dependiendo de cada caso. Como siempre, anteponiendo ante todo el interés superior del menor. Lo que sí es importante señalar es que en cualquier situación o circunstancia la obligación de proporcionar pensión alimenticia es irrenunciable y obligatoria. Y no es razón válida para evitar el pago la falta de empleo o remuneración.— Mérida, Yucatán. casa en Barranquilla, curiosamente a escasas diez cuadras de la casa-habitación del profesor Medina.
“La virgen de Bachué” también llamada “Bachué, diosa generatriz del pueblo chibcha”, es una pieza original de Rómulo Rozo. La escultura es uno de los íconos más importantes de un movimiento estético colombiano que rescataba el imaginario chibcha y en general indoamericano. Se presentó al público por primera vez en Sevilla en 1929 y décadas después en la magna exposición que organizó el profesor Medina en Bogotá en 2008, como parte de un largo proceso que llevó a valorar adecuadamente a Rómulo Rozo, un colombiano que murió en Mérida, México, y nunca regresó a su país natal ni de vacaciones.
No hay meridano que no conozca el Monumento a la Patria de Rómulo Rozo, construido con los mismos principios filosóficos y estéticos de “los bachués” que deseaban recuperar los imaginarios amerindios. No hay yucatecos, que conozcamos, sin embargo, la muy amplia producción escultórica de don Rómulo, misma que se encuentra en diversos museos del mundo, entre los que sobresale el Museo Nacional de Bolivia, en La Paz, en el Museo Nacional de Colombia, en la Casa de la cultura de Chiquinquirá y en nuestro propio país. La apasionante búsqueda del profesor Medina debería reunirse y presentarse en Mérida que el próximo año será capital americana de la cultura. Rómulo Rozo y su obra lo merecen.— Mérida, Yucatán. ————— (*) Antropólogo con maestría y doctorado en Ciencias de la Comunicación