Diario de Yucatán

Hablemos de hijos separados

- RUBÉN OSORIO PAREDES (*)

Mario y Ana son esposos y tuvieron dos hijos de cinco y 16 años, respectiva­mente. La relación entre ellos no va bien. Después de meses de peleas y discusione­s, Mario decide irse de la casa. Su hijo de 16 años quiere vivir con él así que Mario se lo lleva consigo. Así las cosas, tras esta separación Mario se queda viviendo con su hijo mayor y Ana con su hijo de cinco años.

Ahora que se ha iniciado un proceso de divorcio incausado, el juez ————— (*) Titular del Despacho Ruben Osorio & Asociados. Abogado y catedrátic­o de la Universida­d Anáhuac Mayab debe resolver, entre otras, las siguientes cuestiones:

—Quién tendrá la custodia de los hijos.

—El monto de la pensión alimentici­a para el progenitor que no tenga la custodia de los hijos. —Días y horas de visita. En el presente caso, uno de los hijos vive con el padre y el otro vive con la madre. ¿Cómo se proporcion­ará la pensión alimentici­a si los hijos viven separados? ¿Cuál de los dos progenitor­es será el obligado a proporcion­ar la pensión alimentici­a? ¿Cómo se organizará­n los días y las horas de visita?

Estimado lector, en el derecho familiar muchas decisiones dependen más del criterio del juzgador. De acuerdo con la ley, la pensión alimentici­a la debe proporcion­ar el progenitor que no tenga la custodia.

En ningún lugar del Código de Familia se establece que dicha pensión deba estar exclusivam­ente a cargo del papá. Ahora bien, en un caso como este los jueces suelen determinar que la pensión alimentici­a la proporcion­en ambos progenitor­es, es decir, por un lado el padre proporcion­ará un porcentaje de sus ingresos para la manutenció­n del hijo que no vive con él y la madre proporcion­ará un porcentaje de los ingresos para la manutenció­n del hijo que no vive con ella.

Como he dicho antes, este es sólo uno de los criterios que el juzgador podría utilizar. No existen premisas categórica­s o definitiva­s. Cada situación es diferente y el juez la evalúa dependiend­o de cada caso. Como siempre, anteponien­do ante todo el interés superior del menor. Lo que sí es importante señalar es que en cualquier situación o circunstan­cia la obligación de proporcion­ar pensión alimentici­a es irrenuncia­ble y obligatori­a. Y no es razón válida para evitar el pago la falta de empleo o remuneraci­ón.— Mérida, Yucatán. casa en Barranquil­la, curiosamen­te a escasas diez cuadras de la casa-habitación del profesor Medina.

“La virgen de Bachué” también llamada “Bachué, diosa generatriz del pueblo chibcha”, es una pieza original de Rómulo Rozo. La escultura es uno de los íconos más importante­s de un movimiento estético colombiano que rescataba el imaginario chibcha y en general indoameric­ano. Se presentó al público por primera vez en Sevilla en 1929 y décadas después en la magna exposición que organizó el profesor Medina en Bogotá en 2008, como parte de un largo proceso que llevó a valorar adecuadame­nte a Rómulo Rozo, un colombiano que murió en Mérida, México, y nunca regresó a su país natal ni de vacaciones.

No hay meridano que no conozca el Monumento a la Patria de Rómulo Rozo, construido con los mismos principios filosófico­s y estéticos de “los bachués” que deseaban recuperar los imaginario­s amerindios. No hay yucatecos, que conozcamos, sin embargo, la muy amplia producción escultóric­a de don Rómulo, misma que se encuentra en diversos museos del mundo, entre los que sobresale el Museo Nacional de Bolivia, en La Paz, en el Museo Nacional de Colombia, en la Casa de la cultura de Chiquinqui­rá y en nuestro propio país. La apasionant­e búsqueda del profesor Medina debería reunirse y presentars­e en Mérida que el próximo año será capital americana de la cultura. Rómulo Rozo y su obra lo merecen.— Mérida, Yucatán. ————— (*) Antropólog­o con maestría y doctorado en Ciencias de la Comunicaci­ón

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