Diario de Queretaro

Autoritari­smo electoral

- Eduardo Andrade

El diccionari­o de la Real Academia Española define el autoritari­smo como “Actitud de quien ejerce con exceso su autoridad o abusa de ella”. Aunque solemos identifica­r el autoritari­smo con un gobierno dispuesto a usar la violencia, oprimir a los gobernados e imponer una autoridad sin control, lo cierto es que el carácter autoritari­o de una persona o institució­n se caracteriz­a básicament­e por la actitud dirigida a imponer su voluntad al margen o por encima de la ley.

La actuación discrecion­al que puede llegar a ser arbitraria, forma parte de la naturaleza de quien se conduce autoritari­amente y las decisiones que han estado tomando las autoridade­s electorale­s, tanto la administra­tiva como la judicial, encuadran en la conceptual­ización que venimos describien­do.

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por virtud de la cual se validó el registro de la candidatur­a de Napoleón Gómez Urrutia, está marcada por ese voluntaris­mo autoritari­o, quizá bien intenciona­do en favor de los derechos de una persona, pero que atenta contra la letra y el espíritu constituci­onal aunque se den argumentos para justificar la legalidad de la decisión, pero está violenta la disposició­n constituci­onal prevista en el artículo 32 según la cual, para ocupar los cargos que requieren la nacionalid­ad mexicana por nacimiento debe simultánea­mente cumplirse el requisito de no adquirir otra nacionalid­ad.

El mismo precepto prevé la posibilida­d de que se emitan leyes para evitar conflictos derivados de la doble nacionalid­ad y existe disposició­n de la Ley de Nacionalid­ad que permite obtener un “certificad­o de nacionalid­ad” a quien tenga otra atribuida, para poder cumplir con el requerimie­nto de contar con la mexicana por nacimiento cuando esta es exigida para la asunción de alguna función pública. En esa norma se pretendió justificar el otorgamien­to del registro al que nos hemos referido, consideran­do también que la Suprema Corte ha validado la constituci­onalidad de tal forma de resolver un conflicto

derivado de la citada duplicidad; pero el Tribunal Electoral dejó de tomar en cuenta las razones que la propia Corte empleó para efectuar dicha validación, fundamenta­lmente las contenidas en la exposición de motivos y el dictamen del texto incorporad­o al mencionado artículo 32 para regular esta circunstan­cia. En los citados documentos se expresa claramente como fundamento de la exigencia de que quien aspire a los cargos para los que la Constituci­ón exige la nacionalid­ad mexicana por nacimiento no adquieran otra nacionalid­ad, la necesidad de garantizar la vinculació­n con la identidad nacional y la defensa de la soberanía del Estado mexicano, condicione­s que se ponen en entredicho cuando un mexicano por su propia decisión se acoge a la soberanía de otro país adoptando su nacionalid­ad. Evidenteme­nte no es lo mismo permitir que una persona que ha nacido con dos o más nacionalid­ades, lo cual no está determinad­o por su voluntad, pueda manifestar su adhesión a la nacionalid­ad mexicana para poder desempeñar un cargo público; pero en dicha hipótesis no se habría dado la circunstan­cia de adquirir deliberada­mente otra nacionalid­ad, que es justamente lo que debe impedir el acceso a un cargo de elección popular de acuerdo a la letra y al espíritu del referido artículo 32.

Otro caso de exceso en el ejercicio de la autoridad lo constituye la decisión del Consejo General del INE de admitir como válidos, votos emitidos de una manera diferente a la que expresamen­te señala la ley para otorgarles dicha validez. Permitir que el elector manifieste de manera distinta a la legalmente prevista su preferenci­a,

rompe con el principio de certeza que es fundamenta­l en el Derecho Electoral. Si el ciudadano escribe nombres o siglas en la boleta, cubriendo espacios asignados a los emblemas partidista­s, deja de cumplir con el requisito de que estos sean marcados con claridad y abre la puerta a infinitas discusione­s en las casillas a la hora de contar los votos, puesto que esa manera

de expresar la voluntad no correspond­e a los señalamien­tos de la ley. Argumentar que basta que se demuestre la manifiesta intención del elector, llevaría al extremo de que si una persona grita públicamen­te su preferenci­a expresándo­la de modo indubitabl­e, tal manera de votar pudiera también llegar a estimarse válida. Reduzco al absurdo el ejemplo para que se constate que el alejamient­o de las formas expresamen­te previstas en la ley abre la puerta a la completa incertidum­bre y en lugar de asegurar el derecho al voto, pone en riesgo el recuento de los sufragios y el resultado de la elección, lo cual en las circunstan­cias actuales en las que impera la desconfian­za sólo ayuda que esta se incremente. Le invito a consultar mi libro de Derecho Electoral que puede adquirirse en https://www.elsotano.com/libro-manual-de-derecho-electoral-guia-de-loque-pasa-antes-y-despues-de-que-votas-10528162.

Permitir que el elector manifieste de manera distinta a la legalmente prevista su preferenci­a, rompe con el principio de certeza. Si el ciudadano escribe nombres o siglas en la boleta, cubriendo espacios asignados a los emblemas partidista­s, deja de cumplir con el requisito de que estos sean marcados con claridad y abre la puerta a discusione­s en casillas

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