COMUNICACIÓN EDICTAL
Exp. 0101-2017-00595X
La Infrascrita Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Departamento de Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la Demanda de Ejecución de Titulo Extrajudicial interpuesta por el Abogado CARLOS ROBERTO CHINCHILLA MEJIA, en su condición de Apoderado procesal de BANCO ATLANTIDA, S.A., contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILLA TURCIOS, se ha solicitado la Publicación de Edictos, en virtud de desconocerse el domicilio de la demandada DILCIA DEL CARMEN QUINTANILLA TURCIOS, a fin de requerirle de pago y notificarle del mandamiento de ejecución recaído en la resolución de fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), expediente numero 0101-2017-00595 que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA.- veintinueve de Septiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Tener por reconocido la legitimación del actor y la fuerza ejecutiva de los documentos acompañados, en consecuencia admítase a trámite la presente pretensión de ejecución forzada de un titulo extrajudicial presentada por el Abogado Carlos Roberto Chinchilla Mejía, en su condición de Apoderado procesal de la empresa mercantil Banco Atlántida, S.A. contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILLA TURCIOS. SEGUNDO: Decrétese mandamiento ejecutivo contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILLA TURCIOS para el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS (L. 75,745.43), mas intereses y costas del presente juicio, haciéndole entrega de la copia de la demanda y sus anexos, advirtiéndole que de no pagar en el acto se practicara embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad reclamada mas intereses y costas, debiendo hacerle entrega de la copia de la demanda y sus anexos haciéndole saber que tiene el plazo de tres días desde la notificación del presente mandamiento, para formular oposición , aportando todas las justificaciones documentales que tuviere y a través de apoderado legal, en este último caso, pudiendo evitar el embargo, consignando la cantidad reclamada. TERCERO: Habilitar días y horas inhábiles para el caso que no puedan llevarse a cabo las diligencias ordenadas dentro del horario que la ley establece. CUARTO... QUINTO... NOTIFIQUESE.- Firma y sello.- Abg. Maria Magdalena Urrutia Navarro, Jueza de letras.- Firma y sello.- Abg. Catalina Moreno.- Secretaria Adjunta. Publicación que deberá realizarse a costa de la parte demandante, por lo tanto, publíquese la comunicación edictal en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces con intervalo de diez (10) días hábiles.- Nota: Se hace la advertencia a la parte demandante que no se aceptara publicación que no haya realizado en tamaño normal de fácil lectura.La Ceiba, Atlántida, 7 de Mayo del año 2018.- FANNY SALMERON SECRETARIA ADJUNTA