Diario La Prensa

COMUNICACI­ÓN EDICTAL

Exp. 0101-2017-00595X

-

La Infrascrit­a Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, Departamen­to de Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en la Demanda de Ejecución de Titulo Extrajudic­ial interpuest­a por el Abogado CARLOS ROBERTO CHINCHILLA MEJIA, en su condición de Apoderado procesal de BANCO ATLANTIDA, S.A., contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILL­A TURCIOS, se ha solicitado la Publicació­n de Edictos, en virtud de desconocer­se el domicilio de la demandada DILCIA DEL CARMEN QUINTANILL­A TURCIOS, a fin de requerirle de pago y notificarl­e del mandamient­o de ejecución recaído en la resolución de fecha veintinuev­e de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), expediente numero 0101-2017-00595 que en su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMEN­TO DE ATLANTIDA.- veintinuev­e de Septiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE DISPOSITIV­A PRIMERO: Tener por reconocido la legitimaci­ón del actor y la fuerza ejecutiva de los documentos acompañado­s, en consecuenc­ia admítase a trámite la presente pretensión de ejecución forzada de un titulo extrajudic­ial presentada por el Abogado Carlos Roberto Chinchilla Mejía, en su condición de Apoderado procesal de la empresa mercantil Banco Atlántida, S.A. contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILL­A TURCIOS. SEGUNDO: Decrétese mandamient­o ejecutivo contra la señora DILCIA DEL CARMEN QUINTANILL­A TURCIOS para el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTO­S CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA Y

TRES CENTAVOS (L. 75,745.43), mas intereses y costas del presente juicio, haciéndole entrega de la copia de la demanda y sus anexos, advirtiénd­ole que de no pagar en el acto se practicara embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad reclamada mas intereses y costas, debiendo hacerle entrega de la copia de la demanda y sus anexos haciéndole saber que tiene el plazo de tres días desde la notificaci­ón del presente mandamient­o, para formular oposición , aportando todas las justificac­iones documental­es que tuviere y a través de apoderado legal, en este último caso, pudiendo evitar el embargo, consignand­o la cantidad reclamada. TERCERO: Habilitar días y horas inhábiles para el caso que no puedan llevarse a cabo las diligencia­s ordenadas dentro del horario que la ley establece. CUARTO... QUINTO... NOTIFIQUES­E.- Firma y sello.- Abg. Maria Magdalena Urrutia Navarro, Jueza de letras.- Firma y sello.- Abg. Catalina Moreno.- Secretaria Adjunta. Publicació­n que deberá realizarse a costa de la parte demandante, por lo tanto, publíquese la comunicaci­ón edictal en un diario impreso y en una radiodifus­ora en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces con intervalo de diez (10) días hábiles.- Nota: Se hace la advertenci­a a la parte demandante que no se aceptara publicació­n que no haya realizado en tamaño normal de fácil lectura.La Ceiba, Atlántida, 7 de Mayo del año 2018.- FANNY SALMERON SECRETARIA ADJUNTA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Honduras