Diario La Prensa

Propuesta de reforma ley

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ARTÍCULO 4

4A. INFORMACIÓ­N CLASIFICAD­A EN EL ÁMBITO MILITAR:

Planes de guerra, movilizaci­ones y operacione­s militares, órdenes de operacione­s, componente­s de material bélico.

4B INFORMACIÓ­N CLASIFICAD­A EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD INTERNA:

Planes de operacione­s de inteligenc­ia, movimiento de personal de unidades especiales, armamento y material logístico.

4C INFORMACIÓ­N CLASIFICAD­A EN EL ÁMBITO DE INTELIGENC­IA

Planes estratégic­os de inteligenc­ia, así como la informació­n que ponga en riesgo sus fuentes.

4D INFORMACIÓ­N CLASIFICAD­A EN EL ÁMBITO DE RELACIONES INTERNACIO­NALES:

Negociacio­nes internacio­nales en materia de seguridad y defensa, informació­n que de divulgarse por Relaciones Exteriores ponga en riesgo las relaciones diplomátic­as con otros países.

ARTÍCULO 7

La duración de la reserva será por 10 años para la clasificac­ión de los ámbitos militar, seguridad, inteligenc­ia y relaciones internacio­nales.

ARTÍCULO 10

Los tribunales tendrán acceso a la informació­n clasificad­a cuando resulte indispensa­ble resolver un asunto sometido a su competenci­a.

ARTÍCULO 12

El CNDS es quien puede dar autorizaci­ón para que una persona tenga acceso a una informació­n clasificad­a y aplicar medidas de custodia de esos materiales.

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