Propuesta de reforma ley
ARTÍCULO 4
4A. INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO MILITAR:
Planes de guerra, movilizaciones y operaciones militares, órdenes de operaciones, componentes de material bélico.
4B INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD INTERNA:
Planes de operaciones de inteligencia, movimiento de personal de unidades especiales, armamento y material logístico.
4C INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE INTELIGENCIA
Planes estratégicos de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
4D INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE RELACIONES INTERNACIONALES:
Negociaciones internacionales en materia de seguridad y defensa, información que de divulgarse por Relaciones Exteriores ponga en riesgo las relaciones diplomáticas con otros países.
ARTÍCULO 7
La duración de la reserva será por 10 años para la clasificación de los ámbitos militar, seguridad, inteligencia y relaciones internacionales.
ARTÍCULO 10
Los tribunales tendrán acceso a la información clasificada cuando resulte indispensable resolver un asunto sometido a su competencia.
ARTÍCULO 12
El CNDS es quien puede dar autorización para que una persona tenga acceso a una información clasificada y aplicar medidas de custodia de esos materiales.