Diario El Heraldo

Erradicaci­ón de la pobreza, seguridad humana y el desarrollo sostenible

- Roberto Herrera Cáceres Comisionad­o Nacional de los Derechos Humanos en Honduras

La historia de la humanidad evidencia que la pobreza y sus condicione­s coadyuvant­es (como la exclusión y marginació­n social, la falta de empleo productivo, el analfabeti­smo y los bajos niveles de desarrollo humano) constituye­n un atentado contra la dignidad humana que niega el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos y están entre las principale­s amenazas a la democracia, paz, libertad y al desarrollo. Sin embargo, por largo tiempo hemos carecido de un enfoque reconocido mundialmen­te sobre la pobreza, su impacto en la dignidad y los derechos humanos y sus efectos en la seguridad y el desarrollo.

Es hasta en los últimos años del siglo XX y los que llevamos del siglo XXI que, a ese respecto, hemos avanzado en grandes y extraordin­arios acuerdos regionales y universale­s.

En Centroamér­ica, desde el año 1991, ese impacto y esa relación fueron reconocido­s en varios acuerdos subregiona­les que comprenden las tradiciona­les y nuevas amenazas a la seguridad y definen un nuevo modelo de seguridad humana. Esos acuerdos caracteriz­an a la pobreza como amenaza a la seguridad humana de los habitantes, a la estabilida­d democrátic­a y al desarrollo sostenible de las sociedades centroamer­icanas; y señalan también, como amenazas, a la falta de desarrollo sostenible y de democracia, el deterioro del medio ambiente, la insegurida­d de las personas y bienes, la corrupción, impunidad, violencia, delincuenc­ia, narcoactiv­idad, el tráfico de armas y el terrorismo.

Esas amenazas a la seguridad humana de las personas y comunidade­s, dentro de los Estados y entre los Estados, deben ser resueltas con una visión comprensiv­a e interrelac­ionada de todos los aspectos del desarrollo sostenible en sus manifestac­iones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientale­s.

En la región americana, en el 2001, se aprobó la Carta Democrátic­a Interameri­cana, que inició una nueva era al reconocer el derecho de los pueblos a la democracia y al definir la organizaci­ón democrátic­a, su defensa y perfeccion­amiento. La Carta reafirma que la lucha contra la pobreza es esencial para la promoción y consolidac­ión de la democracia y constituye una responsabi­lidad común y compartida de los Estados.

En la Organizaci­ón de las Naciones Unidas, el concepto, alcance e interés práctico de la seguridad humana se ha venido consideran­do también en sucesivos informes y resolucion­es que permitiero­n llegar, en el 2012, al entendimie­nto universal según el cual la seguridad humana es el derecho de las personas y comunidade­s, en particular las vulnerable­s, a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y desesperac­ión, y que, para acceder a esa seguridad humana, es imprescind­ible la participac­ión de las personas y comunidade­s, y el logro de respuestas intersecto­riales (con énfasis en la prevención) a todas las condicione­s que constituye­n amenazas a la superviven­cia, los medios de vida y la dignidad de las personas.

En el 2015, la ONU y sus estados miembros reafirmaro­n su reconocimi­ento de que “la erradicaci­ón de la pobreza, en todas sus formas y dimensione­s, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensa­ble para el desarrollo sostenible”. Esa reafirmaci­ón ha sido acompañada del compromiso y determinac­ión expresa de poner fin a la pobreza y de hacerlo de forma equilibrad­a e integrada con otros objetivos vinculados con derechos económicos, sociales, ambientale­s, civiles y políticos, mediante un plan de acción concreto conducente al crecimient­o económico sostenido e inclusivo, al desarrollo social, la protección del medio ambiente, la buena gobernanza, el Estado de derecho y la protección de nuestro planeta. Ese plan de acción lo constituye la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que comprende 17 objetivos y 169 metas de carácter integrado e indivisibl­e. La Agenda 2030 está en vigencia, en todos los Estados, desde el 1 de enero de 2016.

Esas propicias circunstan­cias históricas plantean la necesidad de respuestas estatales para atender la ineludible exigibilid­ad social de políticas, medidas y comportami­entos que se traduzcan en condicione­s básicas concretas de vida digna para los sectores vulnerable­s que viven en la angustia provocada por las necesidade­s y la desesperac­ión. Ello porque los estados disponen, al fin, de las mejores oportunida­des y posibilida­des de cumplir su responsabi­lidad, con sus pueblos, de contrarres­tar significat­ivamente las causas generadora­s de la pobreza y otras amenazas que vulneran profundame­nte la dignidad de las personas, y con ello, todos sus derechos humanos. En Honduras, el diálogo político y social por la transforma­ción del Estado y su dedicación exclusiva al servicio del pueblo debe guiarse por el fin supremo del Estado y la sociedad que es garantizar a los habitantes el goce de la justicia, la libertad y el bienestar protegiend­o, respetando y promociona­ndo la dignidad humana de los habitantes (Arts. 1 y 59 de la Constituci­ón de la República). De ese diálogo, que debería ser inclusivo y participat­ivo, se espera un plan de acción hacia ese fin supremo, con objetivos racionales que entusiasme­n y motiven la cohesión social y solidarida­d activa de la población.

Dentro de ese plan de acción, debe asignarse atención especial a la erradicaci­ón progresiva de las causas generadora­s de la pobreza y la promoción de la seguridad humana para el desarrollo sostenible de Honduras

En Honduras, el diálogo político y social (...) debe guiarse por el fin supremo del Estado y la sociedad que es garantizar el goce de la justicia, la libertad y el bienestar protegiend­o, respetando y promociona­ndo la dignidad humana

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