Sala Contencioso ratifica su poderío ante IAIP
Tribunal administrativo ratifica que es competente para conocer amparos de funcionarios que buscan no atender resoluciones del IAIP.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó que las instituciones de Estado, y no solo ciudadanos particulares, pueden acudir a dicho tribunal cuando consideren que se ha vulnerado algún derecho en una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Los magistrados desestimaron la solicitud del IAIP para que el tribunal administrativo declarara falta de competencia y de objeto, y por lo tanto la improponibilidad de una demanda de la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del IAIP, luego de que este le ordenó que diera a conocer el detalle de los viajes del ex fiscal general Luis Martínez.
“Bajo ningún sentido puede entenderse que esta Sala, al conocer de demandas promovidas contra el Instituto de Acceso a la Información Pública, pretende afectar el derecho de los ciudadanos de acceder a datos o registros públicos, máxime cuando la información está relacionada a eventos de trascendencia”, se lee en el auto emitido por la sala el pasado 27 de marzo, de un caso que data del año pasado.
Comisionados del IAIP han argumentado en reiteradas ocasiones que el tribunal administrativo se ha extralimitado al aceptar demandas de funcionarios que argumentan que la entrega obligatoria de cierta información vulnera sus derechos.
Según los titulares del IAIP, el principio de máxima publicidad que rige la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) obliga a que el tribunal únicamente pueda amparar a ciudadanos inconformes con las respuestas del Estado a sus exigencias de información. Además, han argumentado que se trata de un derecho fundamental de las personas que no puede ser limitado de la manera en que la sala ha interpretado.
Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo sostienen que es competencia suya dirimir ese tipo de conflictos entre instituciones, pues buscan velar por que las instituciones públicas y los funcionarios actúen dentro de los límites de la ley. Los juristas mantienen que esta postura nace de una interpretación del rol del funcionario que emana de la Constitución.
Los jueces administrativos señalaron que en este caso la demanda es válida debido a que la Fiscalía “cuestiona la legalidad
de las actuaciones, sobre todo, la titularidad de potestad y competencia del órgano demandado para emitir órdenes como la que impugna”.
La Fiscalía mantiene la demanda contra el IAIP a pesar de que el actual fiscal, Douglas Meléndez, decidió entregar la información cuando llegó a la institución. Esa información reveló que Martínez viajó, durante toda su administración, en los aviones de su amigo Enrique Rais, con quien es procesado en la actualidad. La Fiscalía determinó que el exfiscal, con ayuda de una red de abogados, favoreció a Rais en varios procesos e incriminó a personas perseguidas por el empresario.
En otros casos, la Sala de lo Contencioso Administrativo también aceptó una demanda del Ministerio de Hacienda en contra de una resolución del IAIP que le obliga a revelar los formularios en los que constan los donantes de los partidos políticos durante los años 2014 y 2015.
Por conocer un amparo relacionado con este caso, la Sala de lo Constitucional ha pedido un informe al tribunal administrativo para conocer los argumentos jurídicos con los que ha aceptado dicha demanda y emitieron la medida cautelar para suspender el acto reclamado.