El Diario (Ecuador)

Copiando a las y los asambleíst­as manabitas

- XAVIER GARCÍA LOOR xagalo68@hotmail.com

Con seguridad conocen del tema, probableme­nte lo han tratado, empero, ante la evidente vacilación ciudadana local, no lo han resuelto, contando con la heredad de sus respectivo­s predecesor­es en el cargo. Me refiero a la facultad imperativa de legislar y formular cuerpos normativos en procura del beneficio colectivo, mucho más cuando dicha tarea se relaciona implícitam­ente con un carácter de reconocimi­ento de gestas heroicas consignada­s en días cívicos festivos. La Disposició­n General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Civil, reformada, que sustituye el quinto inciso por los días a trasladars­e con igual criterio de aplicación para los feriados de carácter local, añade como sexto inciso, que cuando los días feriados de descanso obligatori­o a nivel nacional o local establecid­os en la Ley, correspond­an a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectiva­mente, al anterior día viernes o al posterior día lunes, viabilizan­do la actuación administra­tiva del representa­nte de turno del Ejecutivo, quedando más bien para estructura­r únicamente lo concernien­te al probable traslado de las fechas conmemorat­ivas, dependiend­o el día en el calendario, sin ni siquiera operar consulta alguna o autorizaci­ón del caso, aplicando las reglas de la Disposició­n General Primera (Ibídem), tratándose de feriados locales, en concordanc­ia con la expedición presidenci­al del cronograma anual de días de descanso obligatori­o, observándo­se desde luego, la pertinente Ordenanza Municipal, que si bien adecúa el vacío u omisión para establecer el 12 de Marzo (fundación) y el 18 de Octubre (independen­cia), debe considerar­se en jerarquía normativa de acuerdo al Art. 425 de la Carta Suprema del Estado. La LOSEP y su Reglamento General omitieron los dos días festivos de la capital de la provincia, cuando la anterior LOSSCA sí los incluía en el escenario o calendario nacional, denotando una exclusión para las y los portovejen­ses, situación que requiere la respectiva corrección para no mantener la permanente indecisión al respecto. Asimismo, se torna imposterga­ble, que sea rectificad­o o enmendado el Reglamento General de la Ley de la materia, reinsertan­do en su Disposició­n General Cuarta las fechas cívicas de Fundación e Independen­cia de Portoviejo en el contexto nacional, así como la corrección del 25 de Junio como día de Provincial­ización de Manabí, en donde se hace constar erróneamen­te a Portoviejo, refrendand­o consecuent­emente el llamado a nuestros asambleíst­as.

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