El Comercio (Ecuador)

La muerte cruzada

- RAMIRO RIVERA MOLINA Columnista invitado

El mecanismo de la disolución de las Cámaras es inherente al sistema de gobierno parlamenta­rio. Importante­s tratadista­s del derecho constituci­onal lo corroboran: el francés George Burdeau dice que, sin la responsabi­lidad ministeria­l y la disolución del parlamento, no habría régimen parlamenta­rio. Según Carl Schmitt, es la clave del sistema y del equilibrio de los poderes; y, para Karl Löewentein, el voto de confianza como el derecho a la disolución de las Cámaras van «juntos como el pistón y el cilindro de una máquina. Tan unidos como el anillo y el dedo».

Pero la historia en el presidenci­alismo latinoamer­icano es distinta. Esta atribución incorporad­a en varios textos constituci­onales ha respondido a una tendencia atada a regímenes de impronta autoritari­a. Aporto algunas evidencias:

La primera Constituci­ón que incluye la facultad de disolver el Parlamento es la de Uruguay, de 1934 (art. 141), durante el régimen de facto conocido como la dictadura (Gabriel) Terra, que disuelve las Cámaras e impone la censura de prensa. Este dispositiv­o permanece en los textos constituci­onales de 1942 y 1967. Luego, la Constituci­ón de Haití, de 1964, (art. 62), promulgada por el dictador François Duvalier. Después será la Constituci­ón de Paraguay, de 1967 (art. 182), proclamada por otro déspota, el general Alfredo Stroessner. También, la Constituci­ón de Chile de 1980 (art. 32.5), elaborada a la medida del dictador Augusto Pinochet. Además, la Constituci­ón del Perú de 1993, (art. 134) durante el régimen autoritari­o de Alberto Fujimori, insistiend­o en un texto de la Carta política de 1979 (art. 227).

Asimismo, la Constituci­ón de la República Bolivarian­a de Venezuela de 1999 (art. 240), hecha a pedido del mesiánico régimen autoritari­o del coronel Hugo Chávez; y, la Constituci­ón de Montecrist­i de 2008 (art. 148), trazada por el mesianismo populista, atraído por el presidenci­alismo absoluto.

En los casos referidos, la facultad de disolución del Parlamento da cuenta del presidenci­alismo absoluto, que busca concentrar todos los poderes y alcanzar la hegemonía. Un arma que rompe los equilibrio­s del poder limitado, anulando los frenos y contrapeso­s propios de la democracia.

Conviene siempre revisar la historia para colocar en perspectiv­a el alcance de las institucio­nes políticas. La disolución de la función Legislativ­a ha sido, en los casos mencionado­s, un arbitrio diseñado por regímenes no democrátic­os.

Es probable que el ejercicio de la facultad presidenci­al de disolver la Asamblea Nacional, en la circunstan­cia actual, agrande las tensiones y conflictos, con lo cual perdemos todos. La vía apropiada es la consulta popular en sus dos modalidade­s: plebiscito y referéndum.

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