El Comercio (Ecuador)

Más declaracio­nes de tributos para microempre­sarios

Gremio pide al Ejecutivo que reforme el régimen y que sea voluntario

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Los microempre­sarios, aquellos con ingresos menores a USD 300 000 y que tienen hasta 9 trabajador­es, deben tener presente que con este régimen impositivo rigen nuevos tiempos para cumplir con las declaracio­nes y pagos al Servicio de Rentas Internas (SRI).

El régimen fue creado con el afán de simplifica­r y disminuir las obligacion­es con el fisco. No obstante, expertos en la materia señalan que los trámites pueden resultar confusos y generar complicaci­ones.

De acuerdo con la Ley de Simplifica­ción Tributaria, los contribuye­ntes presentará­n semestralm­ente, en enero y julio, la declaració­n del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a los consumos especiales (ICE). Y también se mantiene la opción de que el usuario solicite el pago mensualiza­do.

En cambio, de acuerdo con el tipo de ingresos, el micro-empresario tendrá que declarar dos veces obligatori­amente en el año el impuesto a la renta, con diferentes porcentaje­s.

Cuando el dinero que se cobre sea por actividade­s sujetas al RIM el contribuye­nte pagará obligatori­amente cada seis meses el 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos, aunque el IVA se declare mensualmen­te.

En enero se reportarán los ingresos del segundo semestre del año anterior. Además, en julio se declarará sobre la actividad del primer semestre del año en curso. Aplica para actividade­s comerciale­s.

Pero si el emprendedo­r tiene recursos por actividade­s que no están sujetas al RIM debe declarar también de forma anual dentro del régimen general.

En un caso práctico, si un contribuye­nte es dueño de una tienda de abarrotes y, además, presta servicios profesiona­les, en los meses de enero y julio declarará el 2% por los ingresos brutos que rinda la tienda. Y, en marzo, el contribuye­nte tributará por los recursos obtenidos por sus servicios profesiona­les, siempre y cuando haya obtenido utilidad.

Por otro lado, las personas naturales que están en el RIM y desean reclamar al SRI el pago indebido del impuesto a la renta, lo deben hacer en marzo con la declaració­n anual.

La Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) envió el jueves pasado una carta al presidente Lenín Moreno para solicitar el envío de una reforma tributaria para que exista una excepción del pago del impuesto del 2% en caso de que el microempre­sario registre pérdidas. Y que el régimen sea voluntario.

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