Diario Expreso

Montepío: a quiénes favorece y cuándo acceder al beneficio

Es la pensión que entrega el IESS a viudos, cónyuges, huérfanos que depende económicam­ente del afiliado fallecido ❚ Se cuenta 5 años de aporte del jubilado

- GABRIELA ECHEVERRÍA echeverria­g@granasa.com.ec GUAYAQUIL

Un seguro de muerte. El montepío es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas /os cónyuges, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicam­ente del afiliado o jubilado fallecido, que generaron el derecho. ¿Quiénes originan derecho a la Pensión de montepío? El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacid­ad.

El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposicion­es mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte. A esto se asoman los beneficiar­ios: viudas y viudos, convivient­e del afiliado/a o jubilado/a fallecido. Hijos e hijas: de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido. También, hijos incapacita­dos para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciado­s. Hasta madre o Padre: a falta de viudos, convivient­e e hijos, tiene derecho a montepío la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante, o el padre incapacita­do que haya vivido a cargo del causante.

El vivir a cargo consiste en la total y permanente dependenci­a económica de los deudos con respecto al causante.

Adela Luzardo recibe desde hace 10 años montepío, luego de perder a su esposo. Ella tiene 80 años y asegura que el monto que recibe sí le sirve, aunque no es “mucho” por algunos temas administra­tivos. “aunque sea es una ayuda, no es gran cosa porque desgraciad­amente mi esposo se jubiló cuando estaba el sucre que cambiando a dólares es poco. Pero algo es algo”, cuenta la adulta. Para sacar la solicitud tiene que ingresar

EL MONTO

El viudo o la sobrevivie­nte de la unión de hecho, legalmente declarada, cuando sea único beneficiar­ia, percibirá el 60% de la renta que le correspond­e al causante.

al portal https: //www.iess.gob.ec, ‘Trámites Virtuales’, dé clic en la opción ‘Asegurados’, seleccione ‘Pensionist­as’. Ingrese a la sección ‘Viudez y orfandad’. Ingrese el número de cédula del solicitant­e Registre los datos solicitado­s en el sistema y seleccione el botón ‘Generar Solicitud’. Imprima y guarde su solicitud. Adicionalm­ente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Viudas, Viudos o Convivient­es. Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.

El certificad­o de defunción del causante. Cédula o certificad­o de identidad y estado civil del solicitant­e de montepío, donde conste el estado civil: viuda/o; certificad­o de cuenta bancaria; certificad­o de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacid­ad o invalidez en todos los casos.

Es importante recordar que en los casos en los que la convivenci­a haya sido legalmente declarada post mortem, y no conste en la cédula o certificad­o de identidad y estado civil el estado civil: deberá iniciar el proceso de inscripció­n en el Registro Civil; y con ese certificad­o emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.

Hay un período de protección donde el afiliado que registre en el IESS 5 años de aportes y deja de estar aportar al Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposicion­es a la fecha de su cesantía. Según la página del IESS, el monto que reciben se percibirá en un 60% de la renta que le correspond­e al causante.

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ARCHIVO Proceso. El IESS procederá a la devolución de los aportes personales sino completó al menos 5 años de aporte.

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