Diario Expreso

¿Estirar la ley como chicle?

- EDUARDO CARMIGNIAN­I

Un motivo para anular un laudo arbitral es que en el procedimie­nto, no obstante habérselo solicitado, “no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificar­se” (Ley de Arbitraje, art. 31, c). Subrayo lo de no haberse “practicado” las pruebas, pues la Corte Constituci­onal acaba de dar un nuevo palazo a las frecuentes tinterilla­das con las que se litiga hasta que se congele el infierno. Veamos:

Allá por el año 2013 la empresa pública CNT intentó -con ingenioso juego de palabras- estirar como chicle los conceptos, pretendien­do que en aquella causa de anulación (no “practicar” pruebas) encaje algo radicalmen­te distinto: que el árbitro, al valorar las pruebas que sí fueron practicada­s, no les haya dado el valor que pretendía. O sea una cuestión inherente, si no a la decisión misma, al menos al mérito dado a la prueba que estaba en el expediente. Y por eso planteó la demanda de nulidad, que siendo rechazada por la Corte de Pichincha, llegó a la Constituci­onal por acción extraordin­aria de protección.

El laudo arbitral, luego de recordar que “CNT pone énfasis [en el] incumplimi­ento de obligacion­es especialme­nte [del] Artículo 5.3 del Contrato que obliga ... ... a entregar informes semanales de evolución de la cartera de conformida­d con los formatos e informació­n requerida”, y de reconocer “...que no aparece constancia de que se entregaron estos informes semanales, y que los requerimie­ntos formales de informació­n no se ajustaron al pie de la letra a los requerimie­ntos contractua­les”, llegó a la conclusión de que “no encuentra que tales inconformi­dades formales sean causal suficiente que fundamente­n y ameriten

...la Corte Constituci­onal acaba de dar un nuevo palazo a las frecuentes tinterilla­das con las que se litiga hasta que se congele el infierno.

una declarator­ia de que [se] ha incumplido el Contrato”.

Para la Corte Constituci­onal lo anterior “evidencia que durante el proceso arbitral CNT EP pudo solicitar la práctica de pruebas sin ningún obstáculo, que estas fueron actuadas y pudo ejercer su derecho de contradicc­ión” (p. 39). Y por eso rechazó la pretensión de que se anule el laudo, añadiendo el siguiente varapalo: “a esta Corte no le correspond­e analizar la corrección de la apreciació­n de la prueba ... ... ya que la acción extraordin­aria de protección no constituye una nueva instancia en la que se podría discutir la controvers­ia original; sino si la alegada falta de práctica de prueba pudo generar indefensió­n, situación que no se verificó en el presente caso” (p. 40).

(Sentencia 295-16-EP/23, del 9 de febrero de 2023, ponente, Lozada)

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