CONSECUENCIAS JURÍDICAS El vicepresidente ya solo mantiene el nombre del cargo
Desde hace exactamente dos meses, el vicepresidente Jorge Glas es un vicepresidente sin funciones. Desde ayer, cuando fue dictada prisión preventiva contra él, empieza a ser también un vicepresidente ausente. La cuenta empieza desde que se ejecute la medida cautelar solicitada por el fiscal general del Estado, Carlos Baca Mancheno.
Son tres meses los que, según la Constitución ecuatoriana, puede estar el vicepresidente como ausente, pero manteniendo el cargo. Después, la ausencia pasará a ser definitiva y habrá que nombrar a un nuevo vicepresidente. Así lo explica el jurista y exmagistrado de la Corte Constitucional, Enrique Herrería.
De darse la ausencia definitiva, Glas no podría regresar a su cargo, aunque sea declarado inocente en juicio.
Cabe aplicar esta figura de la ausencia, ya que la Constitución, en sus artículos 146 y 150, habla de casos de fuerza mayor que obliguen al vicepresidente a ausentarse de su cargo. ¿Qué es fuerza mayor? Herrería también recuerda que el Código Civil, en su artículo 30, incluye entre las causas de fuerza mayor, los actos de la autoridad como puede ser el auto de prisión preventiva dictado por el juez contra Jorge Glas.
Ahora bien, el abogado penalista Francisco Pesántez recuerda que la teoría constitucional y la Constitución “sostienen la presunción de inocencia hasta primera, segunda y tercera instancia, que es el recurso de casación, hasta ese entonces habrá pasado dos o tres años”. Hasta que la sentencia no sea firme, insiste, el vicepresidente sigue gozando de la presunción de que es inocente. Además, la decisión de dictar prisión preventiva es apelable y esta se man- tendrá en suspensión, defiende Pesántez, hasta que el juez se pronuncie. “No estaría en firme y él podría seguir con el cargo de vicepresidente aunque sea sin funciones”, analiza.
Con el avance del proceso, apostilla Herrería, en caso de haber sentencia condenatoria ejecutoriada contra el vicepresidente, Jorge Glas, tendría que dejar su cargo. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público le inhabilita para desempeñar cualquier cargo de dignidad pública.