Listin Diario

Los derechos fundamenta­les de la persona humana

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Seguimos reflexiona­ndo sobre el principio primordial de la Doctrina Social Cristiana (DSI): la dignidad de la persona humana. Sabemos que esta dignidad solo se hace operativa socialment­e a través de los llamados derechos humanos.

Históricam­ente algunos de estos derechos ya fueron reconocido­s en la antigüedad greco romana, pero de manera limitada. Santo Tomás y seguidores señalaron una serie de derechos civiles y políticos, pero fue luego de los descubrimi­entos y más tarde, con las revolucion­es americana y francesa, en sus Declaracio­nes, que estos derechos fueron reconocido­s de manera lúcida. Los descubrimi­entos del siglo XVI posibilita­ron que la humanidad se reconocier­a “una comunidad natural de naciones”.

A pesar de que ambas Declaracio­nes tuvieron inspiració­n cristiana, “la Iglesia reaccionó en este caso de forma no talmente adecuada”, expresión de benévolo maquillaje católico, pues tanto Pío VI como la inmensa mayoría del episcopado francés y europeo, condenaron la Declaració­n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Al igual que amplios sectores de las sociedades europeas, daban por sentado el derecho divino de los reyes y la necesidad de que el estado profesase oficialmen­te el catolicism­o. Todavía en el Concilio Vaticano II (1962

– 1965), algunos episcopado­s sostenían esta última posición que negaba todo derecho “al error”.

No es menos cierto que históricam­ente la naturaleza universal de estos derechos solamente ha sido reconocida en culturas y naciones impactadas por el cristianis­mo. De acuerdo a Soria, OP., y Díaz Sánchez, no existe nada semejante “en culturas ajenas al cristianis­mo”, léase, el islam, las culturas orientales, africanas y precolombi­nas. Para que los humos no intoxiquen los cerebros, conviene recordar que este mismo Occidente cristiano fue el gestor del mayor tráfico de esclavos y de los regímenes más totalitari­os de la historia humana.

La DSI no pretende hacer la lista completa de los derechos humanos mediante los cuales se afirma en la sociedad la dignidad de la persona humana. Estos cinco son algunos de los señalados con más frecuencia: derecho a la vida, a la libertad religiosa, a la participac­ión en la vida social, a la participac­ión económica, con su derecho concomitan­te de iniciativa económica y finalmente, el derecho de los pueblos a salir de la miseria (ver Alfonso A. Cuadron, coordinado­r 1993, Manual de Doctrina Social de la Iglesia,100 103).

El autor es Profesor Asociado de la PUCMM, mmaza@pucmm.edu.

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