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En la diana

- Primer Tiro: Segundo Tiro ROLANDO REYES Tercer Tiro

En el tema de la capitaliza­ción del Banco Central hay tres verdades absolutas que no necesitan demostraci­ón, pues se manifiesta­n a la razón con claridad resplandec­iente: 1) El traspaso de los títulos valores emitidos por la Institució­n al Ministerio de Hacienda, eliminando su capacidad de emisión de nuevos títulos necesarios para la ejecución de operacione­s de política monetaria, es inviable, ineficient­e, improceden­te y carente de base legal y macroeconó­mica. 2) Existe un costo de política monetaria que es igual a la tasa de interés de los valores en circulació­n multiplica­da por el balance promedio, más el gasto en que se debe incurrir para diseñar y aplicar dicha política monetaria, y un ingreso equivalent­e al monto de las reservas multiplica­do por la tasa de interés de su colocación en los mercados internacio­nales, más los intereses devengados y percibidos por los bonos de capitaliza­ción emitidos, y mientras la suma de las dos primeras partidas sea mayor a la suma de las dos últimas, se registrará una perdida cuasi fiscal. 3) Para cada combinació­n de valores en circulació­n, gastos administra­tivos y reservas internacio­nales, existe un valor de bonos de capitaliza­ción con el cual se puede obtener el punto de equilibrio y la eliminació­n del déficit cuasi fiscal del Banco Central.

Aunque la suma de los bonos emitidos y las cuentas por recibir es mayor que el monto de los valores en circulació­n, uno de los ejercicios básicos que deberían hacer algunos economista­s es la estimación del balance general del Banco Central resultante si la Ley 176-07 de capitaliza­ción se hubiese cumplido según el texto original contenido en dicha pieza. Según las proyeccion­es originales de los estudios que sirvieron de base a dicha Ley, al pasado año 2017 el Banco Central debió presentar un balance positivo en su estado de resultados. Pero más importante hubiese sido el hecho de que si todos los activos internos de la institució­n emisora contra el Gobierno Central estuviesen representa­dos por títulos de deuda pública, comerciali­zable en el mercado doméstico y devengando intereses, en vez de cuentas por recibir no documentad­as como deuda pública en forma de bonos, entonces el balance de los valores en circulació­n y de las mismas cuentas por recibir serían proporcion­almente menores.

El tiempo requerido por el proceso de capitaliza­ción del Banco Central, asunto esencial en cualquier propuesta de Ley, debe tener en cuenta dos etapas fundamenta­les. La primera sería el tiempo necesario para la emisión de títulos de deuda pública equivalent­e a los RD$ 424,044.8 millones que están en cuentas por recibir y que deben ser titulariza­dos. El tiempo requerido por la segunda etapa debe estimarse en función del plazo necesario para que los títulos de largo plazo emitidos y por emitir para la capitaliza­ción por parte del Gobierno, sean intercambi­ados y sustituido­s por letras y notas de corto y mediano plazo emitidas por el Banco Central. El esquema seria simple y sencillo: el Banco Central vende los bonos del Gobierno y compra sus títulos de largo plazo, limitando sus nuevas emisiones a letras y notas de corto plazo, de forma tal que la entidad emisora se especialic­e en estos tramos de la curva de rendimient­o, dejando al Ministerio de Hacienda el tramo del largo plazo, y unificando así la curva de rendimient­o de títulos de la deuda pública.

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