RESOLUCIÓN DEL MIC 201-17 VA BIEN AUNQUE TENGA ERRORES
Esta discusión, abierta, como en toda sociedad democrática, apenas empieza, por eso la opinión pública debe formarse una idea objetiva.
Mi dilecto amigo, el general Guzmán Fermín publica con frecuencia largos artículos sobre cuestiones policiales – y otros temas – en los que, esté de acuerdo o no, respeto la autoridad que le da su experiencia; en esta ocasión su artículo “Resolución ministerial que afianza monopolio privado” que nutre con citas ajenas al tema, con evidente desnaturalización y confusión de los hechos, que pretende subsumir a la tesis de “tiro al blanco”, de las competencias.
Mi amigo confunde el concepto de monopolio, prohibido por la Constitución, que es cuando hay “privilegio de explotación exclusiva a una empresa pública o privada, por una ley formal”: Eso, en la importación solo se daba hace varios lustros cuando la Refinería Dominicana de Petróleo, estatal, era la única importadora; desde la Ley 112-01 la importación es libre, de manera que no existe monopolio ni siquiera en favor del Estado.
Competencia
En la competencia entre distribuidoras, de las cuales había unas 24 en gas licuado de petróleo (GLP), en 1993 cuando el ministro Martínez Moya dicta la resolución que aún se aplica, se pasó a 72 con unas 1,200 plantas; en el caso de los combustibles blancos, en 2001 cuando me corresponde aplicar el Decreto 37101, había cuatro empresas extranjeras, Shell, Texaco, Esso e Isla, se repartían el mercado y, en la actualidad hay 27 con 850 estaciones de combustibles, todas de dominicanos y jamás hemos sufrido desabastecimiento: Ningún economista y, menos aún, abogado, podría decir que en ese mercado, el más competido y organizado existe monopolio, no solo por la cantidad de empresas, sino en especial porque la entrada es libre, basta llenar unos requisitos y pagar unas tasas y todo el ciudadano que quiera compite. Desde luego, que en este mercado no existe posición dominante.
La esencia del problema, que es la seguridad jurídica, como garantía constitucional, el articulista no la trata; ese mercado del GLP fue creado a lo largo de cinco décadas, en base a muchas inversiones (RD$ 12,000 millones): Ahora se quiere transferir al mercado del GLP al de las estaciones de gasolina y de gasoil.
Lo curioso es que quienes controlaron como oligopolio el mercado de la gasolina, el gasoil y el GLP, fueron las empresas Shell y Esso, Texaco y abandonaron ese mercado porque no les era rentable: decidieron quedarse con gasolina y el gasoil, dos productos que con los cambios en la economía, han perdido participación en el mercado. Ya en el 2001, siendo secretario de Estado de Industria y Comercio, les advertía que eso iba a suceder, el mercado del GLP, el despreciado, pasó de 19 millones a 42 millones de galones mensuales y desaparecieron los problemas de la última década de los 90 para siempre.
Si Guzmán Fermín fuera constitucionalista le sugeriría que aplique el principio de igualdad y, en consecuencia, proponga que, igual a como sugiere que en cada estación de gasolina se venda GLP, en cada bomba de GLP se venda gasolina: De pronto aplicar la igualdad generaría un caos que nadie desea.
El país tiene mucha gente joven y, en su beneficio transcribo hechos que omite el artículo de marras, como el siguiente: Desde que la Ley 112-00 se empezó a aplicar, el país dejo de padecer dos problemas: Falta de dinero para el pago de la deuda externa y desabastecimiento de GLP.
Este último un problema recurrente que se caracterizaba por largas colas y el entonces famoso cartel “no hay GLP”. Hubo casos, frecuentes, en que los barcos llegaban al puerto y se marchaban sin descargar el GLP por falta de dinero para pagarlo.
Pagué personalmente un precio muy alto, por ordenar y abrir ese mercado que en la actualidad, lejos de afectar la seguridad nacional, como afirma Guzmán, la garantiza: A la seguridad nacional solo le falta establecer depósitos de combustibles – de todos - en el norte del país, autorizados, sin ejecutarse los proyectos desde 2001.
Las normas básicas que regulan el mercado no son perfectas; el tiempo ha pasado y deben actualizarse, incluso porque hay combustibles nuevos como el gas natural, empero sus principios siguen vigentes y tienen la garantía de la Constitución contrario a como sugiere el artículo.
Esa resolución 201-17 cuyo borrador fue publicado en la prensa en cumplimiento de la Ley 107-13, puede ser parcialmente atacada, en especial por los transportistas que tienen depósitos para autoabastecerse y, por otros posibles defectos constitucionales, pero no por los motivos que enumera el artículo, que confunde las cuestiones generales para apuntar, como un tirador avieso, a dos empresas que no identifica, como sociedades que monopolizan – debió escribir duopolizan u oligopolizan – el mercado, pero ocurre que la importación de combustibles, es libre y, ese segmento del mercado, nada tiene que ver con la distribución y, menos todavía, con la venta al detalle en las “bombas de GLP” que se pretende trasladar a las “estaciones de combustibles”: En ese mercado no hay monopolio ni siquiera posición dominante puesto que es obligatorio vender a todas las distribuidoras.
Esta discusión, abierta, como debe ser en toda sociedad democrática, apenas empieza, por eso la opinión pública debe formarse una idea objetiva, no llena de informaciones erradas que contradicen los hechos y sobre todo, si bien pueden participar todos los sectores, las cuestiones constitucionales útiles, corresponde a los constitucionalistas y las económicas, a las mujeres y hombres formados en la economía: el inexperto solo confunde, pero igual, en la democracia, ellos también tienen derecho a expresarse.
Finalmente, la resolución 201-17 ni siquiera trata el tema a que se refiere el artículo, “afianzar monopolio privado” sino que procura reglar las condiciones de seguridad del sector, no la distribución del mercado.