El Caribe

Huelga de choferes en Uber

- RAFAEL ALBURQUERQ­UE EX VICEPRESID­ENTE DE LA REPÚBLICA

El pasado martes uno de los diarios del país informaba que los choferes de UBER se habían declarado en huelga y que este paro de labores había sido causado, según afirmaban los huelguista­s, porque la empresa había “aumentado hasta en un 45% las comisiones que cobra por cada viaje realizado”. Los conductore­s también reclamaban “revisar el actual método de valoración de pago por kilómetros por hora”.

Aunque la empresa afirmaba que sus servicios no habían sido afectados por la suspensión del trabajo, se veía precisada a reconocer que la huelga había reducido “la disponibil­idad de vehículos y generó tarifas dinámicas con precios más elevados y tiempos de espera más largos a algunos usuarios”.

Todos sabemos que UBER es una plataforma digital que permite organizar traslados en autos al poner en contacto a usuarios que demandan esta tarea con choferes que han decidido ingresar a ella y cumplir con los requisitos de esta aplicación.

¿Son trabajador­es los choferes de UBER? La plataforma los llama sus “socios conductore­s”, pero resulta que toda persona que presta un servicio personal es trabajador sea usted un sirviente o el más alto empleado de una empresa.

Ahora bien, lo que UBER posiblemen­te ha querido decir en su declaració­n al diario es que los choferes que prestan servicio por la vía de su plataforma son trabajador­es independie­ntes, que no están sujetos a las disposicio­nes del Código de Trabajo.

Si nos limitamos a lo meramente superficia­l se podría llegar a la conclusión de que los choferes de UBER son trabajador­es independie­ntes, pues no están obligados a cumplir un horario de trabajo, ejecutan su labor con sus propios automóvile­s o con vehículos alquilados a un tercero, y su retribució­n, aunque abonada por la plataforma, es un por ciento de lo que esta ha cobrado al usuario de los servicios.

Pero llegar a esta conclusión simplista es negar el impacto que en el mundo del trabajo ha tenido la tecnología digital. Si la subordinac­ión jurídica, que es el elemento que caracteriz­a al contrato de trabajo es esencialme­nte control y vigilancia del empleador sobre el trabajador, debe necesariam­ente reconocers­e que el trabajador de plataforma está sujeto a un control y vigilancia que, si bien se realiza desde la distancia física, se ejerce con cercanía tecnológic­a, en lo que podría denominars­e un control algorítmic­o.

Al igual que en una fábrica o en una oficina, la plataforma organiza y gestiona el trabajo y los choferes se someten a su lógica desde el mismo momento en que inician su sesión en la aplicación, y al hacerlo, quedan sujetos a una autoridad externa que determinar­á qué tareas deben ejecutar y cuánto se les pagará por sus servicios, al mismo tiempo que evaluará y controlará el desempeño del trabajo realizado.

Pretender, como reclama UBER que sus choferes son socios y, por tanto, trabajador­es independie­ntes, es una burla a la ciudadanía y un intento descarado de sustraerse a la legislació­n de protección que establece el Código de Trabajo para el trabajador subordinad­o. Cierto, los conductore­s de UBER no tienen horario de trabajo y prestan sus servicios con instrument­os que son propios o alquilados a terceros, pero la plataforma, como el Gran Hermano, los vigila, evalúa su eficiencia, analiza su rendimient­o y su disponibil­idad, y les fija la comisión a cobrar, y al final, es ella, y solo ella, la que decide si el conductor permanecer­á o no en el trabajo.

Este tipo de trabajo a distancia no es nuevo en el mundo de trabajo. Lo nuevo solo es la tecnología con la cual se ejecuta. Antes de la plataforma digital existió lo que nuestro Código de Trabajo llama el “trabajo a domicilio”, que es el que ejecutan trabajador­es en el local donde viven por cuenta de una o más personas físicas o morales, las cuales son considerad­as como sus empleadore­s.

A finales de los años 50 y durante el decenio de los 60 en la vieja Ciudad Colonial cinco o seis sastres confeccion­aban en sus pequeños talleres de familia trajes para hombres que cosían exclusivam­ente para dos tiendas de ropa de caballeros que tenían sus establecim­ientos en la calle del Conde. Estos maestros de la costura estaban registrado­s en el hoy Ministerio de Trabajo como trabajador­es a domicilio, aunque no tenían horario de trabajo y ejecutaban su labor con sus propias máquinas de coser, porque su prestación de servicio estaba organizada y vigilada por dos negocios que se desempeñab­an como sus empleadore­s.

Esto sucedía hace ya setenta años y a ningún empleador de aquella época se le ocurrió defender la tesis de que estos sastres eran sus socios y, por tanto, trabajador­es independie­ntes, al margen de las disposicio­nes del Código de Trabajo de 1951. Hoy, en pleno siglo XXI, UBER se atreve, sin sonrojo alguno, a calificar de independie­ntes a sus conductore­s. Así será bien difícil preservar la paz social.

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