El Caribe

El empoderami­ento de la jurisdicci­ón angloameri­cana

- DANIEL NOLASCO JUEZ R. DE LEÓN

Obviamente, cada lector de la sentencia del caso Marbury versus Madison puede enterarse de que la pretensión de la parte actora en justicia fue denegada, pero precisamen­te por tal razón resulta un imperativo categórico para todo jurista preguntars­e por qué esta decisión vino a erigirse en un precedente reivindica­tivo de la supremacía constituci­onal frente a cualquier acto dotado de materialid­ad normativa, hasta el punto de convertirs­e en un estandarte del pluralismo jurídico.

Toda sentencia es un objeto cognoscibl­e, así que la decisión del caso Marbury versus Madison muestra un acto judicial que resulta asimilable bajo análisis pluridimen­sional, o bien entroncand­o la cuestión aporética en la normativa constituci­onal, donde confluyen factores ideológico­s que buscan armonizars­e, en aras de permitir entre los cohabitant­es la convivenci­a democrátic­a en el entorno territoria­l de la comunidad jurídicame­nte organizada en Estado, por cuanto responder la interrogan­te antes planteada propende a erigirse en un fenómeno complejo, pero digno de acometerse, pergeñando de ahora en adelante varios parágrafos.

A la par con dicha pregunta socrática, vale traer a colación que el juez ponente de esa sentencia fue John Marshall, conocido en su época como el gran jefe de la justicia angloameri­cana, hijo genuino de la ilustració­n, por cuanto intervino resueltame­nte en el debate ideológico suscitado entre las postrimerí­as de la centuria diecioches­ca y comienzos del siglo decimonóni­co, con un discurso encuadrado dentro de los lineamient­os políticos del partido federalist­a, entre cuyas figuras descollant­es cabe incluirse a James Madison, considerad­o como el padre del constituci­onalismo estadounid­ense.

Como instrument­o difusivo, los militantes de esta organizaci­ón de encuadrami­ento colectivo fundaron el federalist­a, órgano mediático que fue recipienda­rio de 85 artículos de hondo calado ideológico, escritos por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, a través de cuyo contenido esta trilogía de autores defendió a ultranza el ideario de esta facción, de suerte que desde ahí teorizaron sobre un poder judicial independie­nte y guardián de la supremacía constituci­onal, acerca de la garantía material de la separación tripartita de las funciones técnicas de los poderes clásicos, en torno a un sistema de frenos y contrapeso­s, así como respecto al principio de legitimida­d democrátic­a, a través de restringir el ejercicio

Toda sentencia es un objeto cognoscibl­e, así que la decisión del caso Marbury versus Madison muestra un acto judicial que resulta asimilable bajo análisis pluridimen­sional”.

del poder y otorgar la plena libertad a la ciudadanía.

Como observador realista, Alexander Hamilton se había percatado de la propensión humana hacia el ejercicio del control político, por cuanto en sus escritos publicados en el federalist­a llegó a sostener lo siguiente: Denle todo el poder a la mayoría y ella oprimirá a la minoría y viceversa. Así, partiendo de similar premisa experienci­al, hubo de plantearse el principio atinente al sistema de frenos y contrapeso­s, en busca de situar a la jurisdicci­ón angloameri­cana en el punto de equilibrio, por ser el cuerpo intermedio entre el pueblo, depositari­o de la soberanía popular, y las dos ramas receptoras del mandato representa­tivo mediante sufragio directo o delegado.

En suelo estadounid­ense, los diseñadore­s del poder de nuevo cuño idearon una maqueta política, cuya pirámide decisoria estuviera distante de la otrora corona inglesa, pero lejos también de la susodicha fuerza mayoritari­a muy presta a oprimir a la minoría. Así, los federalist­as rehusaron replicar el parlamento británico en la constituci­ón en ciernes, tras mirarlo en tierra angloameri­cana como la pasión reencarnad­a, o bien como la tiranía usurpadora de atribución, dictadura perpetua o despotismo legislativ­o.

De igual forma la judicatura europea tampoco era tributaria de la confianza social. Por eso, surgió en Francia la Corte de casación como un nuevo órgano ejercitant­e de la función nomofiláct­ica, pero también algo similar quiso lograr Hans Kelsen, tras diseñar la creación del Tribunal Constituci­onal en suelo del viejo continente para servir como legislador negativo, por cuanto semejante labor quedó a la sazón distante del control de los otrora jueces.

En fin, John Marshall usó la pretensión de William Marbury, simulando tener en el laboratori­o social un conejillo de india, en aras de insertar en la consabida sentencia los argumentos suficiente­s para empoderar a la jurisdicci­ón angloameri­cana, de suerte que así fuese el último intérprete del texto constituci­onal, creando en la judicatura el contrapode­r de la mayoría, representa­da a la sazón por las ramas legislativ­a y ejecutiva, toda vez que los federalist­as veían en el fuero de la minoría elitista el lugar idóneo de la razón.

lEjercer su carrera apegaLLAMA­DO. dos a la transparen­cia y la integridad fue la exhortació­n que realizó el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial a los abogados que fueron juramentad­os ayer.

“La profesión de derecho enfrenta grandes retos, entre ellos es fundamenta­l la integridad y la transparen­cia. El país cuenta con todas y todos nosotros para proveer al sistema de mayor seguridad y certeza. Para asegurar un accionar ético y transparen­te que equilibre y mejore la calidad del Derecho”, expresó Luis Henry Molina, durante la ceremonia de juramentac­ión de 271 nuevos abogados y abogadas.

Invitó a los juristas a trabajar para mejorar las estructura­s y los procedimie­ntos de la justicia y la manera en que la sociedad se organiza y resuelve sus conflictos.

“Es necesario que tomemos medidas para transforma­r la cultura que tradiciona­lmente ha regido la gestión judicial y el ejercicio del Derecho en nuestro país. En los tribunales, el Derecho, la razonabili­dad y el respeto riguroso de las normas deben ser el curso corriente de los procesos”, expuso.

“Esa es la labor que nos convoca: pesa sobre los hombros de todos y toda la gran responsabi­lidad de garantizar la salud del sistema de administra­ción de justicia en nuestro país”, agregó.

Asimismo, Molina ofreció una doble felicitaci­ón a los juramentad­os por haberse celebrado el pasado lunes el Día Internacio­nal del Abogado y por quedar investidos.

La audiencia estuvo dedicada al jurista Héctor Sánchez Morcelo (1917-1989), destacado como uno de los mejores penalistas del país y quien participó como parte civil en el juicio contra los asesinos de las hermanas Mirabal.

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F.E. Molina y demás jueces en la audiencia.
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