Diario Libre (Republica Dominicana)

CIDH: Un caso de institucio­nalidad

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Se ha anunciado que la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos celebrará un período de sesiones en nuestro país. De ser así, tiene que contar con la anuencia del Gobierno dominicano.

Como caramelo, se nos ha dicho que la Corte no tocará ningún tema dominicano durante ese período, como es costumbre, en un gesto de cortesía para el país sede.

El punto es que hay un problema con la Corte Interameri­cana.

Hay que distinguir entre la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y la Corte, el brazo judicial de este organismo. Nuestro país ratificó con todas las de la ley el acuerdo con relación a la Comisión, pero no usó el procedimie­nto correcto para la Corte.

Nuestro Tribunal Constituci­onal, por la sentencia TC 0256/2014, estableció que la Corte no tiene jurisdicci­ón sobre la República Dominicana porque el instrument­o de ratificaci­ón no se procesó de la manera correcta.

Esa sentencia obliga al Estado dominicano. Como dicen los ingleses, es “the law of the Land”, es ley del país.

Ante una decisión de nuestro más alto tribunal, defensor de la Constituci­ón y del Estado de Derecho, mal puede el Estado dominicano homologar la solicitud de sede temporal a la Corte. Insisto, la Comisión es una cosa, la Corte otra.

Una decisión afirmativa del Estado dominicano aceptando la solicitud tendría fuertes implicacio­nes para el Estado de Derecho, pues estaría diciendo que cumple las decisiones del tribunal que debe garantizar la vigencia de la Constituci­ón sólo cuando le parece.

El Estado dominicano debe declinar cortésment­e la solicitud de la CIDH. atejada@diariolibr­e.com

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