Sala IV da luz verde a licencia de paternidad para funcionarios públicos
››PUSC cuestionó beneficio; empero, magistrados le dieron respaldo
La Sala IV declaró constitucional el artículo del plan de empleo público que les permitiría a los trabajadores públicos contar una licencia de paternidad por un mes con goce salarial.
Se trata del númeral 41, el cual fue analizado por los magistrados del alto tribunal en vista de que un grupo de diputados, encabezados por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cuestionó la constitucionalidad de la norma.
Según el contenido del artículo, un día después de registrarse el nacimiento o la adopción de un hijo, todo padre podría gozar de un permiso para pasar con el menor.
“Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad”, reseña el texto en cuestión.
Este derecho que se les daría a los padres trabajadores del Estado es parte de los nuevos permisos que introduce la ley que reformaría el empleo público.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, y fue respaldada por la Comisión de Gobierno y Administración, foro perteneciente a la Asamblea Legislativa en donde se generó el proyecto de ley mencionado.
La consulta a la Sala IV sobre la licencia de paternidad fue liderada por Pablo Heriberto Abarca, jefe de la fracción del PUSC.
Según argumentó el socialcristiano, para otorgar este tipo de permisos debe realizarse una evaluación de los costos que significarían para la parte patronal, los cuales no fueron aportados para el caso de esta licencia.
“En el expediente tampoco se señalan estudios o criterios técnicos que indiquen el costo que tendría para el Estado el otorgamiento de este tipo de permisos con goce de salario, ni la fuente de financiamiento del mismo (sic)”, destaca la consulta enviada.
El legislador turrialbeño objetó a los magistrados que, al no haberse aportado criterios sobre el costo que estas licencias producirían al Estado, se violentaba el artículo 176.
“Al habilitar el otorgamiento de un permiso con goce de salario y una ampliación de una licencia, sin estudios ni referencias que señalen los eventuales costos y fuente de financiamiento, hay una evidente violación a la sostenibilidad y responsabilidad financiera”, argumentó el congresista rojiazul.
La consulta de constitucionalidad indicaba que, además de generar un gasto para el Estado y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se estaría violentando la autonomía de esta institución.
“Podría conllevar una violación a la autonomía administrativa y financiera de esta, ya que, como institución autónoma, debe respetarse lo señalado en su ley orgánica y reglamentos propios”, agregaron los diputados en cuestión.
No obstante, los magistrados declararon la licencia constitucional.
La Sala IV también procedió a darle respaldo al nuevo permiso de maternidad que aplicaría con la aprobación de la reforma de empleo, que permitiría extender hasta por dos meses más la licencia remunerada en casos especiales.
Se trata del artículo 42, el cual permitiría ese beneficio a las madres que tengan un parto múltiple, prematuro, nacimientos donde los menores presenten discapacidad severa o niños con enfermedades crónicas.
Este punto también fue consultado por el PUSC, el cual alegó que no se aportaron “razones objetivas ni los criterios” que justifiquen la ampliación de la licencia de maternidad.
“No existe criterio técnico o científico que justifique por qué incluir estas causales y no otras en donde por la misma condición del embarazo, por la complejidad, por la situación de salud de la mujer, u otras de esta índole en donde sea necesaria la misma atención médica”, expresaron los congresistas socialcristianos sobre ese punto en particular.
Asimismo, la Sala IV avaló los siguientes dos permisos de cuido dentro de la iniciativa legal:
hh1. Artículo 39- Permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad.
“Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un periodo máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente”. hh2. Artículo 40- Permiso no remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad.
“Se podrá otorgar un permiso no remunerado, hasta en un tercio de la jornada laboral, durante un período máximo de un año calendario, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad en situación de dependencia funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave”.