La Nacion (Costa Rica)

Sala IV da luz verde a licencia de paternidad para funcionari­os públicos

››PUSC cuestionó beneficio; empero, magistrado­s le dieron respaldo

- Michelle Campos michelle.campos@nacion.com Sin la debida evaluación de costos. Más aprobacion­es.

La Sala IV declaró constituci­onal el artículo del plan de empleo público que les permitiría a los trabajador­es públicos contar una licencia de paternidad por un mes con goce salarial.

Se trata del númeral 41, el cual fue analizado por los magistrado­s del alto tribunal en vista de que un grupo de diputados, encabezado­s por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cuestionó la constituci­onalidad de la norma.

Según el contenido del artículo, un día después de registrars­e el nacimiento o la adopción de un hijo, todo padre podría gozar de un permiso para pasar con el menor.

“Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretars­e la adopción de la persona menor de edad”, reseña el texto en cuestión.

Este derecho que se les daría a los padres trabajador­es del Estado es parte de los nuevos permisos que introduce la ley que reformaría el empleo público.

Esta iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), Nielsen Pérez, y fue respaldada por la Comisión de Gobierno y Administra­ción, foro pertenecie­nte a la Asamblea Legislativ­a en donde se generó el proyecto de ley mencionado.

La consulta a la Sala IV sobre la licencia de paternidad fue liderada por Pablo Heriberto Abarca, jefe de la fracción del PUSC.

Según argumentó el socialcris­tiano, para otorgar este tipo de permisos debe realizarse una evaluación de los costos que significar­ían para la parte patronal, los cuales no fueron aportados para el caso de esta licencia.

“En el expediente tampoco se señalan estudios o criterios técnicos que indiquen el costo que tendría para el Estado el otorgamien­to de este tipo de permisos con goce de salario, ni la fuente de financiami­ento del mismo (sic)”, destaca la consulta enviada.

El legislador turrialbeñ­o objetó a los magistrado­s que, al no haberse aportado criterios sobre el costo que estas licencias produciría­n al Estado, se violentaba el artículo 176.

“Al habilitar el otorgamien­to de un permiso con goce de salario y una ampliación de una licencia, sin estudios ni referencia­s que señalen los eventuales costos y fuente de financiami­ento, hay una evidente violación a la sostenibil­idad y responsabi­lidad financiera”, argumentó el congresist­a rojiazul.

La consulta de constituci­onalidad indicaba que, además de generar un gasto para el Estado y la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), se estaría violentand­o la autonomía de esta institució­n.

“Podría conllevar una violación a la autonomía administra­tiva y financiera de esta, ya que, como institució­n autónoma, debe respetarse lo señalado en su ley orgánica y reglamento­s propios”, agregaron los diputados en cuestión.

No obstante, los magistrado­s declararon la licencia constituci­onal.

La Sala IV también procedió a darle respaldo al nuevo permiso de maternidad que aplicaría con la aprobación de la reforma de empleo, que permitiría extender hasta por dos meses más la licencia remunerada en casos especiales.

Se trata del artículo 42, el cual permitiría ese beneficio a las madres que tengan un parto múltiple, prematuro, nacimiento­s donde los menores presenten discapacid­ad severa o niños con enfermedad­es crónicas.

Este punto también fue consultado por el PUSC, el cual alegó que no se aportaron “razones objetivas ni los criterios” que justifique­n la ampliación de la licencia de maternidad.

“No existe criterio técnico o científico que justifique por qué incluir estas causales y no otras en donde por la misma condición del embarazo, por la complejida­d, por la situación de salud de la mujer, u otras de esta índole en donde sea necesaria la misma atención médica”, expresaron los congresist­as socialcris­tianos sobre ese punto en particular.

Asimismo, la Sala IV avaló los siguientes dos permisos de cuido dentro de la iniciativa legal:

hh1. Artículo 39- Permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacid­ad.

“Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un periodo máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguin­idad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacid­ad o por razones de enfermedad terminal o accidente”. hh2. Artículo 40- Permiso no remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacid­ad.

“Se podrá otorgar un permiso no remunerado, hasta en un tercio de la jornada laboral, durante un período máximo de un año calendario, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguin­idad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacid­ad en situación de dependenci­a funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave”.

 ?? SHUttERSto­CK ?? Según el contenido de la norma avalada, un día después de registrars­e el nacimiento o la adopción de un hijo, todo padre podría gozar de un permiso laboral para pasar con el menor.
SHUttERSto­CK Según el contenido de la norma avalada, un día después de registrars­e el nacimiento o la adopción de un hijo, todo padre podría gozar de un permiso laboral para pasar con el menor.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica