IVA y cuotas condominales
En tiempos en que sube la construcción de condominios, como alternativa para el comercio y la vivienda, es importante realizar un breve análisis sobre procedencia o no del cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en las cuotas de mantenimiento condominales.
Sobre este tema específico, la Dirección General de Tributación (Oficio DGT-0662021) considera que la respuesta deber ser negativa, ya que las cuotas condominales no se encuentran sujetas al IVA, de conformidad con el Reglamento de la Ley de IVA, el cual entiende dichos pagos como un caso de no sujeción al impuesto, ya que la operación carece de valor agregado alguno.
Es importante señalar que los supuestos de no sujeción impiden que se dé el cobro del impuesto, ya que no se configura el hecho generador, justamente por tratarse de presupuestos no contemplados en su alcance.
En el caso de cuotas condominales, estas no constituyen el pago como contraprestación a la compra de un bien o servicio gravado, sino que su naturaleza corresponde a sufragar gastos comunes, de ahí la afirmación de que no existe un valor agregado.
Así, en una propiedad en condominio, las áreas comunes son aprovechadas por los inquilinos en la proporción del área asignada a cada finca filial; lo que supone que sus propietarios o inquilinos deben sufragar los gastos correspondientes al mantenimiento, vigilancia, ornato y reparaciones de dichas áreas. Asimismo, el administrador del condominio devengará la remuneración que de común acuerdo fije la Asamblea General del condominio, que está integrada por los propietarios de las fincas filiales y son estos los que definen la cuota condominal.
De esta manera, el pago de la cuota condominal debe considerarse no sujeto al IVA, por lo que no debe cobrarse el impuesto.
Ahora bien, en cuanto a los gastos que genere el condominio y que impliquen la adquisición de bienes gravados con el IVA o la prestación de servicios, estos sí deben pagar el IVA, por lo que en cada operación de adquisición de los mismos debe pagarse el tributo; dentro de los que se encuentra el servicio de administración del condominio y quien lo brinda se convierte en contribuyente del impuesto por lo que debe cobrar el tributo, autoliquidar, declarar y dar al Fisco el impuesto correspondiente. ■