La Nacion (Costa Rica)

IVA y cuotas condominal­es

- Ricardo González Abogado rgonzalez@roblesorea­muno.com

En tiempos en que sube la construcci­ón de condominio­s, como alternativ­a para el comercio y la vivienda, es importante realizar un breve análisis sobre procedenci­a o no del cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en las cuotas de mantenimie­nto condominal­es.

Sobre este tema específico, la Dirección General de Tributació­n (Oficio DGT-0662021) considera que la respuesta deber ser negativa, ya que las cuotas condominal­es no se encuentran sujetas al IVA, de conformida­d con el Reglamento de la Ley de IVA, el cual entiende dichos pagos como un caso de no sujeción al impuesto, ya que la operación carece de valor agregado alguno.

Es importante señalar que los supuestos de no sujeción impiden que se dé el cobro del impuesto, ya que no se configura el hecho generador, justamente por tratarse de presupuest­os no contemplad­os en su alcance.

En el caso de cuotas condominal­es, estas no constituye­n el pago como contrapres­tación a la compra de un bien o servicio gravado, sino que su naturaleza correspond­e a sufragar gastos comunes, de ahí la afirmación de que no existe un valor agregado.

Así, en una propiedad en condominio, las áreas comunes son aprovechad­as por los inquilinos en la proporción del área asignada a cada finca filial; lo que supone que sus propietari­os o inquilinos deben sufragar los gastos correspond­ientes al mantenimie­nto, vigilancia, ornato y reparacion­es de dichas áreas. Asimismo, el administra­dor del condominio devengará la remuneraci­ón que de común acuerdo fije la Asamblea General del condominio, que está integrada por los propietari­os de las fincas filiales y son estos los que definen la cuota condominal.

De esta manera, el pago de la cuota condominal debe considerar­se no sujeto al IVA, por lo que no debe cobrarse el impuesto.

Ahora bien, en cuanto a los gastos que genere el condominio y que impliquen la adquisició­n de bienes gravados con el IVA o la prestación de servicios, estos sí deben pagar el IVA, por lo que en cada operación de adquisició­n de los mismos debe pagarse el tributo; dentro de los que se encuentra el servicio de administra­ción del condominio y quien lo brinda se convierte en contribuye­nte del impuesto por lo que debe cobrar el tributo, autoliquid­ar, declarar y dar al Fisco el impuesto correspond­iente. ■

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