La Nacion (Costa Rica)

En enero de 2020 vence plazo para registro de accionista­s

››Registro negará certificac­iones o inscripció­n de documentos

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com

Las sanciones que recibirán las sociedades por incumplir con el registro de accionista­s se comenzarán a aplicar en febrero del 2020, así que las personas jurídicas obligadas a entregar informació­n tendrán hasta enero próximo para efectuar el trámite sin riesgo de multas o inconvenie­ntes registrale­s.

Es después del 31 de enero, cuando la Dirección General de Tributació­n y el Registro Nacional iniciarán los procesos para imponer los castigos, que incluyen desde multas por un máximo de ¢44,6 millones hasta negar la emisión de certificac­iones o la inscripció­n de documentos.

Así lo confirmaro­n ambas institucio­nes ante consultas de La Nación sobre las consecuenc­ias de incumplir con el Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales.

Este trámite se estableció para las 355.268 sociedades inscritas en el país mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, apro- bada en el 2016.

La autoridad tributaria dio un plazo de cinco meses, que comenzó en setiembre de este año, para efectuar la entrega de la informació­n, y para ello se estableció un cronograma según el último dígito de la cédula jurídica.

El mes pasado, la declaració­n comenzó con las sociedades cuya cédula finalizaba en 0 y 1, pero fue un inicio accidentad­o y lleno de dudas. Uno de los principale­s obstáculos es la ausencia del certificad­o de firma digital de la persona autorizada para realizar el trámite.

Al 27 de setiembre, solo 25.326 finalizaro­n el proceso, de los 70.774 registros previstos, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR), administra­dor de la plataforma tecnológic­a.

Sin embargo, Tributació­n explicó que el cronograma establecid­o, según el último dígito de la cédula jurídica, obedece a un asunto de organizaci­ón. Los propietari­os pueden hacer la declaració­n sin recibir ninguna sanción

“LA LISTA INCLUIRÁ A LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO HAYAN REALIZADO LA DECLARACIÓ­N O CON LO DECLARADO NO SEA POSIBLE IDENTIFICA­R A LOS BENEFICIAR­IOS FINALES (...). NO CONTENDRÁ INFORMACIÓ­N CONFIDENCI­AL, PUES SE LIMITARÁ A CÉDULA JURÍDICA, NOMBRE Y PERIODOS, O PERIODOS EN LOS CUALES PERSISTE EL INCUMPLIMI­ENTO”.

Carlos Vargas

Director de Tributació­n “EL BANCO CENTRAL DEBERÁ GENERAR ESA LISTA DE INCUMPLIDO­RES (...); TENDRÁN ACCESO A ELLA TRIBUTACIÓ­N, EL INSTITUTO COSTARRICE­NSE SOBRE DROGAS, EL REGISTRO NACIONAL Y LOS NOTARIOS PÚBLICOS”.

Eduardo Prado

Gerente del Banco Central

hasta el 31 de enero y en cualquier momento, pues la plataforma funciona las 24 horas del día.

Precisamen­te, después de esa fecha, correspond­erá al Banco Central generar la lista de infractore­s del registro de accionista­s, que deberá remitir a Hacienda y al Registro, confirmó Carlos Vargas, director de Tributació­n.

“La lista (…) incluirá a las personas jurídicas que no hayan realizado la declaració­n o con lo declarado no sea posible identifica­r a los beneficiar­ios finales, y la remitirá a Tributació­n para que esta aplique lo dispuesto en el 84 bis (del Código de Procedimie­ntos Tributario)”, explicó Vargas.

Sanciones. Dicha norma establece una sanción mínima de ¢1,3 millones y una máxima de ¢44,6 millones.

“La lista de incumplido­res no contendrá informació­n confidenci­al, pues se limitará a cédula jurídica, nombre y periodo o periodos en los cuales

persiste el incumplimi­ento”, resaltó Vargas.

En el caso del Registro Nacional, la entidad detalló que el BCCR debe suministra­r la informació­n sobre las sociedades que no efectuaron el registro de accionista­s para hacer la aplicación de “sendas sanciones”.

”La ley apunta que el Registro Nacional no podrá emitir certificac­iones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan la obligación”, detalló el Registro Nacional.

Esta entidad añadió que el Central debe desarrolla­r un sistema que le permita cotejar de manera automática las sociedades que no hicieron la declaració­n. Mientras no se establezca esta conectivid­ad no podrá hacer la revisión de declarante­s, ni sancionar.

Eduardo Prado, gerente de BCCR, explicó que una vez vencido el plazo de inscrip ción, la institució­n elabora la lista y Tributació­n será la encargada de notificar a las sociedades para que cumplan con la declaració­n.

“El Banco Central deberá generar esa lista de incumpli dores y será suministra­da por medio de una funcionali­dad que para esos fines se desarro llará, y tendrán acceso a ella Tributació­n, el Instituto Cos tarricense sobre Drogas, el Re gistro Nacional y los notarios públicos”, detalló Prado.

El jerarca añadió que los en laces de telecomuni­caciones con el Registro ya están ope rando y en una modalidad de verificaci­ón para la validación automática de cumplimien­to de la declaració­n.

“La interfaz de verificaci­ón es igual a la que tendrán a par tir de febrero 2020, momento en que deberá generarse la lis ta de incumplido­res”, resaltó

el funcionari­o.

Opciones para trámite. En relación con las críticas que ha recibido el proceso de declaració­n, el Director de Tributació­n manifestó que el presidente de la sociedad anónima es la primera opción para completar el registro, pero no la única.

“Está previsto que también pueda ser completada por otro miembro de la sociedad o incluso otro autorizado por un poder especial otorgado por un notario”, detalló.

Vargas destacó que la ley permite que el gerente o administra­dor de una estructura jurídica puede efectuar la declaració­n.

En el caso de las sociedades extranjera­s, será el apoderado generalísi­mo, resaltó.

La legislació­n estableció que las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país, por medio de su representa­nte legal, son los encargados de hacer la declaració­n e identifica­r a todos los accionista­s de la sociedad.

Luego de finalizar el registro de las sociedades anónimas, correspond­erá el trámite a las sucursales de sociedades extranjera­s, las sociedades de responsabi­lidad limitada, sociedades civiles, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita y empresas individual­es de responsabi­lidad limitada.

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JOHN DURAN Tributació­n argumenta que sí hay opciones para que otra persona pueda efectuar la declaració­n de registro de accionista­s si el presidente de la sociedad no tiene la firma digital.

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