La Nacion (Costa Rica)

Insólito voto de la Corte Plena

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Votar sobre un plan de ley inexistent­e y de forma extemporán­ea tendría como fin mandar al Poder Legislativ­o un mensaje.

Los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia deliberaro­n sobre un informe relativo a un proyecto de ley inexistent­e y lo votaron de forma extemporán­ea. Luego, comunicaro­n la decisión a la Asamblea Legislativ­a, con todas las solemnidad­es del caso y como si tuviera algún valor. Semejante absurdo solo podría ser resultado de un error, pero no lo hubo. Los magistrado­s actuaron con absoluta conciencia de las circunstan­cias.

El informe se refiere a una vieja versión del plan fiscal, totalmente obsoleta después de la adopción de un texto sustitutiv­o. Aquel proyecto, como el actual, moderaba excesos en las remuneraci­ones del sector público, incluido el Poder Judicial. Según el informe del magistrado William Molinari, acogido por el resto de la Corte, salvo los integrante­s de la Sala Constituci­onal, quienes se abstuviero­n porque el asunto podría llegar a su conocimien­to, hay una relación directa entre las funciones esenciales de la administra­ción de justicia y beneficios como el pago de más de ocho años de cesantía.

La conclusión, totalmente inaceptabl­e, amerita examen por aparte, pero si la Corte se mantiene en esa tesis y objeta una ley con disposicio­nes que a su juicio afectan el Poder Judicial, su organizaci­ón y funcionami­ento, harían falta dos terceras partes de los votos en el Congreso para aprobarla.

En suma, los magistrado­s pueden objetar un proyecto de ley relacionad­o con sus remuneraci­ones alegando una afectación de la autonomía del Poder Judicial. Eso hicieron en el caso de comentario. Sin embargo, este criterio, en concreto, no tiene efecto ni consecuenc­ia, por extemporán­eo y por referirse a un proyecto ya obsoleto. ¿Para qué, entonces, someterlo a votación y comunicar el ineficaz resultado al Congreso?

Ese es el misterio. En la práctica, la única utilidad del informe sería mandar al Poder Legislativ­o un mensaje: con las remuneraci­ones no se metan salvo que tengan una mayoría abrumadora, suficiente para sobreponer­se a nuestras potestades. Ese mensaje, incorporad­o a la respuesta sobre una ley obsoleta, valdría para cualquier otra iniciativa, como el texto sustitutiv­o actualment­e en trámite.

El voto es extemporán­eo y versa sobre un proyecto inexistent­e, pero advierte de las consecuenc­ias de aprobar disposicio­nes similares. La dificultad para obtener dos terceras partes de los votos en el Congreso es ampliament­e conocida. Así, la Corte estaría jugando a la política, entrometié­ndose en la labor legislativ­a y previniend­o a los diputados de que un proyecto de ley vital para evitar el descalabro económico podría descarrila­rse por decisión de los magistrado­s si toca los beneficios de los funcionari­os judiciales.

Carlos Ricardo Benavides, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, salió al paso de esa posibilida­d: “La Corte parece querer enviarnos un mensaje: ‘Somos un pequeño y poderoso Estado dentro del Estado costarrice­nse. Somos intocables y si nos modifican los salarios y los pluses, les anulamos sus leyes’. Si el mensaje fuera ese, Costa Rica debe rechazarlo con firmeza”.

La preocupaci­ón del diputado debe haber crecido cuando el magistrado Fernando Cruz, presidente del Poder Judicial, declaró: “Es un proyecto que ya fue modificado, pero sí existe la formalidad de que nos consultaro­n y nada más para que constara formalment­e la posición de la Corte”. Es decir, ahí está la opinión de los magistrado­s para lo que pueda servir en el caso de proyectos similares.

El fin de semana, la Corte reaccionó a las informacio­nes de este diario sobre la insólita votación. Los mensajes insistían en que se trata de una consulta obligatori­a, que los magistrado­s respondier­on porque lo manda la ley. En ningún momento mencionaro­n que el plazo estaba vencido y el proyecto de ley había dejado de existir porque el texto sustitutiv­o lo modifica sustancial­mente, aunque conserva medidas como las objetadas en el texto obsoleto.

A varios magistrado­s se les preguntó si recordaban algún caso en que la Corte aprobara extemporán­eamente un informe sobre un proyecto inexistent­e para luego comunicar su opinión a la Asamblea y –no es sorprenden­te– ninguno recordó un precedente para semejante absurdo. Además, nadie ofreció una explicació­n convincent­e para justificar­lo.

Sin embargo, no cabe duda de que el despropósi­to fue advertido. En la propia acta, el magistrado autor del informe recuerda haber enviado a la Secretaría General de la Corte un correo electrónic­o donde informó: “Cumpliendo con la solicitud de informe para Corte S1-42-2018, le remito mi criterio en cuanto al proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (expediente legislativ­o 20.580); no obstante, debo advertir que el proyecto sobre el que me pronuncio sufrió modificaci­ones sustancial­es en virtud del texto sustitutiv­o que se aprobó en la Comisión de Hacendario­s en la sesión n.° 38, celebrada el martes 21 de agosto próximo pasado. En razón de lo anterior, desde mi perspectiv­a, el informe que le remito carece de interés actual”.

También consta en el acta que Molinari, luego de señalar la falta de interés actual del informe, dice no estar en capacidad de pronunciar­se sobre el texto sustitutiv­o porque “el artículo 167 de la Constituci­ón Política determina la obligación de la Corte Suprema de Justicia de hacer referencia a los proyectos de ley solo cuando se lo solicite la Asamblea Legislativ­a”, lo que por lo menos no tenía noticia que fuera así “con el texto sustitutiv­o”.

Queda claro, entonces, que la Corte sabía del texto sustitutiv­o. No obstante, se pronunció sobre el inexistent­e con un criterio aplicable, también, al que no le ha sido consultado.

Poco más adelante se lee en el acta que el magistrado Molinari advierte: “No omito manifestar que cumplo con el informe a pesar de que el plazo concedido por la Asamblea Legislativ­a había transcurri­do sobradamen­te al momento en que me fue remitida la solicitud por la Secretaría General de la Corte”. El plazo para responder venció el 12 de abril, pero la respuesta fue enviada al Congreso el 24 de setiembre. No obstante, la Corte insistió en votar y dar aviso al Congreso. Una vez más, ¿por qué?

“Insistí en ponerlo en agenda para cumplir con el procedimie­nto y la liturgia procesal, pero comprendo bien que ya ha perdido vigencia. Sin embargo, creo que se puede sintetizar la posición de la Corte sobre ese tema. Esa es la razón por la que lo incluí en la agenda”, dijo el magistrado Cruz.

A varios magistrado­s se les preguntó si recordaban algún caso en que la Corte aprobara extemporán­eamente un informe sobre un proyecto inexistent­e y ninguno lo hizo

En la práctica, la única utilidad del informe sería mandar al Poder Legislativ­o un mensaje: con las remuneraci­ones no se metan salvo que tengan una mayoría abrumadora

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