Jueza anula intento de Tigo por evitar proceso planteado por clienta
AFirma cuestionó competencia de juzgado; alegaba que caso debía verlo Sutel
El Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José desestimóunaacción de laempresa Tigo, tendiente a anular la competencia de esa instancia para resolver una querella planteada por la clienta Eugenia Cartín Barrios.
La señora acusa a esa compañía telefónica por daño moral y perjuicios ocasionados a su imagen.
La traductora y su abogado, Rodolfo Alvarado, interpusieron en mayo esa demanda por los daños y perjuicios.
Según ellos, la firma Tigo divulgó, en abril de este año, un audio de Cartín, en el que se revelan sus datos personales.
Este jueves, según la resolución N.° 155-2017, se rechazó la llamada Excepción de Incompetencia por la Materia, que presentó Tigo.
La telefónica alegó que el daño que reclama Cartín Barrios debía ser conocido primero por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
Razones. Según el Juzgado, Cartín reclama daños, descrédito, incapacidad de conseguir trabajo y depresión.
Todos estos elementos, afirma esa instancia, no son discutibles en vía de jurisdicción laboral ni en materia penal.
“Mucho menos en una vía administrativa distinta a la jurisdiccional, como lo sería ventilar el asunto a nivel de la Superintendencia de Telecomunicacio- nes”, concluye la resolución de Angélica Delgado Madrigal, jueza Cuarta Civil.
“Por lo cual, es claro que la pretensión formulada por la actora (Cartín) es de conocimiento de la jurisdicción civil y, por tratarse de daños y perjuicios, es la vía ordinaria de conformidad con el artículo 287 del Código Procesal Civil”, afirmó.
Alvarado celebró la decisión: “Ellos no querían litigar este asunto en la vía civil, para así evadir el pago de daños y perjuicios a doña Eugenia. Esa estrategia falló”.
Cartín reclama $500.000 por el daño moral y perjuicios ocasionados a su imagen, debido a la filtración en redes socialesde una llamada suya con un empleado de la empresa Tigo
Según el artículo 24 de la Constitución Política, son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones”.