La Nacion (Costa Rica)

Largo litigio

- Carlos Camacho Contador público ccamacho@grupocamac­ho.com

Con la declarator­ia de inconstitu­cionalidad de los artículos 144 del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, así como 182 y 183 del reglamento, por parte de la Sala Constituci­onal, se retoma el estado de cosas a la disponibil­idad de todos los contribuye­ntes, tal como estaba antes de la reforma del 2012.

Vale la pena preguntarn­os cuándo se inicia la relación litigiosa con la Administra­ción Tributaria, desde la óptica meramente jurídica de orden procesal, o desde la óptica práctica de la responsabi­lidad que comporta cada uno de los actos de autodeterm­inación y autoliquid­ación. Esto conlleva que el inicio de la relación litigiosa surja cada vez que se venza la fecha de presentaci­ón de las declaracio­nes.

Si el contribuye­nte presenta a tiempo su declaració­n, y esta no es considerad­a ilegal o fraudulent­a, el plazo de prescripci­ón será de cuatro años contados a partir del 1.° de enero del año siguiente a la fecha indicada, si no hay causa de interrupci­ón. Si el contribuye­nte presenta en tiempo, peroconcal­ificacione­s en fasede fiscalizac­ión por parte de Tributació­n, se extiende el plazo de prescripci­ón a 10 años. Esto debe ser considerad­o al momento del cierre fiscal que se avecina, donde el derecho de Tributació­n de fiscalizar vencerá el 1.° de enero de 2021, si no hay interrupci­ones, o el 1.° de enero 2027, si no se presenta a tiempo, o bien o si esta es considerad­a fraudulent­a.

Para quienes tienen cierre en diciembre, este plazo se imputa a partir de la fecha del vencimient­o, por lo que la gestión de la Administra­ción se extiende a los años 2022 y 2028.

El litigio se inicia con la presentaci­ón de la declaració­n, donde el contribuye­nte jura que los datos son fieles y que aplicó las normas jurídicas y financiera­s respectiva­s en la determinac­ión de las obligacion­es de renta.

La escrupulos­a labor de asegurar la calidad de las declaracio­nes debe ser parte de la gestión de riesgo tributario preventivo; si bien se han flexibiliz­ado los accesos al litigio, también es poco lo que se logra en sentido material en vía administra­tiva, por lo que, ante una determinac­ión hecha, no habrá mejor política que reservar los fondos necesarios para cuando resuelva el Tribunal Fiscal Administra­tivo.

Los profesiona­les especializ­ados en la materia tributaria, con conocimien­to financiero y legal tributario, son los idóneos para asegurar a la empresa que lo que va a declarar ha pasado por un verdadero control de calidad.

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