El Financiero (Costa Rica)

Rigen cambios para avalúos del impuesto de bienes inmuebles

Decreto ejecutivo ya vigente no introduce modificaci­ones de fondo

- Tatiana Soto M. tatiana.soto@elfinancie­rocr.com

“Una de las grandes discusione­s que se tenía giraba en torno a cuál era la norma que imperaba, si el Código Municipal o el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s”. Paola Chaves

Grant Thornton Costa Rica

El modo de ejecutar el impuesto a las propiedade­s tiene un reglamento nuevo que define los pasos que deben seguir las municipali­dades durante la recolecció­n de la obligación tributaria.

Hace unas semanas entró a regir el decreto ejecutivo 44.414H, Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual actualiza la normativa.

La idea es que el panorama quede más uniforme para los gobiernos locales, que anteriorme­nte se regían por sus propios parámetros.

“Una de las grandes discusione­s que se tenía giraba en torno a cuál era la norma que imperaba, si el Código Municipal o el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, y cómo fue el procedimie­nto que siguió la municipali­dad para cobrar este impuesto”, explicó Paola Chaves, especialis­ta de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton Costa Rica.

La modificaci­ón hecha no introduce cambios de fondo. Los especialis­tas afirman que, con esta reforma, se debe poner especial atención a los temas de avalúo del inmueble, como lo son las causales de modificaci­ón automática de la propiedad, plazos y vigencia para presentar la declaració­n del valor del inmueble.

Vigencia

Normalment­e, las declaracio­nes de avalúo sobre la propiedad se presentan cada cinco años.

Sin embargo, el nuevo reglamento, en su artículo 75, brinda dos plazos según el escenario.

El primero es de cinco años, si el avalúo se realizó como producto de la fiscalizac­ión de una declaració­n, y el otro es de tres años, si se realizó debido a la omisión del contribuye­nte en la presentaci­ón.

“Esto es nuevo y nos genera un poco de ruido, porque la Ley de Bienes Inmuebles (7.509) es muy clara y dice que ‘la valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años’.

“Solo podrán efectuarse nuevas valoracion­es cuando expire ese plazo“, comentó Joseph Valverde, gerente de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica.

Invariable

Esa diferencia de plazo nubla el panorama, debido a que el reglamento no puede cambiar lo que dicta la ley.

Este punto podría definirse en un litigio por una violación a la jerarquía de la ley, porque se legislaría con base en el reglamento y no en la norma.

“La ley habla de la prescripci­ón y la declaració­n cada cinco años, pero había que hacer una interpreta­ción.

”Ahora no hay mucho margen de interpreta­ción distinta porque el reglamento ya está poniendo expresamen­te cómo se interpreta”, dijo Chaves. ¿Cómo se modifica?

Las municipali­dades tienen la facultad de actualizar en un año el valor del inmueble, porque existen distintos momentos en los que se ajusta de manera automática el valor fiscal. No obstante, el reglamento detalla cómo se modifica la informació­n.

“Una de las causales de la modificaci­ón automática es cuando sobre un inmueble recae una hipoteca.

”Puede ocurrir que yo tenga un inmueble en copropieda­d. Entonces, el impuesto al sujeto pasivo tiene que recaer por la porción de la que es propietari­o”, ejemplific­ó Valverde sobre lo que implica el nuevo reglamento.

Lo expuesto por Valverde se manejaba antes de la siguiente manera: dos personas que compartían un inmueble pagaban doble el impuesto porque la municipali­dad, por alguna razón, tomaba que el 100% de la hipoteca era responsabi­lidad de los dos.

Nueva base imponible

El decreto también ordena, en su artículo 47, que cuando coexistan dos hipotecas, la municipali­dad podrá sumarlas para establecer una nueva base imponible del impuesto.

No podrá aplicarse en caso de que el obligado tributario demuestre que se trata de una sustitució­n de garantía.

El nuevo reglamento se apega al Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s.

Por lo tanto, las sanciones tienen que seguir varios procedimie­ntos como que el expediente sancionato­rio se iniciará “mediante una propuesta motivada de los funcionari­os de la Administra­ción Tributaria (municipali­dad)” y que la resolución se dicta dentro de los cinco días hábiles siguientes.

“El órgano administra­tivo competente de conocer, en grado de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad del acto, prima facie (a primera vista), antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al procedimie­nto o a los derechos del contribuye­nte”, dice el artículo 176 del Código.

Los datos almacenado­s

Ante la falta de un reglamento actualizad­o que estuviera en línea con los cambios que el ordenamien­to jurídico costarrice­nse ha experiment­ado en los últimos 25 años, ahora el decreto establece cómo todas las municipali­dades deben almacenar la informació­n que recopilan.

El artículo 8 del reglamento indica que los gobiernos locales tienen que poseer una base de datos “que registre oportuname­nte y mantenga actualizad­os los movimiento­s referentes a los sujetos pasivos del tributo, a la identifica­ción de todos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su jurisdicci­ón territoria­l, las caracterís­ticas principale­s del terreno y las construcci­ones”.

Se supone que todas las municipali­dades deben tener esa base de datos para registrar los bienes inmuebles del territorio, pero ahora es una obligación.

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SHUTTERSTO­CK El nuevo reglamento no deja espacio para la interpreta­ción de la norma, algo que sí pasaba antes.
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MAYELA LOPEZ Si el inmueble tiene un valor menor a los ¢20.799.000, y solamente se posee un inmueble, se puede solicitar la no sujeción al impuesto.

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