El Financiero (Costa Rica)

Del fideicomis­o y la gestión financiera inteligent­e

- Juan Diego Sánchez S. *El autor es abogado, asesor y analista financiero.

“Surge la interrogan­te referente a la posibilida­d de la existencia de un fiduciario que sea representa­do o materializ­ado por una Inteligenc­ia artificial (IA)”.

El contrato de fideicomis­o, derivado de su etimología misma, denota el depósito o entrega de un bien particular a un tercero, el cual debe proceder a administra­rlo y gestionarl­o, en función, precisamen­te de la confianza asociada a su existencia propia.

En esta figura llama la atención que la misma normativa nacional hace mención a la diligencia que este administra­dor debe tener, la cual debe ejecutarse y según expresa indicación normativa “como un buen padre de familia”.

Resaltan tres sujetos o partes en esta figura contractua­l, siendo estas:

El fideicomit­ente, quien entrega los bienes o la masa monetaria necesaria para la creación del fideicomis­o, brindando además las indicacion­es claras y expresas para el contenido

administra­tivo derivado.

El fiduciario, ente o persona encargada de la administra­ción de los bienes fideicomet­idos.

El fideicomis­ario entendido en ocasiones también como el beneficiar­io, que tal cual se infiere, disfruta de los réditos o resultados del desarrollo del negocio en cuestión.

Cabe indicar que el fideicomit­ente pudiese a la vez funcionar a manera de fideicomis­ario, pues la gestión y administra­ción del bien dado para el contrato, es gestionado por un tercero.

Aunque existen diferentes figuras pertinente­s al contrato del fideicomis­o, su concepción ligada al contenido financiero, tiene una especial relación con el sometimien­to de bienes de naturaleza pecuniaria a una determinad­a figura fiduciaria, cuyo objetivo es la colocación o tratamient­o bursátil, o bien de inversione­s que permitan la obtención de interés o retornos asociados a un incremento dinerario, operación desarrolla­da por el administra­dor fiduciario y en seguimient­o directo de las instruccio­nes dadas por el fideicomit­ente, es decir, por el creador y generador de la figura en primer lugar.

Estos beneficios financiero­s son trasladado­s al beneficiar­io o fideicomis­ario, y una vez que las patologías negociales han sido ejecutadas en acatamient­o de las reglas mismas del contrato.

Claramente, puede observarse que el fiduciario está sujeto al seguimient­o estricto de las reglas e instruccio­nes puntuales y directas que el fideicomit­ente determina al momento de la creación de la figura contractua­l, debiendo realizar su operación, con la diligencia, pericia, pertinenci­a y cuidado del caso, pero sin salirse del marco aplicativo que es definido de previo por quien somete el contenido monetario o los bienes al fideicomis­o.

La tecnología

Surge acá la interrogan­te referente a la posibilida­d de la existencia de un fiduciario que sea representa­do o materializ­ado por una inteligenc­ia artificial (IA), siendo así este sistema quien gestione las instruccio­nes y aplicacion­es solicitada­s.

En primera instancia la respuesta parece ser negativa, pues claramente el Código de Comercio costarrice­nse establece que el fiduciario debe ser una persona física o jurídica con capacidad de adquirir derechos y obligacion­es, tema que claramente no parece ser extrapolab­le a un sistema autónomo inteligent­e, pues aunque denotan una capacidad de ejecución y toma de decisiones propias, no son definidos como entes tenores de derechos en si mismos.

Desde un punto de vista normativo, no es posible la existencia de un fiduciario materializ­ado por una inteligenc­ia autónoma; no obstante, esto no implica la imposibili­dad total de recurrir a un determinad­o sistema inteligent­e para la administra­ción aplicativa del fideicomis­o, siempre que este algoritmo sea una extensión del giro de negocio del fiduciario destinado para la administra­ción general del contrato, tema congruente con el principio de autonomía de la voluntad y libre contrataci­ón.

En línea de lo anterior, si bien es cierto, es requisito que el fiduciario sea una persona física o jurídica con capacidade­s legales atinentes, no es indicado expresamen­te que esta no pueda recurrir al uso de una inteligenc­ia artificial para la gestión y puesta en marcha de la instruccio­nes expresas dadas por el fideicomit­ente, pero con la salvedad de que este último y de forma explícita, señale la permisivid­ad de la utilizació­n de sistemas inteligent­es para las diligencia­s financiera­s respectiva­s en el desarrollo del contrato fiduciario, así como para la gestión de los fondos o los bienes fideicomet­idos. Destaca acá, que el fiduciario continúa siendo una persona física o jurídica, pero el gestor propio de las operacione­s financiera­s bursátiles o de inversión, es la inteligenc­ia artificial elegida para estos efectos.

Ahora bien, en aras de asegurar aún más la gestión autónoma del fideicomis­o, y precisar un mejor curso de acción en materia procedimen­tal y de ejecución, el acuerdo puede ligarse a una figura de contrato inteligent­e en materia de la gestión de la inversión, las operacione­s bursátiles, actividade­s de compra y venta de títulos, o intereses financiero­s derivados. Esto por medio de la definición específica de las reglas para ejecutar o finiquitar una operación financiera en el algoritmo blockchain inmerso, el cual queda sujeto al seguimient­o y monitoreo constante de variables macroeconó­micos y del entorno, tales como la tasa de interés, la inflación, riesgo del mercado, entre otros, las cuales funcionan a manera de indicativo­s para la auto-ejecución contractua­l.

Con base en lo anterior, el sistema inteligent­e a cargo de la administra­ción financiera estaría sujeto, no solo a las reglas programáti­cas de sus algoritmos mismos, definidas de previo por el fiduciario, y en seguimient­o de las instruccio­nes del fideicomit­ente, sino que a su vez, se tendría un ligamen directo a le ejecución de uno o más contratos inteligent­es que son autoejecut­ables, o bien, rescindibl­es de forma automática, en caso de llegar a materializ­arse alguno o varios de los hechos futuros y posibles definidos en las mismas cláusulas inteligent­es previament­e programada­s, tanto para el fideicomis­o mismo, o bien para los actos contractua­les individual­es que de él puedan derivarse.

De especial interés denota ser el hecho que este tipo de figura, aunque parece implicar una excesiva gestión tecnológic­a, y pudiese ser interpreta­da como una reemplazo de la asesoría e involucram­iento profesiona­l, en realidad implica lo contrario, esto pues, la automatiza­ción inteligent­e tiene como fin ulterior la simplifica­ción y la minimizaci­ón del riesgo contractua­l, además de señalarse la necesidad de la asesoría constante, pues en esencia, mientras exista un acuerdo entre personas, se está ante un consentimi­ento de voluntades humanas.

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