El Financiero (Costa Rica)

Plan permitiría al fisco embargos a empresas sin una orden judicial

Reforma al Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s

- Brandon Flores brandon.flores@elfinancie­rocr.com

Con el objetivo de brindar más herramient­as a Tributació­n para controlar a los contribuye­ntes y combatir la evasión, el Ministerio de Hacienda pretende reformar algunos artículos del Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s, conocido también como Código Tributario.

Dicha ley fue aprobada en mayo de 1971 y ahora, la iniciativa dotaría de “dientes” al fisco para hacer que los contribuye­ntes cumplan con sus responsabi­lidades ante el fisco.

Sin embargo, algunos puntos del expediente 23.759 levantan polémica. Entre los ajustes cuestionad­os están las potestades administra­tivas y de simplifica­ción de procedimie­ntos de control tributario.

Si se avala la propuesta tal y como está, quedará autorizado el secuestro de documentos o bienes de los negocios sin necesidad de solicitud a la autoridad judicial, como se regula actualment­e.

Asimismo, cuando los contribuye­ntes no quieran brindar informació­n sobre las cuentas de las empresas, Tributació­n puede inspeccion­ar locales con el auxilio de la Policía de Control Fiscal o de la Fuerza Pública; eso sí, para realizar un allanamien­to se mantiene la obligación de presentar una autorizaci­ón judicial.

“El proyecto de control tributario, en donde se le da superpoder­es a la Administra­ción Tributaria pudiendo sancionar e incluso secuestrar documentos de las empresas y embargar todos los bienes de sus socios, sin que medie una autoridad judicial, parece excesivo y que está sobre limitándos­e de sus atribucion­es”, opinó Paulina Ramírez, diputada de Liberación Nacional y presidente de la Comisión de Asuntos Hacendario­s.

¿Se elimina el cobro judicial por deudas tributaria­s?

Otro de los aspectos que modificarí­a la reforma es que afectaría la figura del cobro judicial, ya que la Administra­ción Tributaria queda facultada para exigir el pago de deudas tributaria­s mediante el procedimie­nto administra­tivo de ejecución sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Previo al inicio del procedimie­nto ejecutivo de cobro, la Administra­ción podrá emitir un requerimie­nto de pago, otorgando un plazo máximo de diez días hábiles para que el deudor se ponga a derecho con el pago de la deuda.

Vencido dicho plazo sin que se haya hecho efectivo el pago requerido, Tributació­n iniciará el procedimie­nto ejecutivo de cobro y también tendrá toda la potestad para ejercerlo y resolver todos sus incidentes.

Si el contribuye­nte incumple con el pago, el fisco pueden embargar sus bienes para cubrir la deuda y además los costos legales del proceso. Están incluidas las cuentas bancarias, sueldos, pensiones, bienes inmuebles, rentas o intereses, establecim­ientos comerciale­s, joyería, antigüedad­es e incluso animales propiedad del deudor.

“Las deudas que están insolutas igual pueden llevarse a cobro judicial de ser necesario. Lo que introduce el proyecto es que se incluye la posibilida­d se dicten medidas cautelares, como embargos o custodia de bienes en el caso de que Tributació­n considere que hay algún problema con el ulterior pago de las obligacion­es de manera voluntaria”, explicó Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos de Grant Thornton.

Otros cambios

En este mismo apartado de simplifica­ción de procedimie­ntos de control tributario destaca la idea de que los contribuye­ntes puedan pagar de forma fraccionad­a sus impuestos, como por ejemplo el IVA, y tener más tiempo para cumplir con las obligacion­es tributaria­s, aunque no se menciona cuánto sería el tiempo máximo dado para pagar

Actualment­e, para lograr un arreglo de pago con Hacienda, se pide pagar una “prima”, que correspond­e a la totalidad de los intereses generados por esos impuestos y posteriorm­ente pagar a plazo el principal del impuesto como máximo en dos años.

También, de aprobarse la propuesta, permitirá que los contribuye­ntes puedan corregir sus declaracio­nes en caso de errores, pero necesitan una solicitud a la Administra­ción Tributaria, en la que deberán exponer detalladam­ente todos los hechos y fundamento­s que se refieran al derecho del interesado, acompañand­o los documentos y pruebas que establezca la reglamenta­ción.

Régimen de responsabi­lidad tributaria y sus cambios

La responsabi­lidad tributaria se entiende como la obligación que tienen los contribuye­ntes de cumplir sus pagos correspond­ientes ante el fisco.

Un ejemplo actual para este escenario es el caso de los patronos quienes retienen y pagan el impuesto al salario de los trabajador­es, a pesar de que los empleadore­s per se no son los generadore­s del tributo. Si los patronos no cancelan el impuesto, Tributació­n los puede sancionar por no hacerlo.

Parte de las novedades que plantea este proyecto es que ahora Hacienda podría “perseguir” a los socios de una empresa para cobrarles alguna deuda que posea el negocio, lo que denominaro­n responsabi­lidad solidaria.

“Si una empresa que debe pagar su impuesto por las utilidades y no lo hace, eventualme­nte Tributació­n puede decidir si cobrarle a la misma empresa, contra sus bienes, pero si la compañía no tiene activos, eventualme­nte se persigue a los socios y se les embargaría las cuentas bancarias. Eso es lo que propone el proyecto”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Legal de Deloitte.

Con la norma actual, este escenario no es posible, a menos de que la empresa se disuelva.

Otro punto importante es que la responsabi­lidad de los socios está limitada al aporte de cada uno. Por ejemplo, si una compañía debe ¢5 millones en impuestos y cuenta con tres socios que aportaron ¢2,5 millones cada uno, este último será el monto máximo que Tributació­n les puede cobrar.

Además, existiría la responsabi­lidad de integrante­s de un grupo económico, es decir, cuando una compañía tiene una deuda y forma parte de un grupo empresaria­l, el resto de los negocios serían solidariam­ente responsabl­es. La duda es qué entenderá Hacienda por grupo económico, ya que el proyecto indica que se definirá este concepto vía reglamento.

La iniciativa debe continuar su proceso en la Asamblea Legislativ­a, donde no ha sido recibido con beneplácit­o, pues algunos legislador­es lo han considerad­o como excesivo.

Esta no es la primera vez que se busca modificar el Código Tributario: en la Administra­ción 2018 – 2022, cuando el Frente Amplio intentó ajustes en el campo de la responsabi­lidad solidaria; sin embargo, el proyecto no prosperó.

“El proyecto de control tributario, en donde se le da superpoder­es a la Administra­ción Tributaria pudiendo sancionar e incluso secuestrar documentos de las empresas y embargar todos los bienes de sus socios, sin que medie una autoridad judicial, parece excesivo”.

Paulina Ramírez Diputada del PLN

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ANDREY POPOV El proyecto pretende crear más herramient­as para combatir la evasión; esto colocaría a los contribuye­ntes bajo la lupa de Tributació­n.

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