El Heraldo (Colombia)

DERECHOS Y DEBERES

Diferencia entre error aritmético y falsedad

- Por Orlando V. Caballero

El Consejo de Estado en reciente fallo ha definido que el error aritmético como causal de reclamació­n se diferencia de la falsedad como causal de nulidad, por lo siguiente: (I) El error aritmético correspond­e a incorrecci­ones al sumar los votos; (II) El error aritmético se presenta en una misma acta (E-14, E-24 ó E-26); (III) La falsedad ocurre por la actuación material o ideológica sobre documentos electorale­s; (IV) La falsedad ideológica tiene lugar, entre otros casos, por la falta de correspond­encia de los registros consignado­s en diferentes actas.

En efecto, el numeral 11 del artículo 192 precisa que se puede formular como causal de reclamació­n lo siguiente: “Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio­s se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignado­s en ella”.

Según esta disposició­n, el error aritmético se caracteriz­a por dos circunstan­cias: En primer lugar, porque se trata de la equivocaci­ón en que pueden incurrir las personas encargadas de escrutar los votos –llámense jurados, integrante­s de comisión escrutador­a o magistrado­s del CNE-, cuando realizan una de las operacione­s básicas de las matemática­s, como es la suma; esto es, cuando alguno de los guarismos que aparece en los formulario­s electorale­s con la calidad de un total no concuerda con la sumatoria de los datos parciales que se supone han llevado a ese resultado. Ya que se trata de una operación que se aprende por el común de la gente desde la educación básica formal, es comprensib­le que el legislador extraordin­ario haya dicho que su apreciació­n en las actas es manifiesta, pues basta darle una mirada atenta, Vr. Gr., al formulario E-14 para notar si existe alguna inconsiste­ncia al sumar los votos de las diferentes opciones políticas. Y, en segundo lugar, el error aritmético como causal de reclamació­n se caracteriz­a por el hecho de que únicamente puede presentars­e en una misma acta. Por tanto, como el proceso de escrutinio­s va dando paso a la generación de múltiples formulario­s electorale­s, como el acta de escrutinio de jurados de votación o formulario E-14 o los formulario­s E-24 que pueden ser mesa a mesa, zonales o municipale­s, entre otros, debe tomarse en cuenta que esta causal de reclamació­n solamente se configurar­á en los eventos en que el error al sumar los votos haya ocurrido dentro del formulario E-14 o al interior del formulario E-24, sin que exista posibilida­d alguna de que su tipificaci­ón pueda darse por la comparació­n entre los registros consignado­s en diferentes actas, pues como se verá ello materializ­a una falsedad.

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