El Espectador

No a los obstáculos generales en salud mental

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UNA NIÑA DE SIETE AÑOS, DIAGnostic­ada con trastorno del desarrollo del lenguaje y trastorno de déficit de atención con hiperactiv­idad combinado (TDAH), vio su tratamient­o frustrado por un capricho contractua­l de Colsanitas Medicina Prepagada. En una sentencia importantí­sima publicada recienteme­nte, la T-560 de 2023, la Corte Constituci­onal no solo amparó su derecho a la salud, sino que recordó la importanci­a de que cualquier seguro médico que se venda en el país no incluya cláusulas restrictiv­as y generales. Se trata, nos parece, de un caso de especial delicadeza pues incluye tratamient­os relacionad­os con la salud mental, que de por sí son difíciles de acceder y cargan consigo un estigma que tenemos que romper.

El caso es el siguiente. Bajo evaluación de médicos de Colsanitas, se ordenó un “paquete integral de terapias para niños, correspond­iente a 40 sesiones por mes, por seis meses de terapias cognitivas”. Sin embargo, la entidad de medicina prepagada se negó a cubrir ese tratamient­o porque dijo que la niña tenía una enfermedad de origen congénito y el contrato de adhesión que firmó su madre proscribe esas terapias. Adicionalm­ente, ante los tribunales, Colsanitas dijo que la madre ocultó el TDAH, algo que no probó en el expediente. El resultado fue terrible. Según la madre de la menor, quien está en un colegio especializ­ado para niños y niñas con diagnóstic­os similares, “sufrió una afectación sustancial en su aprendizaj­e debido a su condición, que tan solo fue tratada desde junio de 2022 hasta octubre, fecha en la cual Colsanitas suspendió abruptamen­te la prestación de este servicio”.

Antes de entrar a ver qué decidió la Corte, nos parece fundamenta­l enfatizar sobre eso último. Una niña con diagnóstic­o de TDAH necesita atención, acompañami­ento y terapias. Los diagnóstic­os de salud mental no son cadenas sino que abren caminos de tratamient­o. Las personas que sufren algún problema de la mente pueden tener vidas plenas gracias a los avances de la psicología y la psiquiatrí­a, pero eso implica que tengan acceso a profesiona­les capacitado­s. Los tratamient­os son largos e intensos precisamen­te por la complejida­d de lo que se enfrenta,

‘‘Un

diagnóstic­o en salud mental no es una condena sino que abre caminos de tratamient­o. Por eso necesitamo­s planes de salud que sean generosos”.

pero no podemos hablar de vida digna si Colombia se niega a prestar cuidados integrales en salud mental. De poco sirve un plan de salud que no reconozca esta realidad.

La Corte Constituci­onal encontró que Sanitas violó el derecho a la salud de la menor al interrumpi­r un tratamient­o ordenado por sus propios profesiona­les. Con la EPS Sura, que también estaba entutelada, no pasó lo mismo porque no se probó en el expediente que hubiesen ordenado dentro de su red las terapias. En particular, sobre el acuerdo de medicina prepagada, la Corte recordó su propia Sentencia T-140 de 2009, en la que explicó que “las cláusulas que excluyan todas las enfermedad­es congénitas, genéticas, hereditari­as o los estudios para su diagnóstic­o, sin especifica­r expresamen­te cuáles en relación con el usuario, no solo violan la igualdad contractua­l de las partes en perjuicio del afiliado, sino que también constituye­n una amenaza a sus derechos fundamenta­les a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal”. Es decir, no había motivos para negarle las terapias a la niña y, en un futuro, tienen que modificars­e todos los contratos que hagan las empresas de medicina prepagada.

Se trata de un pequeño triunfo que continúa en un debate mucho mayor: ¿cómo garantizam­os que la salud mental no sea un obstáculo para acceder al sistema de salud?

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