EVENTUAL INCOMPATIBILIDAD DE GERENTE DE EPM SE DEBE RESOLVER PRONTO
Hay toda clase de interpretaciones jurídicas sobre la eventual incompatibilidad que el ingeniero Jorge Andrés Carrillo tiene para asumir como gerente General de Empresas Públicas de Medellín, EPM, por cuanto es miembro hasta ahora de su junta directiva.
Hay un documento que puede traer mayor claridad: el Código de Gobierno Corporativo de EPM y del Grupo EPM, actualmente vigente, y cuyo texto, tomado de la página Web de la empresa, dice así en su numeral 3.4: “Inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés. A los miembros de Junta Directiva, en su calidad de administradores de una empresa industrial y comercial del Estado y como particulares que ejercen una función pública, se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico colombiano, particularmente, las establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994, el Decreto 128 de 1976 y demás normas que los modifiquen o adicionen”.
De los miembros de la junta directiva, uno es expresidente de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Otro es exsuperintendente de Sociedades y en su Twitter se identifica con el hashtag #FinDeLaCorrupción. Y tiene asiento allí también una reconocida jurista y profesora de derecho constitucional. Valdría la pena saber cómo interpretaron ese párrafo