El Colombiano

EVENTUAL INCOMPATIB­ILIDAD DE GERENTE DE EPM SE DEBE RESOLVER PRONTO

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Hay toda clase de interpreta­ciones jurídicas sobre la eventual incompatib­ilidad que el ingeniero Jorge Andrés Carrillo tiene para asumir como gerente General de Empresas Públicas de Medellín, EPM, por cuanto es miembro hasta ahora de su junta directiva.

Hay un documento que puede traer mayor claridad: el Código de Gobierno Corporativ­o de EPM y del Grupo EPM, actualment­e vigente, y cuyo texto, tomado de la página Web de la empresa, dice así en su numeral 3.4: “Inhabilida­des, incompatib­ilidades, conflictos de interés. A los miembros de Junta Directiva, en su calidad de administra­dores de una empresa industrial y comercial del Estado y como particular­es que ejercen una función pública, se les aplica el régimen de inhabilida­des e incompatib­ilidades establecid­o en el ordenamien­to jurídico colombiano, particular­mente, las establecid­as en la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994, el Decreto 128 de 1976 y demás normas que los modifiquen o adicionen”.

De los miembros de la junta directiva, uno es expresiden­te de la Corte Constituci­onal y de la Corte Suprema de Justicia. Otro es exsuperint­endente de Sociedades y en su Twitter se identifica con el hashtag #FinDeLaCor­rupción. Y tiene asiento allí también una reconocida jurista y profesora de derecho constituci­onal. Valdría la pena saber cómo interpreta­ron ese párrafo

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