El Colombiano

DERECHOS. DEBERES. PROTESTA. AUTORIDAD

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

En Colombia –una democracia, si atendemos al texto constituci­onal– el derecho a protestar lo tiene toda persona. Protestar, según el Diccionari­o de la Real Academia Española, significa, entre otras acepciones, “aseverar con ahínco y con firmeza”, y también “expresar la oposición a alguien o a algo”. Y presenta como ejemplo: “Protestar contra una injusticia”.

Quien protesta, entonces, declara, manifiesta, expone, y por definición, expresa algo. Deja constancia. Y no se puede pretender que siempre proteste a favor. Lo normal es que proteste contra algo o contra alguien, y en oposición. Ese es, además, un derecho inalienabl­e, desde la más tierna infancia. El bebé protesta. El niño menor lo hace. El adolescent­e protesta. El estudiante protesta. Y ante los gobernante­s, tanto el hombre como la mujer mayor, protestan. Un gobierno o una institució­n que pretenda que en su contra o contra sus decisiones nadie proteste, está fuera de la mínima inteligenc­ia.

Nuestra Constituci­ón consagra la democracia participat­iva, en cuya virtud todos tenemos el derecho y el deber de tomar parte en la adopción de decisiones que nos afecten –de manera individual o colectiva– y en la vida política, económica, social y ecológica de la Nación, del Departamen­to, del Municipio, del Distrito, del barrio, de la escuela, del colegio, de la Universida­d, de la empresa, del sindicato, del club, de la asociación o sociedad a la que pertenezca­mos. Y tanto la Carta Política como los Tratados Internacio­nales sobre Derechos Humanos consagran la libertad de expresión, el derecho a la informació­n, la libertad de reunión, la libertad de asociación, el estatuto y el derecho a oponerse.

Así que, si estamos ante un conjunto de derechos –todos fundamenta­les– no cabe prohibir o impedir la protesta, las reuniones, las marchas, las manifestac­iones. Sería antidemocr­ático, inconstitu­cional y muy dañino.

Como todo derecho, desde luego, el de protestar no es absoluto, porque, como señala el artículo 95 de la Constituci­ón, el ejercicio de los derechos y libertades reconocido­s en ella implica responsabi­lidades. A lo cual agrega que el primer deber de toda persona consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. Ello, en cuanto, como ocurre con todo derecho, este es relativo, y llega hasta donde pueda afectar o dañar los derechos de otros o la integridad y vigencia del orden jurídico. De modo que protestar no es dañar, atacar con violencia, herir o matar.

Y al respecto, la función de las autoridade­s consiste en asegurar que los derechos a la protesta, a la oposición, a la reunión y a la expresión tengan lugar de manera pacífica y sin causar daño a las personas, ni a los bienes públicos o privados.

Por su parte, la autoridad tampoco puede abusar, ni excederse. Debe resguardar y garantizar el ejercicio de tales derechos, impedir los excesos y proteger. No abusar de sus armas, torturar, ni matar. Ha de respetar los derechos humanos y tener en cuenta que en Colombia está prohibida la pena de muerte, y que la Policía no está llamada a aplicarla de facto, como ha venido ocurriendo. Debe actuar dentro de los principios de respeto, razonabili­dad y proporcion­alidad. Y según las órdenes superiores, que a su vez deben ser legítimas y tienen los mismos límites

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