“Agonizando el fast track se pudo sacar la ley de la JEP y quedó la incertidumbre de las circunscripciones de paz. La “doctrina Bustos” causó estragos y sus consecuencias se verán por largo tiempo”.
Agonizando el fast track se pudo sacar la ley de la JEP y quedó la incertidumbre de las circunscripciones de paz. La “doctrina Bustos” causó estragos y sus consecuencias se verán por largo tiempo.
Terminó el período del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz con sus facultades de fast track y al final pudo aprobarse la ley reglamentaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y quedó en suspenso la creación de 16 circunscripciones especiales de paz que, en teoría, serían cupos parlamentarios para víctimas del conflicto y zonas abandonadas por el Estado.
El Congreso de la República comenzó el período del fast track con sus facultades severamente recortadas. El mismo Congreso, o mejor dicho, las mayorías de la Unidad Nacional, se autocercenaron sus facultades de iniciativa legislativa y debate político para concentrar esas potestades en el Gobierno. Pero en buena hora, otro órgano del Estado, la Corte Constitucional, atendiendo los pilares básicos de funcionamiento de la democracia –tridivisión de poderes y el control entre sus ramas– restituyó esas competencias al Legislativo.
El Gobierno se había tomado muy a pecho el aprovechamiento de la tristemente célebre “doctrina Bustos”, planteada hace tres años por el polémico magistrado Leonidas Bustos y según la cual “el Derecho no puede ser un obstáculo para la paz”. Y par- tiendo de ella, por el camino de “el fin justifica los medios” se quiso apurar la implementación legislativa de los compromisos asumidos con las Farc hasta límites donde las normas constitucionales y su interpretación se flexibilizaron con la venia, también hay que decirlo, de la misma Corte Constitucional.
A la misma Corte a la cual llegará la ley de la JEP, con un ré- gimen de inhabilidades para los magistrados de esa nueva Jurisdicción. Unas inhabilidades que han generado inconformidad en algunos sectores, pero que son perfectamente válidas si lo que se quiere es el funcionamiento de un tribunal imparcial, que haga justicia y que no se dedique a aplicar venganzas teledirigidas por quienes idearon ese sistema de justicia transicional. Todo sistema de admi- nistración de justicia contempla causales de inhabilidad y de declaratorias de impedimentos para quienes no puedan garantizar buen juicio e imparcialidad. ¿Por qué entonces la JEP debe quedar exenta de tan elemental garantía para los ciudadanos y para quienes se vean sometidos a su jurisdicción?
Por otra parte, el país que se informa asiste atónito al espectáculo de incertidumbre que se cierne sobre las llamadas circunscripciones especiales de paz, votadas por 50 senadores y que, para el Gobierno, constituye la mayoría reglamentaria requerida para considerar aprobado el proyecto. No hay que pretender que el Gobierno se quede de manos cruzadas y no defienda hasta el final su proyecto. Lo que sí hay que pedirle es que no lo haga bajo la “doctrina Bustos” buscando torcer el sentido de las normas legales.
Las circunscripciones especiales de paz son polémicas. Una cosa es el discurso y otra la realidad. Realidad que puede irse depurando para sacar un juicio más aterrizado en la medida en que se superponen los mapas de la presencia de grupos criminales y cultivos de coca con aquellos donde exactamente están los mismos territorios que elegirán esas curules. La representación políticoparlamentaria de las víctimas del conflicto es necesaria pero estas circunscripciones, tal como fueron demarcadas, dejan más dudas que confianza.
Como en tantos otros temas, en ausencia de consensos políticos que dieran mayor legitimidad a las nuevas normas discutidas en el Congreso, corresponderá a la Corte Constitucional dirimir y aclarar numerosos interrogantes