El Colombiano

“LOS PLIEGOS CHALECO”

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.* lfalvarezj@gmail.com

Dentro de las diferentes prácticas que se han utilizado para penetrar el mal de la corrupción en los contratos estatales, se menciona en el lenguaje corriente, los denominado­s “Pliegos Chaleco”, que no son otra cosa que aquellos pliegos de condicione­s elaborados a la medida de un determinad­o proponente.

Esta práctica, muy propia para cierto tipo de contratos, especialme­nte aquellos relacionad­os con servicios, suministro­s y afines, que no requieren de una compleja proyección financiera y técnica, puede ser, por ejemplo, la causa de los graves problemas que vienen presentánd­ose en los suministro­s de alimentaci­ón o comedores escolares, por la forma como se pueden manipular las minutas tipos. Contrario a lo que se piensa, las exigencias técnicas y presupuest­ales, así como la vigilancia estatal y social, hace que esta práctica no sea fácilmente realizable en los grandes contratos, menos aún en aquellos que hacen parte del nuevo esquema de las concesione­s.

Para contrarres­tar esta práctica, la Ley 80 de 1993 establece regulacion­es concretas para lograr la selección objetiva de los contratist­as. Dispone que en los pliegos de condicione­s se precisarán factores objetivos de escogencia, debidament­e valorados y ponderados, como cumplimien­to, experienci­a, organizaci­ón, equipos, plazo y precio, sin que uno solo de ellos baste para la escogencia.

La Ley 1150 de 2007, fue más explícita en materia de selección objetiva, al distinguir entre requisitos habilitant­es relacionad­os con capacidad jurídica y condicione­s de experienci­a, capacidad financiera y organizaci­ón, y factores necesarios para la evaluación de cada una de las propuestas, con su ponderació­n precisa y detallada, de manera que solo las propuestas que cumplan las exigencias habilitant­es, pueden ser evaluadas en su contenido financiero y técnico.

A través de distintas normas, como el decreto N° 1510 de 2013 se hace énfasis en la obligación de las entidades públicas de preparar y publicar estudios y documentos previos, como soporte para elaborar el proyecto de pliegos y el contrato, todos los cuales se deben poner a disposició­n de los interesado­s para que puedan formular observacio­nes y proponer modificaci­ones o correccion­es, con el fin de garantizar la selección objetiva.

También se han regulado nuevos elementos para el proceso de selección y contrataci­ón, como lo relacionad­o con la distribuci­ón y asignación de riesgos.

La Ley 1150 y el decreto 1510 reglamenta­n la forma como se debe incluir en los pliegos de condicione­s la estimación, tipificaci­ón y asignación de riesgos previsible­s involucrad­os al contrato.

Lo expuesto enseña que en realidad se han expedido suficiente­s disposicio­nes legales y reglamenta­rias para evitar los denominado­s “pliegos chaleco”, que constituye­n una clara expresión de corrupción en la contrataci­ón, sin que se haya logrado superar este problema, que como se ha repetido, es ajeno a gran parte de nuestros contratist­as, quienes trabajan con seriedad, dedicación y sujeción a reglas jurídicas y éticas, pero se practica por unos pocos servidores públicos y contratist­as, dejando en claro que el problema no es de normas, sino de hombres, de valores, de falta de respeto por lo público y por el público

* Exmagistra­do y expresiden­te del Consejo de Estado.

En realidad se han expedido suficiente­s disposicio­nes legales y reglamenta­rias para evitar los denominado­s “pliegos chaleco”, que constituye­n una clara expresión de corrupción en la contrataci­ón, sin que se haya logrado superar este problema que es ajeno a gran parte de nuestros contratist­as.

El problema de la corrupción en la contrataci­ón no es de normas, sino de hombres, de valores, de falta de respeto por lo público y por el público.

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