“LOS PLIEGOS CHALECO”
Dentro de las diferentes prácticas que se han utilizado para penetrar el mal de la corrupción en los contratos estatales, se menciona en el lenguaje corriente, los denominados “Pliegos Chaleco”, que no son otra cosa que aquellos pliegos de condiciones elaborados a la medida de un determinado proponente.
Esta práctica, muy propia para cierto tipo de contratos, especialmente aquellos relacionados con servicios, suministros y afines, que no requieren de una compleja proyección financiera y técnica, puede ser, por ejemplo, la causa de los graves problemas que vienen presentándose en los suministros de alimentación o comedores escolares, por la forma como se pueden manipular las minutas tipos. Contrario a lo que se piensa, las exigencias técnicas y presupuestales, así como la vigilancia estatal y social, hace que esta práctica no sea fácilmente realizable en los grandes contratos, menos aún en aquellos que hacen parte del nuevo esquema de las concesiones.
Para contrarrestar esta práctica, la Ley 80 de 1993 establece regulaciones concretas para lograr la selección objetiva de los contratistas. Dispone que en los pliegos de condiciones se precisarán factores objetivos de escogencia, debidamente valorados y ponderados, como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo y precio, sin que uno solo de ellos baste para la escogencia.
La Ley 1150 de 2007, fue más explícita en materia de selección objetiva, al distinguir entre requisitos habilitantes relacionados con capacidad jurídica y condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización, y factores necesarios para la evaluación de cada una de las propuestas, con su ponderación precisa y detallada, de manera que solo las propuestas que cumplan las exigencias habilitantes, pueden ser evaluadas en su contenido financiero y técnico.
A través de distintas normas, como el decreto N° 1510 de 2013 se hace énfasis en la obligación de las entidades públicas de preparar y publicar estudios y documentos previos, como soporte para elaborar el proyecto de pliegos y el contrato, todos los cuales se deben poner a disposición de los interesados para que puedan formular observaciones y proponer modificaciones o correcciones, con el fin de garantizar la selección objetiva.
También se han regulado nuevos elementos para el proceso de selección y contratación, como lo relacionado con la distribución y asignación de riesgos.
La Ley 1150 y el decreto 1510 reglamentan la forma como se debe incluir en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados al contrato.
Lo expuesto enseña que en realidad se han expedido suficientes disposiciones legales y reglamentarias para evitar los denominados “pliegos chaleco”, que constituyen una clara expresión de corrupción en la contratación, sin que se haya logrado superar este problema, que como se ha repetido, es ajeno a gran parte de nuestros contratistas, quienes trabajan con seriedad, dedicación y sujeción a reglas jurídicas y éticas, pero se practica por unos pocos servidores públicos y contratistas, dejando en claro que el problema no es de normas, sino de hombres, de valores, de falta de respeto por lo público y por el público
* Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado.
En realidad se han expedido suficientes disposiciones legales y reglamentarias para evitar los denominados “pliegos chaleco”, que constituyen una clara expresión de corrupción en la contratación, sin que se haya logrado superar este problema que es ajeno a gran parte de nuestros contratistas.
El problema de la corrupción en la contratación no es de normas, sino de hombres, de valores, de falta de respeto por lo público y por el público.