Pulso

Fomentando la autotutela

- —por FLORENCIO BERNALES ROMERO—

PUNTO DE VISTA

Se ha aprobado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley “que dispone la suspensión, por el período que indica, de las medidas judiciales de embargo de bienes y de lanzamient­o, en razón de la emergencia sanitaria que vive el país”.

Nadie, ni siquiera el Estado de Chile, podrá exigir que sus deudores le paguen. Habría sido mejor derechamen­te elevar a rango legal la letra del tango “hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor ignorante, sabio, chorro, generoso o estafador”. Para nuestros legislador­es cumplidor e incumplido­r, honrado y deshonrado son sinónimos.

No cabe duda que se trata de una iniciativa manifiesta­mente inconstitu­cional; que afecta, al menos, el derecho de propiedad, el debido proceso y concretame­nte la jurisdicci­ón de los tribunales que no podrán “hacer ejecutar lo juzgado”, como dispone la Constituci­ón y el Código Orgánico de Tribunales. La cuestión es simple: ¿de qué sirve un contrato si es que no puedo exigir su cumplimien­to o si no puedo cobrar al deudor que no me paga?

La demagogia se inspira en la sensibilid­ad, la emoción y pancartas de galería. ¿No saben nuestros legislador­es que muchas personas, ancianos en su mayoría, al final de su vida dependen, como único ingreso, de una renta de arrendamie­nto?; ¿no saben que los bancos prestan la plata de sus ahorrantes y que si no pueden cobrar a sus deudores el sistema financiero colapsa?; ¿no se percatan que con esta iniciativa se paraliza el tráfico comercial? Si no puedo exigir mis derechos prefiero no contratar. Nadie querrá arrendar su casa ni prestar dinero a otro.

¡Qué fácil resulta legislar con el dinero de los demás! Pero esto no es gratis, en algún minuto el elástico se corta.

El artículo 76 de la Constituci­ón establece que “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes”, este proyecto de ley precisamen­te hace eso. Se dirá que no es así porque se trata de una ley general, pero el caso es que incluso se entromete en procesos en actual tramitació­n.

En el pasado reciente, el Poder Ejecutivo se negó a proporcion­ar fuerza pública para ejecutar las sentencias que no eran de su agrado; por ello, el mismo artículo 76 señala que “la autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunida­d, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar”, se creyó que esto era suficiente para evitar que los tribunales perdieran su facultad de imperio, pero nuestros legislador­es han resultado mucho más creativos. ¿Qué vendrá después?

Algunos claman por una Reforma que modernice nuestros procedimie­ntos judiciales civiles; se dice que no estamos a la altura de la Ocde; pero ahora, en lugar de avanzar, retrocedem­os a la edad de piedra, donde lo que se impone es la ley del más fuerte. Efectivame­nte, en una sociedad organizada el Estado tiene el monopolio de la fuerza para hacer cumplir las resolucion­es judiciales, sin embargo, cuando el propio Estado se priva de ella, la consecuenc­ia es que se producirán situacione­s, generalmen­te violentas, de autotutela entre particular­es que toman la Justicia de propia mano.

¿Creerán nuestros legislador­es que si una persona desesperad­a por cobrar lo que se le adeuda no encuentra respaldo en el estado de Derecho va a quedarse sentada viendo cómo su deudor le saca la lengua, o el arrendatar­io subarriend­a la propiedad y, además, no le paga?

Socio Cariola Diez Pérez Cotapos, consejero del Colegio de Abogados y profesor Universida­d de los Andes

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