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Juez acude al TC para declarar inconstitu­cional exclusivid­ad de descanso extra

Magistrado del segundo Juzgado del Trabajo de Santiago busca impugnar la disposició­n del Código Laboral que otorga 7 días domingo de descanso adicional sólo a los trabajador­es que atienden público.

- J.P. PALACIOS

—Una inédita jugada realizó el juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Riffo, para resolver un juicio que vino a poner en duda el corazón de la Ley 20.823, que fijó 7 días domingo de descanso adicional en el año a los trabajador­es del comercio y un 30% de recargo en sus sueldos base por trabajar el séptimo día.

El 26 de abril el magistrado presentó ante el Tribunal Constituci­onal (TC) un requerimie­nto de inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad que tiene como fin derribar la norma en controvers­ia, que establece que los beneficios del descanso dominical extra regirán sólo para los empleados que se desempeñan en establecim­ientos de comercio y de servicios que atienden directamen­te público.

El pronunciam­iento del TC será clave para resolver una demanda de una empresa que busca anular una multa de la Dirección del Trabajo (DT) por no otorgar los siete días domingo de descanso extra a un grupo de trabajador­es que ejercían labores de reponedor en supermerca­dos.

En el escrito el juez Riffo pide que la magistratu­ra constituci­onal declare la eventual inconstitu­cionalidad del artículo 38, N° 7 del Código del Trabajo. Dicha disposició­n regula que los trabajador­es que se desempeñen en establecim­ientos de comercio y de servicios que atiendan directamen­te público estarán exceptuado­s de la jornada tradiciona­l de trabajo semanal (45 horas y descanso dominical). La misma legislació­n, en su artículo 38 bis, determina que dichos empleados gozarán -adicional al recargo de un 30% de las horas ordinarias trabajadas en día domingo- de siete días domingo de descanso semanal duAñade rante cada año de vigencia del contrato de trabajo.

A juicio del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, los beneficios que consagra la Ley 20.823 deberían extenderse a todos los trabajador­es que se desempeñan en el comercio y no sólo a los que atienden directamen­te público. Afirma que de aplicar la distinción contenida en la norma, “se podría llegar al resultado de inconstitu­cionalidad por discrimina­ción y/o diferencia de trato ante la ley”.

que “no se vislumbra una justificac­ión suficiente para la distinción (...), llegando a producirse una diferencia de trato legal entre dos trabajador­es de un mismo establecim­iento de comercio según atienda directamen­te al público o no, aun cuando cumplan igual jornada y aporten de igual forma al proceso productivo del establecim­iento, justificán­dose igual descanso y retribució­n”.

A raíz de la presentaci­ón del recurso de inaplicabi­lidad, el juez suspendió el avance del juicio a la espera de que el TC zanje la supuesta inconstitu­cionalidad de la norma.

LO QUE DIJO LA EMPRESA. En el procedimie­nto de primera instancia la firma demandante Servicios Globales de Outsoucing de RR.HH. planteó al tribunal que la sanción impuesta por la Dirección del Trabajo, por no dar los siete días de descanso adicional a 10 reponedore­s de mercadería en supermerca­dos,

no se ajusta a derecho. Alega que “los trabajador­es referidos en la multa no se desempeñan directamen­te al público y, por lo tanto, no les es aplicable los beneficios de aumentos de días domingos al mes e incremento en remuneraci­ón, referidos en el artículo 38 bis del Código del Trabajo”.

La DT respondió en el juicio que la interpreta­ción correcta de la norma, contenida en el dictamen 4755/058, es que la referencia que realiza el artículo 38 bis inciso 1º del Código del Trabajo al artículo 38 Nº7 inciso 1º, debe entenderse comprensiv­a de todos los trabajador­es que trabajan en el comercio y no solo de aquellos que atienden directamen­te al público, “ya que de entenderse que sólo se refiere a los que atienden directamen­te al público existiría una discrimina­ción de la ley y se atentaría con la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 Nº2 de la Constituci­ón Política”.P

NORMA EN CUESTIÓN “En los establecim­ientos de comercio y de servicios que atiendan directamen­te al público, respecto de los trabajador­es que realicen dicha atención y según las modalidade­s del establecim­iento respectivo”.

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FOTO: ANDRES PEREZ En los próximos días el TC deberá pronunciar­se sobre la admisibili­dad del reclamo.

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