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¿Qué ha pasado?

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PLa Dirección del Trabajo finalmente optó por no presentar un recurso de reposición contra un fallo de la Corte Suprema y mantuvo la competenci­a judicial para revisar los servicios mínimos de la Sociedad de Instrucció­n Primaria. fallo sobre aspectos de forma y no de fondo, la Corte Suprema emitió su primer pronunciam­iento sobre servicios mínimos y rechazó un recurso de queja presentado por la Dirección del Trabajo (DT) en contra de una sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago, que a inicios de mes revirtió la incompeten­cia de la justicia laboral para revisar el fondo de la figura clave creada por la Reforma Laboral, obligándol­a a ver el tema para el caso de la entidad ligada a la familia Matte.

Tras ser notificado­s de esa sentencia, el director del Trabajo Christian Melis señaló que iban a evaluar la presentaci­ón de un recurso para revertir el fallo. El plazo para presentar la reposición expiró Abogado y asesor de LyD el martes. Desde la propia DT confirmaro­n que no se interpuso el recurso, por lo que ahora se abrirá la revisión del fondo del caso y el servicio deberá defender su resolución.

El asesor sindical Juan Vergara cree que si la DT hubiera ido de reposición en la Suprema, “no iba a quedar bien parada, alegando que

La DT dice que pese a la admisión judicial de un reclamo, se mantienen los SS.MM. sus resolucion­es no son susceptibl­es de revisión judicial cuando empleadore­s y trabajen estimen que vulnera sus derechos fundamenta­les”.

Otra fuente cercana al servicio dice que la presentaci­ón de un recurso de reposición “era un saludo a la bandera” e iba a significar que la DT “quedará más mal de lo que ya está”.

EJECUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS. A mediados de diciembre la Dirección del Trabajo publicó un dictamen, en el que aclaró que para determinar la ejecución de los servicios mínimos y equipo de emergencia sólo proceden los recursos de reclamació­n administra­tiva que contempla la ley y no las demandas judiciales.

“La resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra ejecutoria­da una vez transcurri­do el plazo que la ley concede para interponer el recurso ante el Director Nacional, sin que éste haya sido deducido; o bien, cuando habiendo sido interpuest­o el mismo, éste ha sido resuelto mediante resolución expresa”, decía el dictamen del servicio a partir de una consulta sobre el momento en que se encuentra ejecutoria­da la resolución que califica

SERGIO MORALES

los servicios mínimos.

El abogado y asesor lgislativo de LyD Sergio Morales discrepa de la interpreta­ción del servicio. “Los plazos de la negociació­n colectiva se deberían suspender ante un reclamo judicial, se puede dar el caso que un fallo revierta lo decretado por la DT, pero esa sentencia podría quedar para el bronce ya que la negociació­n colectiva y una eventual huelga ya se habría realizado”, advierte.

Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, afirma que la interpreta­ción de la DT en la materia “no va a tener efectos, porque primero los juicios monitorios son breves y porque la resolución de servicios mínimos se suspenderá si tribunal decreta una medida precautori­a”.

Juan Vergara discrepa de los expertos y dice que “no existe ninguna disposició­n legal que impida presentar un proyecto de contrato colectivo estando pendiente un reclamo judicial”.P

ZLa DT también ha tratado frenar los reclamos del Banco de Chile y del sindicato del Banco Ripley en el Tribunal Constituci­onal por servicios mínimos.

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