MULTARÁN RAYADOS DE CAMPAÑAS POLÍTICAS EN LAS MURALLAS
El Servel definió las pautas y normas de propaganda en estas elecciones: está prohibido rayar murallas, usar megáfonos y elementos aéreos de difusión de los candidatos
Si es de aquellas personas que alguna vez al salir de su casa vio que uno de los muros tenía estampado un mensaje de propaganda política, ahora podrá hacer algo más que cerrar su puño y mostrarlo con furia hacia el cielo: ya tiene la posibilidad de denunciar al candidato que lo hizo porque a partir de ahora estará estrictamente prohibido.
Así al menos lo informó el Servicio Electoral (Servel), que publicó un documento donde precisa todo lo que se puede hacer y qué no en términos de difusión y propaganda política para las elecciones del
19 de noviembre. De esta forma, en la normativa de este año se destaca la prohibición tanto de rayar murallas de recintos públicos y privados, especialmente habitacionales, así como respecto a la utilización de megáfonos en la calle.
El manual parte indicando las fechas claves: el 21 de agosto comenzó el período en que los candidatos pueden organizar sus estrategias comunicacionales, realizar encuestas, puerta a puerta, entre otras actividades; el 20 de septiembre se inicia el período de propaganda con el apoyo de los brigadistas -durante el cual se pueden repartir volantes- y de publicidad en los medios de comunicación; mientras que recién el
20 de octubre los candidatos podrán hacer uso del espacio público para instalar sus letreros con avisos.
Sin embargo, en ninguno de estos períodos se podrá rayar un muro ni siquiera si estuviese autorizado. Quienes hagan caso omiso a esta regla se exponen a recibir una multa que va desde las 10 a las 100 UTM ($ 4.669.300)
La razón es simple: el Servel dice que la propaganda podrá efectuarse en espacios privados mediante “afiches” y “carteles o letreros”. Para ello el organismo define el primer término como “un mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela” y cita como ejemplos “pancartas, banderas, lienzos, entre otros”. Por su parte, los “carteles o letreros” son entendidos como “mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, instalado en un soporte de madera o PVC, o sostenido desde una base o pie” y entre ellos están las “palomas”, trípodes, cuadros, pantallas LED, por citar algunos. Y si estos se instalan en espacios privados, ninguno podrá superar los seis metros cuadrados totales.
Pero, ¿qué hacer si no se cumple la ley? “Si existe una vulneración a la propiedad privada, se debe hacer una denuncia penal a Carabineros y ver la posibilidad de iniciar acciones penales para pedir que le vuelvan a pintar el muro”, dice a Publimetro Sandra Brill, de Miabogado.cl.
“La recomendación es que se acerquen a un abogado”, agrega Brill. Y es ahí donde se podría estudiar una retribución por los daños causados.
¡No más ruido!
Otra de las actividades que estará prohibida será el uso de megáfonos. Sin embargo, ¿qué hacer si se incumple? “Tiene que llamar a Carabine- ros y grabar”, dice la abogada. porque el archivo en video puede servir como una prueba en relación a una eventual demanda.
Tampoco se podrá realizar campañas aéreas, para las que se establece una multa de 10 a 100 UTM para el partido o el candidato político.
¿Qué dicen los candidatos?
“Encuentro que (rayar) es una agresión que aterroriza”, dice a Publimetro el diputado Ramón Farías, (PPD), que se presenta como candidato al distrito 10. “Si nosotros queremos respeto, debemos respetar a nuestros ciudadanos”, agrega. Por eso dice que le dará una preferencia al “puerta a puerta y la entrega de volantes, que es un método que vengo siguiendo desde la última campaña”.
Por otra parte, Patricio Melero (UDI), candidato al Distrito 8 afirma que “voy a cumplir estrictamente con todo lo que la ley exige” y, de hecho, hace un llamado a otros candidatos a “respetar la ley electoral que prohibe ese tipo de expresiones y a no perderse utilizando medios que van contra el medio ambiente”.
“La propaganda podrá efectuarse en espacios privados mediante afiches y carteles o letreros” Normativa del Servicio Electoral para propaganda política