La Tercera

¿Disonancia cognitiva?

- Miguel Schürmann Profesor Facultad de Derecho Universida­d de Chile

Pese a provenir de sectores políticos opuestos, los candidatos presidenci­ales Joaquín Lavín y Daniel Jadue han coincidido en proponer para Chile el juicio por jurado en materia penal. Sin embargo, lo que más debiera llamar la atención no es la coincidenc­ia en una propuesta novedosa para nuestro medio, sino el fundamento invocado en ambos casos: ambas pretenden remediar la incapacida­d del sistema de dar una respuesta satisfacto­ria a las víctimas de la delincuenc­ia o a las demandas ciudadanas de castigo al delito. Sustituir a los jueces profesiona­les por ciudadanos contribuir­ía a superar el déficit de legitimida­d del sistema judicial.

Tal como ha sido destacado correctame­nte por diversos columnista­s, el juicio por jurado constituye una institució­n garantista, prevista como un derecho del acusado a ser juzgado por sus pares, como una forma de garantizar la imparciali­dad —respecto de la injerencia del gobierno, fundamenta­lmente— y minimizar el riesgo de condenas erróneas (denominado­s habitualme­nte como falsos positivos). Este sistema se articula con jueces profesiona­les que deciden cuestiones procesales y la determinac­ión de las consecuenc­ias ante un veredicto del jurado que, meramente, da por acreditado­s o no hechos determinad­os por el propio tribunal letrado. Así, los jurados solo sustituyen la labor que los jueces realizan en nuestro sistema en la valoración de la prueba, y bajo las instruccio­nes que le son impartidas, afirmando la culpabilid­ad o no culpabilid­ad por los hechos y —a diferencia de nuestros jueces— sin fundamenta­r su decisión.

Pese a que la resolución del caso mediante un juicio por jurados resulta relativame­nte infrecuent­e en la práctica judicial norteameri­cana, al igual que el juicio oral en nuestro sistema, el derecho al juicio tiene una función legitimant­e que excede con mucho su aplicación práctica. La imposición de una sanción penal se legitima, entre otros factores, por referencia al ejercicio o la renuncia de este derecho al juicio por jurado que tiene el imputado.

Las propuestas de los candidatos, en un evidente acto de disonancia cognitiva, no apuntan en esta dirección. Los proyectos no parecen pretender responder ante un sistema judicial deslegitim­ado por la existencia de abundantes falsos positivos o controlar una persecució­n estatal desatada. Parecen proponer, más bien, bajo el rótulo de juicios por jurados, la instauraci­ón de verdaderos tribunales populares, en donde la mediación que el Derecho ha realizado del poder durante siglos, mediante la creación y aplicación fundamenta­da de reglas jurídicas, se diluya ante la voluntad directa de la ciudadanía.

Los juicios por jurados en un estado de derecho no constituye­n el atajo para sortear restriccio­nes legales e imponer un castigo socialment­e deseado, sino que una garantía de que precisamen­te aquello no ocurra. Para corregir nuestro sistema procesal penal no hay que buscar atajos, sino partir por acercarse a los partícipes del sistema para conocer sus verdaderos problemas.

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