INICIATIVA DEL GOBIERNO
1 CONTROL INVESTIGATIVO
Se permitirá el control de identidad en el caso que una persona conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o con estas intervenidas u ocultas, impidiendo su correcta identificación, o con objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo.
2 CONTROL PREVENTIVO
Se permitirá el control a un menor de edad de entre 14 y 18 años, pero no podrá ser registrado.
3 REGISTRO
Se permite el registro superficial de vestimentas solo para mayores de edad y por funcionarios del mismo sexo, excepcionalmente y con el único fin de precaver que se porte algún arma, dispositivo u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionario policial o terceros. En este procedimiento se podrá solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada para su inspección ocular, debiendo informarse las razones del registro y grabarse su realización.
4 CONTROLES DE TRÁNSITO Y REGISTROS VEHICULARES
Se modifica la Ley de Tránsito, facultando a Carabineros de Chile a que, en el ejercicio de sus funciones de supervigilancia del tránsito, puedan realizar controles de identidad preventivos, autorizando la práctica de registros oculares al interior de los maleteros.
5 CONTRAPESOS
Tanto para el control investigativo como preventivo se establecen contrapesos a las facultades policiales, exigiéndose, por ejemplo, a los funcionarios policiales a exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación en el marco del control, cuestión que deberá ser reiterada finalizado el procedimiento.