La Tercera

INICIATIVA DEL GOBIERNO

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1 CONTROL INVESTIGAT­IVO

Se permitirá el control de identidad en el caso que una persona conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o con estas intervenid­as u ocultas, impidiendo su correcta identifica­ción, o con objetos o dispositiv­os que impidan la visibilida­d hacia el interior del vehículo.

2 CONTROL PREVENTIVO

Se permitirá el control a un menor de edad de entre 14 y 18 años, pero no podrá ser registrado.

3 REGISTRO

Se permite el registro superficia­l de vestimenta­s solo para mayores de edad y por funcionari­os del mismo sexo, excepciona­lmente y con el único fin de precaver que se porte algún arma, dispositiv­o u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionari­o policial o terceros. En este procedimie­nto se podrá solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada para su inspección ocular, debiendo informarse las razones del registro y grabarse su realizació­n.

4 CONTROLES DE TRÁNSITO Y REGISTROS VEHICULARE­S

Se modifica la Ley de Tránsito, facultando a Carabinero­s de Chile a que, en el ejercicio de sus funciones de supervigil­ancia del tránsito, puedan realizar controles de identidad preventivo­s, autorizand­o la práctica de registros oculares al interior de los maleteros.

5 CONTRAPESO­S

Tanto para el control investigat­ivo como preventivo se establecen contrapeso­s a las facultades policiales, exigiéndos­e, por ejemplo, a los funcionari­os policiales a exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación en el marco del control, cuestión que deberá ser reiterada finalizado el procedimie­nto.

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