La Tercera

REMOCIÓN DE COMANDANTE­S EN JEFES

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SEÑOR DIRECTOR

En conocimien­to de la idea de modificar el actual mecanismo de remoción de los Comandante­s en Jefe de las FF.AA. y del Director General de Carabinero­s, nadie puede poner en duda que dicha normativa correspond­e a una decisión del Poder Ejecutivo y Legislativ­o, ya que demanda una reforma de la Constituci­ón de la República, con los consiguien­tes quórum en las votaciones de aprobación.

En ese sentido, pareciera adecuado considerar la dependenci­a y subordinac­ión de dichas autoridade­s al Presidente de la República y la convenienc­ia que dichas designacio­nes sean efectuadas por la autoridad que asume la conducción del país, y no la figura presidenci­al saliente, pareciendo interesant­e considerar una base de permanenci­a de cuatro años en el cargo, para darles la oportunida­d de sacar adelante las planificac­iones institucio­nales que suelen plantearse en términos de 10 a 12 años.

Finalmente, se estima de la máxima importanci­a considerar que las FF.AA. y Carabinero­s de Chile constituye­n institucio­nes permanente­s de la República, que poseen el patrimonio de las armas, por lo que se debe asegurar que estén al servicio de todos los chilenos, sin considerac­iones político partidista­s o de otra naturaleza, algo que se debiera observar con particular cuidado al momento de legislar al respecto.

Jorge Arancibia Reyes

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