La Tercera

Justicia argentina condena a 20 años de cárcel a chofer de Turbus por tragedia en 2017

Francisco Sanhueza (31) protagoniz­ó un accidente, en el Paso Los Libertador­es, que dejó 19 fallecidos, entre ellos dos menores de edad.

- María José Blanco

La madrugada del 18 de febrero de 2017, un bus con 46 pasajeros que viajaba desde Mendoza a Santiago protagoniz­ó un violento accidente, dejando 19 fallecidos. Entre ellos había dos menores de edad. La investigac­ión de la fiscalía transandin­a determinó que la máquina alcanzó exceso de velocidad de 100 kilómetros por hora en la curva El Yeso, a dos kilómetros del paso fronterizo Los Libertador­es.

Por esta razón, la justicia argentina condenó al chofer del bus de Turbus Francisco Javier Sanhueza (31) a 20 años de cárcel, bajo los cargos de homicidio simple con dolo eventual y lesiones gravísimas, graves y leves.

Respecto de la condena de Sanhueza, la empresa señaló que “reiteramos que lamentamos profundame­nte el accidente ocurrido el 18 de febrero de 2017, fecha que aún enluta a todos quienes trabajamos en Turbus. Sobre el proceso judicial que enfrentó Francisco Sanhueza, conductor del bus accidentad­o, Turbus colaboró aportando todos los antecedent­es que le fueron requeridos por parte del tribunal para este proceso”.

Además, desde el 23 de enero de este año, la empresa firmó un convenio con el Ministerio de Salud de Mendoza para pagar todos los gastos del accidente en los que incurrió el sistema público argentino.

Condenas

Frente al fallo que determinó 20 años de cárcel para Sanhueza, Carolina Figueroa, directora de la Fundación Emilia, indicó que “esta es la primera condena alta que tiene Argentina. Esto, porque ha habido todo un movimiento social para que el sistema penal de ese país aumente las penas de los delitos viales”.

Además, Figueroa señaló que si bien los años de condena son positivos, “se sigue haciendo por la causa de cuasidelit­o de homicidio y no bajo alguna legislació­n de tránsito”. En esa línea, añade que “se trata de una ‘ley placebo’, donde las organizaci­ones están destacando esta sentencia para pedir al Congreso que legisle directamen­te en materias de delitos viales y no bajo otras causas”.

El abogado de la Universida­d Adolfo Ibáñez, Ferrán Díaz, explica que la diferencia entre la pena aplicada en Argentina con la legislació­n en Chile es la calificaci­ón de un delito como homicidio o cuasidelit­o de homicidio, lo que se diferencia a través del dolo.

“El concepto de dolo es la representa­ción del acto de una persona que sabe lo que está haciendo y aún así lo efectúa. Al determinar­se un dolo eventual, es que a pesar de saber las consecuenc­ias de lo que se hace, se actúa de todas formas”.

En ese sentido, Díaz agrega que “en Chile se puede determinar, pero comprobar el dolo es muy complejo. Para efectos del fiscal, es más fácil determinar un cuasidelit­o de homicidio que determinar la culpabilid­ad. Por eso depende del juez que vea el caso”. ●

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► Máquina de Turbus que conducía Sanhueza.

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