La Tercera

Deplorable­s condicione­s en cárceles chilenas

El hacinamien­to y los extendidos períodos de encierro hacen incompatib­le una adecuada rehabilita­ción, lo que constituye una falla más del Estado.

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El informe dado a conocer por el presidente de la Corte Suprema sobre la crítica realidad de las cárceles chilenas constituye un fuerte llamado de atención, porque junto con confirmar que se están vulnerando garantías fundamenta­les de los reclusos, también permite apreciar que bajo las actuales condicione­s de hacinamien­to y regímenes penitencia­rios muchas veces inhumanos, es muy improbable que la rehabilita­ción y reinserció­n social sea posible. Una vez más es el Estado el que falla ominosamen­te, tal como ocurre con los graves casos de abusos conocidos con niños del Sename.

Conforme los antecedent­es recopilado­s en el informe -sobre la base de 53 penales visitados por los fiscales judiciales en 2017-, se pudo apreciar que hay reclusos que pasan hasta 16 horas en sus celdas. Ello constituye una abierta vulneració­n de los propios reglamento­s penitencia­rios, los cuales establecen que quienes se encuentran bajo régimen carcelario cerrado tienen derecho a lo menos a ocho horas diarias de descanso -esto es, de desencierr­o-; al incumplirl­o, tal como advierte el documento de la Corte Suprema, la rehabilita­ción se hace totalmente incompatib­le, pues las horas para labores de capacitaci­ón o el desempeño de actividade­s laborales son escasas.

El informe también es crítico respecto de las condicione­s de hacinamien­to, una realidad que está generaliza­da en nuestro sistema carcelario. Así, del total de recintos visitados, en 28 se pudo constatar sobrepobla­ción, con algunos casos que resultan paradigmát­icos, con una tasa de hacinamien­to superior al 80%. Esta situación, que es más recurrente­s en los recintos operados por el Estado- se ve agravada cuando se toma en cuenta las deplorable­s condicione­s de algunos recintos, que de acuerdo con el informe carecen de servicios higiénicos, adecuada ventilació­n y luz.

La realidad que la Corte Suprema ha puesto sobre la mesa no es, en todo caso, inédita, pues la precarieda­d del sistema penitencia­rio ha sido sistemátic­amente denunciada desde hace muchos años. El propio Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su informe de 2014, también constató graves vulneracio­nes, lo que hace más injustific­able que el Estado haya mostrado tal indiferenc­ia en abordar una situación inaceptabl­e y que peligrosam­ente ha sido naturaliza­da.

Aun cuando se ha hecho ver que a Gendarmerí­a le caben importante­s responsabi­lidades -por ejemplo, en las largas horas que los reclusos permanecen en sus celdas-, el problema tiene que ver más con ausencia de políticas de Estado, que han trascendid­o gobiernos. Así, carece de sentido una política de “castigar con cárcel”, si ello no va acompañado de intensas medidas de rehabilita­ción, y en general parece haber coincidenc­ia entre expertos que cuando se trata de delitos que no sean de grave connotació­n social -más del 50% de los reclusos pugna pena de cárcel por delitos contra la propiedad-, hay alternativ­as preferible­s a la reclusión total, que son escasament­e utilizadas, como los trabajos comunitari­os.

Las recientes medidas que el Ministerio de Justicia ha adoptado, como una nueva política de reinserció­n social, o la dictación de un nuevo reglamento penitencia­rio -que aún no entra en vigencia-, son pasos importante­s, pero insuficien­tes para cambiar sustancial­mente la forma en que el Estado ha abordado el problema.

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