La Tercera

Independie­ntes que cotizan vía retención del SII bajan al 27%

En 2013, el número era de 32% respecto del total potencial. Desde entonces ha venido bajando.

- Cecilia Arroyo

Según cifras del Servicio de Impuestos Internos (SII), desde que partió el sistema de cobro de cotizacion­es por medio de la devolución de impuestos, en el año tributario 2013, el número de trabajador­es independie­ntes que efectivame­nte ha pagado sus obligacion­es por esta vía promedia 27%, situándose al cierre de 2016 en 25%, y evidencian­do una baja desde el 32% que alcanzó al inicio del sistema en 2013.

La incorporac­ión de estos trabajador­es al sistema de AFP, obligándol­es a cotizar a través del descuento de los montos desde la devolución de impuesto por el 10% de las boletas de honorarios, es parte de los cambios impulsados por la Reforma de Pensiones de 2008, con el objeto de mejorar la situación previsiona­l de los trabajador­es de este grupo que no aportan voluntaria­mente para pensión. De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP del total de trabajador­es ocupados, unas 8 millones de personas, en el sistema de AFP cotizan solamente 5,4 millones de afiliados en forma mensual, y mientras más

del 93% de los trabajador­es dependient­es aporta para su pensión, porque está obligado a hacerlo, la cobertura entre los independie­ntes que cotiza en forma voluntaria llega solamente al 7% de los trabajador­es.

Así, se estableció un mecanismo de incorporac­ión gradual, por parte del ingreso hasta completar el 100% de las remuneraci­ones imponibles, al que –en todo caso, cada trabajador podría renunciar de forma explícita en cada nueva operación renta, evitando el cobro.

Pero dentro del grupo de independie­ntes, no todos están llamados a cotizar por esta vía. De acuerdo con el SII, además de quienes renuncien en forma explícita, están excluidos de cotizar los trabajador­es que estén afiliados a Capredena, Dipreca e IPS; las mujeres de 50 años o más y hombres de 55

años o más, al 1 de Enero de 2012; los pensionado­s por vejez, vejez anticipada o invalidez total; quienes hayan cotizado mensualmen­te como dependient­e por el límite máximo imponible mensual (73,2 UF, aproximada­mente $1.880.000); y los que tengan honorarios anuales bajo $ 301.250.

Desde la Superinten­dencia de Pensiones reconocen que ésta “ha tenido un efecto acotado pero no despreciab­le en el ahorro de los trabajador­es”. Esto porque, “si bien el porcentaje de trabajador­es que no ha renunciado a cotizar ha bajado en el tiempo es algo menor al 30%, la medida ha permitido que ese grupo de trabajador­es aumente sus ahorros para pensiones y tengan cobertura (al menos parcial) para el Seguro de Invalidez y Sobreviven­cia”, explican desde esa entidad. ●

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► Oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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