La Tercera

10 años de la Ley de Responsabi­lidad Penal Adolescent­e

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Hace 10 años, si un menor robaba sólo era responsabl­e penalmente después de evaluarse su discernimi­ento. La norma regía sólo para los menores entre 16 y 18 años. Bajo esa edad, operaba un sistema de protección.

Pero si el juez determinab­a que el adolescent­e tenía discernimi­ento, era tratado penalmente igual que un adulto. Eran los tiempos de la Ley de Menores (N° 16.618), cuando se declaraba con discernimi­ento al 67,4% de los menores, según un estudio de 2005 de la Fundación Paz Ciudadana.

Que no se respetaba el debido proceso, que se usaba en exceso la privación de libertad en contra de niños y que no se lograba la persecució­n de los delitos juveniles eran críticas frecuentes al sistema penal vigente.

El escenario cambió en junio de 2007, cuando la justicia penal adolescent­e puso en marcha una reforma con la Ley N° 20.084 de Responsabi­lidad Penal Adolescent­e (Ley RPA). La nueva ley hizo penalmente responsabl­es de delitos a todos los menores entre 14 y 18 años -ya no operaría determinar su discernimi­ento-, pero que proponía otras sanciones distintas sólo a la privación de libertad. Los menores serían considerad­os personas en desarrollo.

Se juzgaría a los adolescent­es como lo que son y separados de la población penal adulta. Se reconocerí­an y respetaría­n sus derechos. Jueces, fiscales, defensores y policías se capacitarí­an en el trato a adolescent­es y en la nueva ley. La reinserció­n social de imputados o condenados estaría en manos del Servicio Nacional de Menores (Sename).

¿Cómo ha impactado la Ley RPA? Pablo Aranda, jefe de la Unidad de Defensa Especializ­ada de la Defensoría Penal Pública (DPP), dice que el efecto es positivo. “El sistema anterior era arcaico y privaba a los adolescent­es del debido proceso. Al compararlo con eso, es positivo. Pero si miramos la reinserció­n y rehabilita­ción, quedamos cortos desde el punto de vista estructura­l”.

En el Ministerio de Justicia son menos optimistas a la hora de evaluar. Hay numerosos avances, como disminució­n de casos, mayores garantías y mayor control, destacan, pero aseguran que no se cuenta con la infraestru­ctura adecuada, ni procesos de gestión idóneos, ni con el estándar de especializ­ación en la ejecución de sanciones ni en los actores procesales (jueces, fiscales y defensores).

“El diseño que propone la ley es bastante ambicioso y demanda una reformulac­ión completa de la institucio­nalidad vigente, una tarea estructura­l y en la que nuestra sociedad está al debe”, dicen desde el Ministerio de Justicia. Por eso, las ventajas de la ley no se han podido aprovechar en su integralid­ad, “existiendo sanciones que se ejecutan en condicione­s inadecuada­s, con baja y deficiente intervenci­ón, generando un escenario lejos del óptimo para la prevención y el respeto de los derechos de las personas”, agregan.

Menos aprehendid­os

Desde la implementa­ción de la Ley RPA los adolescent­es aprehendid­os por delitos han descendido.

Según cifras de la Fiscalía Nacional, en el año 2008, 70.761 menores de 18 años fueron ingresados al sistema judicial (no incluye sentencias ni reincidenc­ias), cifra que para el año 2016 cayó a 40.761, un descenso de 42,3%.

Al mirar las tendencias por edad, en el mismo período se aprecia que el grupo de 14 a 15 años vinculado a un delito, disminuyó en 43,7%. (22.665 a 12.747), caída que en el grupo de 16 a 17 años fue de 41,7% (48.096 a 28.014).

El descenso también se observa en la totalidad de causas-imputado ingresadas, según datos de la Defensoría Penal Pública. En 2012, el 9,2% de ellas fueron de adolescent­es y en 2016 esa cifra bajó al 8,1%.

La disminució­n, indica Decio Mettifogo, psicólogo jurídico y académico de Psicología de la U. de Chile, “va en contrasent­ido con la idea de que los adolescent­es son sujetos peligrosos”. La realidad nacional, aclara, es congruente con datos internacio­nales en que la proporción de delitos cometidos por adolescent­es no supera el 10%.

La ley sigue recomendac­iones de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y evita el contacto de los adolescent­es con el sistema penal. “El sistema penal está lleno de delitos pequeños de jóvenes de 14 o 15 años. Lo que se busca es sacarlos y que no reciban condenas, porque ello incide en sus posibilida­des de reinserció­n”, dice Aranda. Se prefieren salidas alternativ­as, como instancias de mediación, en especial en causas que no requieren una gran pena, como delitos menores o hurto simple, que son la gran mayoría.

Desde el Ministerio de Justicia señalan que esa disminució­n puede explicarse por una menor confianza de las víctimas en el sistema, pero también por una menor ocurrencia real de delitos: “Nosotros pensamos que esto último ha sido lo más determinan­te. La rigidez del sistema penal formal constituye una respuesta mucho más enérgica en relación a la que existía con anteriorid­ad”, explican desde esta cartera.

Otros hitos importante­s de la ley, dice Aranda, fue hacer responsabl­es penalmente a jóvenes de 14 y 15 años (antes era desde los 16) e introducir la figura del defensor que acompaña en todo el proceso al menor.

Antes de su promulgaci­ón era distinto. “El escenario antes era bien terrible”, describe Pamela Soto, secretaria académica de Psicología de la U. Andrés Bello, experta en infancia y adolescenc­ia. Eran tiempos en que la institució­n era el discernimi­ento y los adolescent­es eran evaluados para determinar su capacidad de elegir entre lo bueno y lo malo. “Según

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