CATALUÑA Y LA UNION EUROPEA
Dentro de unas semanas se celebrarán en Cataluña unas elecciones autonómicas que algunas formaciones políticas plantean con un asunto central de debate: la posibilidad de acometer un proceso de independencia de esa comunidad autónoma. En el marco de ese debate, hace tan solo unos días se ha vuelto a plantear la discusión si una hipotética Cataluña independiente podría seguir formando parte de la Unión Europea. Como experto jurídico de la UE, en derecho internacional público y en derecho constitucional y como ciudadano que cree y que trabaja por ese gran proyecto político de integración europea, debo decir que aquellos que mantienen que la Unión Europea in- corporaría a una supuesta Cataluña independiente demuestran un desconocimiento tanto del derecho aplicable como de las realidades políticas en los Estados miembros de la UE.
En derecho comunitario, en caso de que Cataluña se declarase independiente, y se basase en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) para “solicitar el ingreso como miembro de la Unión”, solo se podría admitir su candidatura si cumpliese las tres condiciones que plantea el mencionado artículo:
1.— Ser un “Estado europeo”; 2.— “respetar los valores mencionados en el artículo 2” (del mencionado Tratado); 3.— tener en cuenta los “criterios de elegibilidad acordados por el Conse- jo Europeo”: se trata de los criterios conocidos como “de Copenhague”, adoptados en dicha ciudad por el Consejo Europeo en 1993.
Para ser un Estado europeo, hay que ser un Estado. En este caso, Cataluña necesitaría como mínimo que la reconociesen como Estado la totalidad de los 28 Estados miembros de la UE. En efecto, los representantes de los 28 en el Consejo tienen que pronunciarse, en la fase inicial de la eventual aceptación de una candidatura, “por unanimidad” (mismo artículo 49).
Ahora bien, en caso de tener que pronunciarse, los Estados miembros solo podrían constatar que no pueden dar su reconocimiento y que tienen que considerar la solicitud inadmisible.
En derecho constitucional español, la situación no puede ser más clara. Según el artículo 2 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
En el ámbito político, algunos juristas, sin duda con buenas intenciones, piensan que las instituciones de la UE o algunos de sus Estados miembros podrían presionar al gobierno español para que “mostrase más flexibilidad” y aceptase emprender la revisión de la Constitución española, que podría prever las modalidades de una posible escisión de Cataluña.
Desde el punto de vista de los dirigentes de muchos Estados miembros, como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, etcétera, nadie va a defender esa posición, sería tanto como arriesgarse a abrir la puerta a un posible contagio, y provocar problemas políticos internos, por no hablar de los Estados que se han negado a reconocer a Kosovo por razones parecidas (Chipre, Grecia, Rumania, Eslovaquia).
La ampliación de la Unión Europea por la ruptura de uno de sus Estados miembros supone un riesgo de inestabilidad, cuyas eventuales ventajas nunca podrían compensar el precio que habrían de pagar las instituciones por la modificación de su composición y por la mayor dificultad de la toma de decisiones. Nada más ilusorio.