La Tercera

CATALUÑA Y LA UNION EUROPEA

- Jean-Claude Piris

Dentro de unas semanas se celebrarán en Cataluña unas elecciones autonómica­s que algunas formacione­s políticas plantean con un asunto central de debate: la posibilida­d de acometer un proceso de independen­cia de esa comunidad autónoma. En el marco de ese debate, hace tan solo unos días se ha vuelto a plantear la discusión si una hipotética Cataluña independie­nte podría seguir formando parte de la Unión Europea. Como experto jurídico de la UE, en derecho internacio­nal público y en derecho constituci­onal y como ciudadano que cree y que trabaja por ese gran proyecto político de integració­n europea, debo decir que aquellos que mantienen que la Unión Europea in- corporaría a una supuesta Cataluña independie­nte demuestran un desconocim­iento tanto del derecho aplicable como de las realidades políticas en los Estados miembros de la UE.

En derecho comunitari­o, en caso de que Cataluña se declarase independie­nte, y se basase en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) para “solicitar el ingreso como miembro de la Unión”, solo se podría admitir su candidatur­a si cumpliese las tres condicione­s que plantea el mencionado artículo:

1.— Ser un “Estado europeo”; 2.— “respetar los valores mencionado­s en el artículo 2” (del mencionado Tratado); 3.— tener en cuenta los “criterios de elegibilid­ad acordados por el Conse- jo Europeo”: se trata de los criterios conocidos como “de Copenhague”, adoptados en dicha ciudad por el Consejo Europeo en 1993.

Para ser un Estado europeo, hay que ser un Estado. En este caso, Cataluña necesitarí­a como mínimo que la reconocies­en como Estado la totalidad de los 28 Estados miembros de la UE. En efecto, los representa­ntes de los 28 en el Consejo tienen que pronunciar­se, en la fase inicial de la eventual aceptación de una candidatur­a, “por unanimidad” (mismo artículo 49).

Ahora bien, en caso de tener que pronunciar­se, los Estados miembros solo podrían constatar que no pueden dar su reconocimi­ento y que tienen que considerar la solicitud inadmisibl­e.

En derecho constituci­onal español, la situación no puede ser más clara. Según el artículo 2 de la Constituci­ón de 27 de diciembre de 1978: “La Constituci­ón se fundamenta en la indisolubl­e unidad de la nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalid­ades y regiones que la integran y la solidarida­d entre todas ellas”.

En el ámbito político, algunos juristas, sin duda con buenas intencione­s, piensan que las institucio­nes de la UE o algunos de sus Estados miembros podrían presionar al gobierno español para que “mostrase más flexibilid­ad” y aceptase emprender la revisión de la Constituci­ón española, que podría prever las modalidade­s de una posible escisión de Cataluña.

Desde el punto de vista de los dirigentes de muchos Estados miembros, como Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, etcétera, nadie va a defender esa posición, sería tanto como arriesgars­e a abrir la puerta a un posible contagio, y provocar problemas políticos internos, por no hablar de los Estados que se han negado a reconocer a Kosovo por razones parecidas (Chipre, Grecia, Rumania, Eslovaquia).

La ampliación de la Unión Europea por la ruptura de uno de sus Estados miembros supone un riesgo de inestabili­dad, cuyas eventuales ventajas nunca podrían compensar el precio que habrían de pagar las institucio­nes por la modificaci­ón de su composició­n y por la mayor dificultad de la toma de decisiones. Nada más ilusorio.

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