Objeción de conciencia
CONOCIDO EL proyecto de ley del gobierno que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, se ha generado un intenso debate. Los católicos y los sectores conservadores del país han esgrimido que la objeción de conciencia que establece el proyecto para los médicos -la que debe manifestarse en forma previa y por escrito para abstenerse de interrumpir un embarazo-, debe hacerse extensible a las instituciones de salud correspondientes.
Tres aspectos son relevantes en esta discusión: la objeción de conciencia es individual y no colectiva, corporativa o institucional; ninguna persona o institución, independiente de su creencia, debe imponer a otros su modo de pensar sobre esta materia, incluyendo a su propio personal; y asegurar la ayuda médica a cualquier mujer que lo necesite, ya sea atendiéndola o derivándola a un centro asistencial, ya que no puede ponerse en riesgo su vida.
Según la perspectiva bioética, la objeción de conciencia representa la negativa del individuo, sobre la base de su autonomía y autodeterminación, para ejecutar una acción derivada de un mandato legal, jurídico o administrativo que altere o vulnere sus principios morales, religiosos o ideológicos. Si consideramos la conciencia perteneciente sólo a la esfera individual, inherente al ser humano, es posible entender la objeción de conciencia como una decisión personal, no pudiendo ser ampliada a una decisión de índole colectiva ni institucional.
En la práctica clínica, el problema radica en el legítimo derecho del objetor a la libertad de conciencia y en el legítimo derecho de las personas a recibir una atención de salud oportuna. La objeción de conciencia en la práctica clínica no puede ni debe ser absoluta, debiendo plantearse siempre en forma prudente, sin imposiciones y sólo como una excepción, toda vez que presenta límites bien definidos.
Una genuina objeción de conciencia no es hacia las personas, sino hacia una acción directa específica, por lo que en ningún caso se debiera negar la asistencia como apoyo a la condición que el paciente amerita. Por ejemplo, un profesional objetor de conciencia al aborto puede objetar el procedimiento, pero no puede negarse al cuidado médico o de colaboración médica antes o después de efectuado el procedimiento por un profesional no objetor.
La objeción de conciencia, enmarcada en el respeto por la dignidad humana de los involucrados, no puede ser absoluta, debiendo plantearse como una medida excepcional.
Para ello es esencial establecer que no corresponda a una banalización de la libertad de conciencia, simplificando la toma de decisiones sin la adecuada reflexión sobre los argumentos o fundamentos que motivan la objeción.
La ley deberá asegurar que será posible una atención oportuna y de calidad a todas las mujeres que requieran interrumpir su embarazo por alguna de las tres causales. En el caso de instituciones de salud privadas en las cuales todos los médicos sean objetores, si tienen población asignada del sistema de salud pública en virtud de convenios con Fonasa, será imprescindible contar con protocolos precisos para que se dé respuesta a la voluntad de esas mujeres. En materia de aborto, este derecho no puede ser absoluto, debiendo plantearse como una medida excepcional.