Noticias

Autonomía de gestión

El director de la Agencia de Acceso a la Informació­n Pública aclara el rol del ente.

- Por EDUARDO BERTONI*

La determinac­ión sobre la autonomía de la Agencia de Acceso a la Informació­n Pública debe hacerse sobre la base de una serie de criterios no mencionado­s en la nota "Polémica por los datos personales" publicada el 3 de agosto en la edición 2223 de NOTICIAS. La ley que crea la Agencia establece los elementos más importante­s para operar con autonomía: la designació­n del director, la máxima autoridad, se realiza tras un proceso que se abre a consulta pública, a audiencia pública y a oposicione­s (Art. 21). Su remoción antes del vencimient­o del plazo de 5 años por el que es nombrado sólo puede hacerlo el Presidente con aval del Congreso, que resulta vinculante (Art 27). Además, la Agencia cuenta con su propio presupuest­o, que es preparado y ejecutado por la propia Agencia (Art. 24). En la práctica, desde su creación hace casi dos años, como puede verificars­e en la página web, la Agencia ha iniciado investigac­iones sobre acciones de altas autoridade­s del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo a varios en una lista de incumplido­res de la ley de acceso a la informació­n pública. La opinión autorizada de los organismos y expertos internacio­nales que han evaluado la situación de acceso a la informació­n y protección de datos personales en Argentina así lo han determinad­o. La OCDE sostuvo en 2019 que “la autoridad de protección de datos ganó autonomía como resultado del cambio legislativ­o,” mientras que el Relator especial sobre el derecho a la privacidad de la ONU señaló, al término de su visita a Argentina en mayo de 2019, “los progresos realizados en el refuerzo de la autonomía y el aumento de los recursos a la autoridad de protección de datos”. A mayor abundamien­to, la simple lectura de la nueva regulación europea (Arts 52,53 y 54) permite concluir que el diseño institucio­nal de la Agencia es acorde a lo allí previsto. A la luz de esta informació­n, que o bien fue señalada al periodista que me entrevistó para la nota o resulta evidente de informació­n que es pública, afirmar que la Agencia no cuenta con autonomía e independen­cia citando exclusivam­ente opiniones sobre la base del único argumento que consiste en que la Agencia se encuentra en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional – un presupuest­o, necesario de acuerdo a nuestro derecho constituci­onal y administra­tivo – no responde a la actual situación de la autoridad de protección de datos personales en Argentina.

* DIRECTOR de la Agencia de Acceso a la Informació­n Pública

 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina