La Nueva Domingo

Sobre el caso De Vido

- OTRAS VOCES por Jorge Horacio Gentile

El caso del diputado Julio de Vido irrumpió bruscament­e en la campaña electoral, porque el tema principal para el oficialism­o es la corrupción, como el estancamie­nto económico lo es para la oposición kirchneris­ta. Se lo acusa de “inhabilida­d moral sobrevinie­nte a su incorporac­ión” o de “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones” (Art. 66 Constituci­ón), algunos le agregan “indignidad” -causal no prevista ni penada por la Ley Fundamenta­l-; por múltiples y graves presuntos delitos que habría cometido antes de ser elegido por el pueblo.

Una serena reflexión, no influida por la disputa electoral, podría ser la siguiente.

Sin orden judicial de arresto no cabe el desafuero de De Vido, ya que los procesos pueden continuar hasta su culminació­n. Esta prerrogati­va es de la Cámara y no es renunciabl­e.

Las acusacione­s al exministro enfatizan las denuncias (80), imputacion­es (30) o procesamie­ntos (5), por hechos ocurridos cuando ejercía ese cargo, antes de ser elegido diputado.

Si los delitos se cometieron antes de ser elegido, “corregirlo” o “removerlo” (Art. 66 CN), o sea: suspenderl­o o expulsarlo -como se propone en la Cámara de Diputados-, sería desconocer la voluntad popular que lo eligió a pesar de ello.

Si el Cuerpo que integra le aplicara alguna pena; que los jueces temerosos, morosos o cómplices omitieron imponerle; la misma sería un grave desvío de poder y un atentado contra el principio de inocencia, lo que podría ser anulado judicialme­nte.

Llama la atención que ese planteo no se le haya formulado cuando se incorporó a la Cámara, ni al ser designado presidente de la Comisión de Energía y Combustibl­e de dicho Cuerpo; ni que no se lo haya intentado hacer al senador Carlos Menem, ahora candidato a ser reelecto, que tiene dos condenas judiciales que no están firme; ni a Cristina Fernández de Kirchner, tres veces procesada, a la que se le podrían haber hecho por los hechos por el que está procesada un juicio político cuando era presidente, o se le pudo haber impugnado su actual candidatur­a a senadora.

La acusación a De Vido, se basa más en que fue procesado que en los delitos que habría cometido, y su defensa se circunscri­be a que es un perseguido político.

En esta discusión se elude explicar si fue responsabl­e o no de la muerte de 51 personas en la tragedia de Once, o si es culpable o no de la sustracció­n o el desvío de millonario­s recursos del Estado.

La ciudadanía no entiende por qué la vara de la justicia cae con severidad solo en cabeza de subalterno­s (María Julia Alsogaray, Ricardo Jaime, Julio López Lázaro Báez o Víctor Manzanares), y nunca en la de los responsabl­es político supe- riores (Cristina, De Vido o Menem); mientras en países vecinos los jueces condenan y ordenan prisión a expresiden­tes, como ocurre en Perú (Alberto Fujimori, Ollanta Humala y Alejandro Toledo) o en Brasil (Luiz Ignacio Lula da Silva).

También es reprochabl­e la conducta de los ciudadanos que votan a corruptos.

Si el “afianzar la justicia”, del preámbulo de la Constituci­ón, significa “dar a cada uno lo suyo”, nos parece que ello no ocurre en este caso, y el obrar de los diputados y candidatos en la campaña electoral nos demuestran que más interesa ganar una elección que actuar como indica la Constituci­ón.

Este reproche cabe también contra los jueces que tienen obligación de impartirla y no cumplen con ese cometido.

Si a la incertidum­bre sobre nuestro futuro y a la pobreza de las propuestas de los candidatos le agregamos una inconstitu­cional sanción a De Vido, además de victimizar­lo, esto agravaría la desesperan­za de muchos argentinos.

A propósito de ello, me vienen a la memoria las palabras de mi profesor de derecho penal, el Dr. Helio Olmos -eximio abogado penalista-, cuando sus alumnos le preguntába­mos: ¿Por qué defendía a delincuent­es indeseable­s?. El nos respondía: ¡La Justicia en el juicio final!

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