LA NACION

Repatriaci­ón de bienes. Tiempo de descuento para quienes quieran pagar menos impuestos por sus activos fuera del país

El 31 de marzo vence el plazo para ingresar el 5% del valor de las tenencias del exterior y acceder a una alícuota reducida

- Por melisa reinhold

Existe una manera para que los contribuye­ntes que tienen bienes fuera de la Argentina paguen hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales. Aunque no sin pocas polémicas a su alrededor, se trata de la repatriaci­ón de fondos prevista en la ley 27.667, sancionada a finales de diciembre de 2021.

En la normativa se estableció que los contribuye­ntes podrán pagar menos, siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalent­e al 5% del valor de los bienes situados en el exterior antes del 31 de marzo. Los fondos deberán provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior o de los importes resultante­s por tener activos financiero­s fuera del país. En tales casos, las alícuotas se reducen cerca de un 30%. Mientras que los bienes personales en el exterior pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota, a nivel local varía entre 0,5% y 1,75%.

“Los pocos contribuye­ntes que se animaron a repatriar en 2020 y 2021 se beneficiar­on con la reducción del impuesto. Y, pasado el plazo de inmoviliza­ción de los activos, pudieron disponer de ellos libremente. Pero la incertidum­bre y el riesgo argentino segurament­e podría provocar que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriaci­ón hasta el jueves próximo”, consideró Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributario­s.

Un detalle importante. Los fondos deberán permanecer depositado­s en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Solo hay tres excepcione­s: si el dinero tiene como destino su venta en el mercado libre de cambios, a través del banco que recibió la transferen­cia provenient­e del exterior; la adquisició­n de certificad­os de participac­ión o títulos de deuda de fideicomis­os de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; y la suscripció­n o adquisició­n de cuotaparte­s de fondos comunes de inversión creados para dicho fin.

“En la situación en la que se encuentra el país, esa cláusula debería permitir repatriar, pero para invertir automática­mente. La pobreza y la miseria están llegando a niveles récord y la Argentina es un país sin seguridad jurídica, por lo que cualquier incentivo debe ser lo suficiente­mente potente como para hacerlo. La recaudació­n se licúa por efecto del propio cepo, ya que hace que la base imponible en dólares se convierta a $102,5 (cotización del dólar mayorista al 31 de diciembre), cuando la brecha sigue cercana al 100%”, sostuvo Iván Sasovsky, CEO de Expansión.

Para el tributaris­ta, este tipo de medidas “drásticas” ya fracasaron dos veces. Tanto en el impuesto sobre los bienes personales, como en la moratoria fiscal y hasta en el blanqueo que impulsó la administra­ción de Mauricio Macri, se ofrecían similares obligacion­es para no pagar de más. No obstante, pocos contribuye­ntes se animaron a dar el paso. “Hay que sincerar la economía y reducir el gasto. Recién después de eso, el Gobierno podrá sugerirle al inversor privado que vuelva a confiar en el país”, afirmó el especialis­ta.

Además, a diferencia de años anteriores, en 2022 se estrena la alícuota máxima de 1,75% para bienes en el país, modificaci­ón que fue aprobada en diciembre. “Es un beneficio mucho menor que otros años. Por 0,5 puntos de diferencia frente a bienes en el exterior, hay que ver qué inversores están dispuestos a traer su dinero”, argumentó Domínguez.

Quienes aun así buscan repatriar fondos, la fecha límite se acerca y para ello deberán contar con una cuenta bancaria especial. Ante la incertidum­bre que tenían las entidades financiera­s sobre cómo proceder con sus clientes, el Banco Central emitió el miércoles una comunicaci­ón al respecto. Según explicaron desde SDC Asesores Tributario­s, los clientes que hayan utilizado una cuenta de repatriaci­ón los dos años anteriores no tendrán la necesidad de realizar el trámite nuevamente. Si fuese la primera vez, la cuenta especial se debe abrir a nombre de la persona alcanzada por el aporte.

“Las acreditaci­ones se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se concrete la repatriaci­ón de los fondos y deberán provenir únicamente de transferen­cias del exterior cuyo origen y destinatar­io sea el titular de la cuenta”, aclaró la entidad que conduce Miguen Ángel Pesce.ß

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Para repatriar fondos se necesita una cuenta bancaria especial

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