Repatriación de bienes. Tiempo de descuento para quienes quieran pagar menos impuestos por sus activos fuera del país
El 31 de marzo vence el plazo para ingresar el 5% del valor de las tenencias del exterior y acceder a una alícuota reducida
Existe una manera para que los contribuyentes que tienen bienes fuera de la Argentina paguen hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales. Aunque no sin pocas polémicas a su alrededor, se trata de la repatriación de fondos prevista en la ley 27.667, sancionada a finales de diciembre de 2021.
En la normativa se estableció que los contribuyentes podrán pagar menos, siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior antes del 31 de marzo. Los fondos deberán provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior o de los importes resultantes por tener activos financieros fuera del país. En tales casos, las alícuotas se reducen cerca de un 30%. Mientras que los bienes personales en el exterior pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota, a nivel local varía entre 0,5% y 1,75%.
“Los pocos contribuyentes que se animaron a repatriar en 2020 y 2021 se beneficiaron con la reducción del impuesto. Y, pasado el plazo de inmovilización de los activos, pudieron disponer de ellos libremente. Pero la incertidumbre y el riesgo argentino seguramente podría provocar que no sean muchos los que se animen a efectuar la repatriación hasta el jueves próximo”, consideró Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Un detalle importante. Los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Solo hay tres excepciones: si el dinero tiene como destino su venta en el mercado libre de cambios, a través del banco que recibió la transferencia proveniente del exterior; la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior; y la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión creados para dicho fin.
“En la situación en la que se encuentra el país, esa cláusula debería permitir repatriar, pero para invertir automáticamente. La pobreza y la miseria están llegando a niveles récord y la Argentina es un país sin seguridad jurídica, por lo que cualquier incentivo debe ser lo suficientemente potente como para hacerlo. La recaudación se licúa por efecto del propio cepo, ya que hace que la base imponible en dólares se convierta a $102,5 (cotización del dólar mayorista al 31 de diciembre), cuando la brecha sigue cercana al 100%”, sostuvo Iván Sasovsky, CEO de Expansión.
Para el tributarista, este tipo de medidas “drásticas” ya fracasaron dos veces. Tanto en el impuesto sobre los bienes personales, como en la moratoria fiscal y hasta en el blanqueo que impulsó la administración de Mauricio Macri, se ofrecían similares obligaciones para no pagar de más. No obstante, pocos contribuyentes se animaron a dar el paso. “Hay que sincerar la economía y reducir el gasto. Recién después de eso, el Gobierno podrá sugerirle al inversor privado que vuelva a confiar en el país”, afirmó el especialista.
Además, a diferencia de años anteriores, en 2022 se estrena la alícuota máxima de 1,75% para bienes en el país, modificación que fue aprobada en diciembre. “Es un beneficio mucho menor que otros años. Por 0,5 puntos de diferencia frente a bienes en el exterior, hay que ver qué inversores están dispuestos a traer su dinero”, argumentó Domínguez.
Quienes aun así buscan repatriar fondos, la fecha límite se acerca y para ello deberán contar con una cuenta bancaria especial. Ante la incertidumbre que tenían las entidades financieras sobre cómo proceder con sus clientes, el Banco Central emitió el miércoles una comunicación al respecto. Según explicaron desde SDC Asesores Tributarios, los clientes que hayan utilizado una cuenta de repatriación los dos años anteriores no tendrán la necesidad de realizar el trámite nuevamente. Si fuese la primera vez, la cuenta especial se debe abrir a nombre de la persona alcanzada por el aporte.
“Las acreditaciones se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se concrete la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo origen y destinatario sea el titular de la cuenta”, aclaró la entidad que conduce Miguen Ángel Pesce.ß