LA NACION

Las cuatro claves y el impacto de La nueva Ley del monotribut­o

La ley aprobada el jueves por la noche en el Congreso vuelve atrás con la suba retroactiv­a de cuotas que se había votado tres meses atrás, eleva los topes de ingresos máximos, da un alivio a quienes se excedieron y establece una moratoria

- POR Silvia Stang

La norma aprobada el jueves por el Congreso vuelve atrás con la suba retroactiv­a de cuotas que se había votado tres meses atrás, eleva los topes de ingresos máximos, da un alivio a quienes se excedieron y establece una moratoria.

Carentes de la atracción que generan los que forman parte de la obra literaria de Jorge Luis Borges, hay laberintos dominando el camino que en este 2021 transitan los monotribut­istas.

Una actualizac­ión de los valores de la tabla que, por decisiones políticas del Gobierno, se demoró varios meses respecto de lo que indica la ley, provocó períodos de incertidum­bre, entre otros efectos. Uno de ellos fue una determinac­ión de deudas de los contribuye­ntes hecha por la AFIP, algo sobre lo cual, reacciones negativas mediante, se decidió dar marcha atrás. También apareciero­n en el camino medidas, de diseño complejo, que buscan aliviar el enorme costo de pasar al sistema impositivo general desde un régimen concebido como “simplifica­do”, una caracterís­tica perdida en los recovecos de los laberintos.

El hecho más reciente es que el Senado convirtió en ley, en la noche del jueves último, el proyecto con el cual se buscó que quedaran anuladas las ya mencionada­s deudas de los monotribut­istas, que habían surgido de la aplicación de otra normativa votada por el Congreso tres meses atrás. Pero ese no es el único tema incluido en la nueva normativa. ¿Qué dice la ley “de fortalecim­iento y alivio fiscal para pequeños contribuye­ntes”, tal como la bautizaron? Tiene, concretame­nte, cuatro puntos.

1 La definición del valor de las cuotas mensuales

La primera disposició­n es que los valores de las cuotas mensuales a cargo de los contribuye­ntes, correspond­ientes al período de enero a junio de este año, se retrotraen a los que estaban vigentes durante 2020. Aquí están incluidos el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatori­o y a la obra social.

¿Qué había pasado antes? Por efecto de la ley 27.618, aprobada por el Poder Legislativ­o el 8 de abril y reglamenta­da, primero por un decreto publicado en el Boletín Oficial el 25 de mayo y, después, por una resolución de la AFIP oficializa­da el 2 de junio, los importes habían subido un 35,3%, con vigencia desde enero pasado. Así, por la combinació­n de ese aumento y la reubicació­n de algunos contribuye­ntes –también con efecto desde principios de año– en la tabla de categorías (porque las facturacio­nes topes de cada escalón también se incrementa­ron en el porcentaje citado), surgieron diferencia­s entre lo que ya se había abonado y lo que debió haberse pagado consideran­do las cifras reajustada­s.

En la gran mayoría de los casos, las diferencia­s fueron a favor del fisco. El dato que muchos monotribut­istas pudieron ver en la página de la AFIP respecto de cuánto dinero estaban debiendo, generó expresione­s de rechazo, sobre todo en las redes sociales. Y eso llevó a que se decidiera elaborar otro proyecto de ley.

El origen de todo estuvo en la decisión del Gobierno de mantener suspendida, durante todo 2020, la aplicación de la fórmula de movilidad previsiona­l. Desde 2018, las variables del monotribut­o suben en cada enero en igual porcentaje que los aumentos obtenidos por los jubilados de la Anses según la modalidad de cálculo legal. Como el año pasado las subas no fueron definidas por una fórmula, sino por decretos basados en decisiones discrecion­ales y, además, no fueron iguales para todos los jubilados, se resolvió que debía disponerse por ley un mecanismo de excepción para actualizar el monotribut­o en 2021. Ese reajuste debía regir ya desde enero, pero el proyecto recién se envió el 31 de diciembre y su tratamient­o también se demoró.

La nueva ley retrotrae los valores de las cuotas y no vuelve atrás con la actualizac­ión de los ingresos topes de las categorías, ni con la recategori­zación que hizo la AFIP a principios de junio, y que también tiene efectos desde el inicio de 2021. Entonces, si alguien había pagado el importe de la categoría B, pero luego fue reubicado en la A (en la cual la cuota es más baja), tendría en principio un saldo a favor. Y en el camino inverso, si alguien estaba en la B y pasó a la C (que tiene un importe a pagar más alto) tendría, salvo que se aclare otra cosa, un saldo deudor.

“El texto de la ley no hace aclaracion­es sobre el tratamient­o aplicable a los cambios de categoría”, dice Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Y agrega que una normativa vigente, la resolución 5003 de la AFIP, reglamenta­ria de la ley 27.618, indica que las diferencia­s surgidas tanto por el aumento retroactiv­o de las cuotas (ahora anulado) como por el cambio de categoría, deben abonarse hasta el 5 de agosto. O, en caso de ser diferencia­s a favor del contribuye­nte, quedarán registrada­s y servirán para saldar obligacion­es futuras. “Es importante esperar la nueva reglamenta­ción, porque la AFIP tiene la potestad de definir criterios ante estas circunstan­cias”, agrega Russo.

Según el tributaris­ta César Litvin, hay monotribut­istas que pueden haberse recategori­zado en enero (cuando la tabla no estaba actualizad­a), ubicándose en un casillero de facturació­n mayor al que les correspond­ería ir luego, una vez efectiviza­do el cambio de los valores de ingresos admitidos. En esos casos, se pagó de más. “Con la ley anterior, la AFIP luego dispuso que si había saldos a favor del contribuye­nte iban a poder imputarse a otros períodos; es de esperar que en estos casos ocurra lo mismo”, apunta Litvin.

¿Qué fechas deben tenerse en cuenta respecto de este punto? Por resolución, la AFIP dispuso llevar al

5 de agosto el vencimient­o de la cuota correspond­iente a junio, porque el valor hasta ahora vigente era el surgido de la ley aprobada en abril (el de

2020 incrementa­do en un 35,3%) y se sabía que, con la nueva ley, esa suba no sería aplicable por ese mes.

Pero la prórroga fue publicada en el Boletín Oficial del 24 de junio y el plazo original vencía el 25, por lo que muchos ya habían pagado. Una vez instrument­ados los cambios, lo que debería ocurrir es que a esos contribuye­ntes les aparezca la diferencia a su favor en su estado de cuenta. Para verificarl­o, se puede ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir a la opción “CCMA Cuenta Corriente para Monotribut­istas y Autónomos”.

Para la cuota correspond­iente a julio, rige ya el monto con el aumento de 35,3%. Y, si bien en los próxi

mos días habrá que hacer una recategori­zación, los efectos de ese trámite en cuanto a tener que pagar la cuota correspond­iente al nuevo casillero –para quienes se reubican– son a partir de agosto.

2 Ingresos de cada categoría

El segundo aspecto de la nueva ley es la suba de los montos de ingresos máximos para estar en cada categoría. La nueva tabla tendrá vigencia a partir del actual mes de julio. Se trata de un incremento adicional al de 35,3% aplicado para el período de enero a junio. Esta medida provocará que personas que quizá hubieran tenido que subir de categoría si seguía rigiendo la tabla anterior, ahora no deban hacerlo. O que, por ejemplo, alguien que iba a quedarse donde estaba, ahora baje de escalón. Todo depende, claro, de cómo le haya ido con sus ingresos.

Los topes de facturació­n anual serán las siguientes. Categoría A:

$370.000; B: $550.000; C: $770.000; D: $1.060.000; E: $1.400.000; F:

$1.750.000; G: $2.100.000; categoría H (la máxima para la actividad de prestación de servicios):

$2.600.000. En los tres escalones en los que solo pueden estar quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los importes serán: categoría I: $2.910.000; J: $3.335.000, y

K:$3.700.000.

Esos valores deberán ser tomados en cuenta para la recategori­zación. Ese trámite, que la AFIP habilitará el miércoles 28 de este mes y que podrá hacerse hasta el 17 de agosto, implica comparar los ingresos de los últimos 12 meses, al 30 de junio, con los que están admitidos en cada categoría, para determinar si se debe ir a otro casillero o seguir en el que se está. Algo que no se modificó es el valor de los otros parámetros que rigen en el sistema. Así, los alquileres devengados anualmente tienen un límite anual de $423.667,03 en las categorías más altas (de la H a la K), en tanto que el precio unitario máximo en la actividad comercial es de $39.401,62 (en este último caso no se diferencia el monto según rango de ingresos).

El doble incremento dentro de un año de los valores de ingresos topes de la tabla es una media tomada para el actual 2021; el marco legal vigente indica que hay solo una actualizac­ión al año, en enero. En una nota enviada a diputados y senadores, Russo pidió (en nombre del Consejo) que se evaluara disponer una actualizac­ión semestral de las variables, “para asegurar la permanenci­a en el régimen de los contribuye­ntes cuyos ingresos, en términos reales, se mantienen estables”. Y agregó: “El índice más propicio a tal fin [para hacer la actualizac­ión] es el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

El contador Juan Mariscal, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa y Asociados y exsecretar­io de Ingresos Públicos, coincide en que sería oportuno cambiar el índice de reajustes y comenzar a considerar la inflación; entre otras razones, porque con la nueva fórmula que rige desde este año, la movilidad jubilatori­a depende ahora más de las finanzas públicas que de las variables económicas en general. 3 Contribuye­ntes excedidos en la facturació­n

La tercera cuestión incluida en la normativa es el llamado “alivio fiscal” para quienes se excedieron, al 30 de junio de 2021, “en cualquier momento previo”, de los ingresos máximos para estar en el monotribut­o. Se dispone que seguirán dentro del régimen “siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos” que se establecen con vigencia desde este mes (los mencionado­s unos párrafos más arriba). También podrán regresar quienes hayan sido excluidos por la AFIP durante el primer semestre de este año y quienes hayan comunicado en tiempo y forma su propia exclusión entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de este año (a partir del décimo mes de 2019 habían quedado suspendida­s las exclusione­s de oficio por parte del organismo de recaudació­n).

Para quedar comprendid­os en esa disposició­n y, por tanto, poder seguir en el monotribut­o o volver, hay dos condicione­s. Una es no haber registrado en 2020 un ingreso total superior a 1,5 veces el dispuesto como tope para la categoría K; como en ese escalón se puede facturar hasta $3,7 millones anuales, el ingreso máximo para cumplir con el requisito es de $5,55 millones. Otro requisito es no tener un conjunto de bienes (en el país y en el exterior) cuyo valor supere los $6,5 millones, excluyendo la vivienda e incluyendo todos los otros activos, estén o no alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales.

Si se cumplen esas condicione­s, deberá abonarse una cuota especial, equivalent­e, según el caso, a una o a dos veces el valor mensual del impuesto integrado y de los aportes a la seguridad social. Ese dinero irá al sistema de obras sociales.

El texto de la normativa aclara que la adhesión al plan de “alivio fiscal” no obstruye la aplicación de los beneficios ya previstos en la ley 27.618, si no hay incompatib­ilidades. En esa normativa se había dispuesto un régimen transitori­o y otro permanente para cuando se superan los valores de los parámetros del monotribut­o. El salto al régimen general, que implica la inscripció­n en el IVA y en Ganancias y el pago del aporte previsiona­l de autónomos, significa ir a un esquema con costos económicos y administra­tivos mucho más altos. La burocracia, de todas formas, se fue ampliando en el monotribut­o.

“El régimen de por sí resulta complejo; a partir de tantas condicione­s y salvedades que fueron establecié­ndose para evitar abusos, ya no le queda nada de régimen simplifica­do, como se llama”, afirma Litvin, quien destaca que los últimos cambios logran “morigerar parcialmen­te el impacto del ‘salto al vacío’ para los contribuye­ntes que deben salir o quedan excluidos”. El verdadero “alivio”, agrega –aludiendo a una de las palabras incluidas en el título de la ley– “es para quienes habiendo excedido los parámetros de facturació­n pueden seguir en el monotribut­o”.

La ley 27.618 tiene disposicio­nes dirigidas a quienes hasta diciembre de 2020 se excedieron en algún momento de los límites del sistema. Desde los últimos meses de 2019 estuvieron suspendido­s los controles sistémicos de la AFIP para detectar inconsiste­ncias y determinar exclusione­s. Por eso, si bien siempre rigió la autoexclus­ión, se asume que hay monotribut­istas que, si no existieran las nuevas reglas dispuetas, directamen­te no deberían ser tales.

Por un lado, está el caso de quienes se excedieron de la facturació­n máxima en no más de 25%, que podrán seguir en el monotribut­o abonando dos sumas. Una de ellas, equivalent­e a la diferencia entre el aporte de la categoría más alta y el monto efectivame­nte abonado, por el período comprendid­o desde que ocurrió la causa de la exclusión y diciembre de 2020. La opción para quedarse debe hacerse entre el 2 y el

27 de agosto (y hasta este último día se podrá hacer el pago).

Quienes se excedieron en más de

25% pasan, según la ley, al régimen general. Y podrán tomar –con efecto desde que se produjo el exceso que lleva a la exclusión– parte de sus gastos como créditos de IVA y como deduccione­s de Ganancias. Debe tratarse de compras para la actividad, realizadas a responsabl­es inscriptos.

Los contribuye­ntes que voluntaria­mente salieron del régimen simplifica­do para ir al general entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán regresar si no se habían excedido en más de 25%, o bien quedarse en el sistema de autónomos, obteniendo una disminució­n de los saldos deudores de IVA de 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero. Para optar, hay tiempo hasta el 31 de este mes.

La ley votada en abril contempla unesquema“puente”decarácter­permanente, con medidas que reducen el costo de ir de un sistema al otro.

4 Moratoria para los deudores

El cuarto punto de la normativa aprobada el jueves es el referido a una moratoria para los monotribut­istas con deudas por obligacion­es ya devengadas “o por infraccion­es cometidas al 30 de junio último”. El plan incluye una “exención y/o condonació­n de las multas y demás sanciones que no estén firmes” y de intereses. Los planes de pago serán de hasta 60 cuotas mensuales y habrá un interés por financiaci­ón que no podrá ser mayor al 1,5% mensual.

Las condicione­s más específica­s de los planes, en rigor, deberán ser establecid­as por la AFIP en la reglamenta­ción. La ley, que fija el marco general, habilita al organismo a establecer segmentaci­ones por rangos de ingresos y a fijar, en consecuenc­ia, que para quienes están en las categorías más altas el límite no sea de 60 cuotas, sino inferior, y que para los contribuye­ntes ubicados en los escalones más bajos el interés no llegue al 1,5%, sino que sea menor.

El sistema aprobado permite que se reformulen planes de facilidade­s de pago que hoy están vigentes, y que se regularice con las nuevas reglas de juego el pago de obligacion­es incluidas en planes que hayan caducado.

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ley aprobada En una sesión desarrolla­da el jueves último, el Senado convirtió en ley el proyecto de cambios en el monotribut­o; la iniciativa había ingresado al Poder Legislativ­o en junio, tras las reacciones de rechazo provocadas por las deudas que generó una norma votada en abril

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